Resolución 16/2017

Constancia De Aprobacion De Balanza - Presentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Yerba Mate
Constancia De Aprobacion De Balanza - Presentacion

Establecese que los titulares de plantas inscriptas en el registro de plantas de la actividad yerbatera, deberan presentar al inym hasta el dia 31/07/2017, la constancia de aprobacion de balanza emitida por el instituto nacional de tecnologia industrial (inti). esta obligacion podra ser cumplimentada por parte del operador vinculado a la misma.

Id norma: 271635 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33562

Fecha boletin: 08/02/2017 Fecha sancion: 24/01/2017 Numero de norma 16/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 16/2017

Posadas, Misiones, 24/01/2017

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y la Resolución 57/08, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para laidentificación de la producción, elaboración, industrialización,comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse enlos registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio dela yerba mate y derivados.

QUE, por Resolución 57/08, publicada en el Boletín Oficial N° 31.452del día 23 de Julio de 2008, se ha aprobado el REGISTRO DE PLANTAS DELA ACTIVIDAD YERBATERA, por considerarse necesaria la determinación yregistración de los lugares físicos en los que se efectúan losdistintos procesos en los que se elabora yerba mate, entre otrascuestiones, para facilitar la realización de las tareas de control dela actividad.

QUE, el Artículo 6° de la Resolución 57/08 ha determinado que lospropietarios de plantas o depósitos de yerba mate, deberán cumplimentarlos requisitos previstos, estableciéndose en el Inc. e lo siguiente:“Para el caso de poseer balanza, constancia de aprobación de laautoridad de aplicación que corresponda a partir del momento que sereglamente su exigencia”.

QUE, desde este Directorio se considera necesaria la reglamentación detal aspecto, lo que se formalizará con la presentación ante el INYM dela documentación que certifique su autorización conforme pautasdeterminadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)en su carácter del autoridad competente.

QUE, teniendo en cuenta las funciones encomendadas al INYM vinculadas ala determinación y control de cumplimiento del precio obligatorio delas materias primas de la yerba mate, que de por sí requieren lanecesaria registración de los volúmenes de materia prima movilizados,hacen que se considere primordial la exigencia de acreditar lasautorizaciones de las balanzas por parte del Organismo de contralorcorrespondiente.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas yacciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su DecretoReglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia sedicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende delo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legalrespectivo a efectos de reglamentar lo previsto en el Art. 6° Inc. “e”de la Resolución 57/08.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE que los titulares de Plantas inscriptas en elRegistro de Plantas de la Actividad Yerbatera, deberán presentar alINYM hasta el día 31/07/2017, la CONSTANCIA DE APROBACION DE BALANZAemitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Estaobligación podrá ser cumplimentada por parte del operador vinculado ala misma.

ARTÍCULO 2° — ESTABLECESE que aquellas plantas que no contaren conbalanza, deberán informar la balanza en la que se efectúa el pesaje, aefectos de que desde este Instituto se verifique su aprobacióncorrespondiente.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en lapresente Resolución hará pasible al infractor de las sancionesprevistas en la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario y lasdisposiciones que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el BoletínOficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar Daniel Rodriguez,Director. — Jerónimo Raúl R. Lagier, Director. — Miguel Angel Gonzales,Director. — Héctor Biale, Director. — Carlos Guillermo Rousillon,Director. — Walter Gustavo Hochmut, Director. — Esteban Fridlmeier,Director. — Ricardo Maciel, Director. – Jorge E. E. Haddad, Director. —Rubén Henrikson, Director.

e. 08/02/2017 N° 6380/17 v. 09/02/2017

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