Resolución 19/2017

Declaracion Jurada De Tenencia Legitima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Yerba Mate
Declaracion Jurada De Tenencia Legitima

Determinase que en los casos en los que los peticionantes de inscripcion de yerbales no contaren con la documental que determina la resolucion 366/2016, los mismos seran registrados a nombre de quien ha sido comunicado como vinculado al mismo conforme la informacion suministrada por los catastros de las provincias de misiones y corrientes. para el caso que dichos organismos no hubieren comunicado nombre alguno, seran registrados como “a determinar”.

Id norma: 271636 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33562

Fecha boletin: 08/02/2017 Fecha sancion: 24/01/2017 Numero de norma 19/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 19/2017

Posadas, Mnes., 24/01/2017

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 365, 366/2016 y 432/2016, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para laidentificación de la producción, elaboración, industrialización,comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse enlos registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio dela yerba mate y derivados.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el SectorYerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectosde desarrollar un “Sistema de información geográfica para la YerbaMate-Inventario de Plantaciones-”, considerando la imperiosa necesidadde contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológicarespecto a la superficie cultivada con yerba mate.

QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el REGISTRO DE YERBALES,destinado a la identificación de superficie cultivada con yerba mate,que permitirá contar con datos cuantitativos y cualitativos de altacalidad y precisión en términos de localización geográfica, superficie,densidad de plantaciones y porcentaje de fallas. Dicha Resolución hasido modificada por Resolución 432/2016 de fecha 13/10/2016,incluyéndose determinaciones tendientes a facilitar la inscripción delos peticionantes.

QUE, dicho Registro presupone la correlación de datos catastralesespecíficos de las plantaciones conforme la infomación aportada por losCatastros de las Provincias de Misiones y Corrientes.

QUE, habiendo trancurrido un tiempo prudencial desde el comienzo delplazo de inscripción, se han constatado distintas circunstancias quemerecen ser contempladas a fin de posibilitar la registración de todosaquellos que tengan un vínculo jurídico con un yerbal, condiciónindispensable para que el mismo sea registrado y posibilite la debidainscripción del productor que permita su explotación.

QUE, las distintas circunstancias que se han presentado aluden arequirentes que poseen cesiones de derechos a su favor, boletos decompra-venta a su favor con la coexistencia de documental que acreditala titularidad de la mayor extensión a favor de otra persona, inmueblesque pertenecen a fallecidos respecto a los cuales no se ha iniciadosucesión, o bien no es posible contar con la firma de los herederospara la inscripción correspondiente, sin perjuicio de otros problemasvinculados a la falta de acreditación documental de la situaciónregistral.

QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y susimplicancias, ha tomado la firme decisión de facilitar la inscripciónde los interesados, siendo necesario para ello adecuar lo oportunamenteresuelto a los hechos que han quedado de manifiesto por la tarea deregistración iniciada.

QUE, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son devital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de losobjetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564,sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada afin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de lasfunciones que la Ley 25.564 otorga al Directorio del INYM en su Art. 4°Inc. “j”.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en la presente cuestión.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de todareglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564,su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en suconsecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art.4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DETERMINASE que en los casos en los que los peticionantesde inscripción de yerbales no contaren con la documental que determinala Resolución 366/2016, los mismos serán registrados a nombre de quienha sido comunicado como vinculado al mismo conforme la informaciónsuministrada por los Catastros de las Provincias de Misiones yCorrientes. Para el caso que dichos Organismos no hubieren comunicadonombre alguno, serán registrados como “a determinar”.

ARTÍCULO 2° — ESTABLECESE que los yerbales que se registren conforme lodeterminado en el artículo anterior, serán verificados fisicamente porpersonal de este Instituto.

ARTÍCULO 3° — ESTABLECESE que los peticionantes de inscripción en elRegistro de Operadores en la categoría PRODUCTORES respecto a losyerbales registrados por la forma establecida en el Art. 1° de lapresente Resolución, deberán presentar una “DECLARACION JURADA DETENENCIA LEGITIMA” mediante el documento que se adjunta a la presentecomo Anexo I, el que deberá contar con firma certificada por Escribanoo Juez de Paz.

ARTÍCULO 4° — REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial.COMUNIQUESE. Dése difusión. Entréguese copia de la presente a losinteresados que lo requieran. Cumplido, archívese. — Alberto Tomás Re,Presidente. — Oscar Daniel Rodriguez, Director. — Jerónimo Raúl R.Lagier, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director. — Héctor Biale,Director. — Carlos Guillermo Rousillon, Director. — Walter GustavoHochmut, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Ricardo Maciel,Director.

Anexo I

DECLARACION JURADA

DE

TENENCIA LEGITIMA DE YERBAL

En mi carácter de tenedor del yerbal identificado por el INYM con elN°............en el que se sitúan los polígonos de yerba mateN°................................., MANIFIESTO en carácter deDECLARACION JURADA que mi vinculación con el yerbal en el quedesarrollo la actividad de producción de hoja verde de yerba mate, esLEGITIMA y AJUSTADA A DERECHO.

Asimismo reconozco expresamente que esta inscripción no implica elreconocimiento de derechos que no fueran aquellos que conforme lasleyes correspondieren.

Firma:............................................................................

(LA FIRMA DEL SOLICITANTE DEBE ESTAR CERTIFICADA POR ESCRIBANO O JUEZ DE PAZ PARA SU ADMISIÓN.)

Nombre y Apellido:................................................................................

Documento de Identidad:.......................................................................

Domicilio completo:...............................................................................

Teléfono:.................................................................................................

Correo electrónico...................................................................................

e. 08/02/2017 N° 6384/17 v. 09/02/2017

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