Resolución 82/2017

Resolucion Enre N° 63/2017 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador De La Electricidad
Resolucion Enre N° 63/2017 - Modificacion

Sustituir el anexo i de la resolucion enre n° 63 de fecha 31 de enero 2017, por el anexo i de este acto del que forma parte integrante, a fin de modificar los valores del costo propio de distribucion, para la categoria t1-r pequeñas demandas uso residencial, con vigencia a partir de la facturacion correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de febrero 2017, los que seran de aplicacion a partir del 1º de febrero de 2018.

Id norma: 271638 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33562

Fecha boletin: 08/02/2017 Fecha sancion: 07/02/2017 Numero de norma 82/2017

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 82/2017

Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 45.630/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENRE N° 63 de fecha 31 de enero 2017 se han aprobadolos Costos Propios de Distribución, Cuadros Tarifarios, RégimenTarifario y Reglamento de Suministro resultantes del proceso deRevisión Tarifaria Integral para la EMPRESA DISTRIBUIDORA YCOMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.).

Que se han aprobado los valores de los Costos Propios de Distribución(CPD) a aplicar a partir del 1° de febrero de 2017, a partir del 1° denoviembre 2017 y a partir del 1° de febrero 2018, como así también losCuadros Tarifarios aplicables a partir del 1° de febrero de 2017 y apartir del 1° de marzo de 2017.

Que en el cálculo de los Costos Propios de Distribución aprobadosmediante los Anexos I, II y III de la Resolución citadaprecedentemente, para la categoría T1-R Pequeñas Demandas UsoResidencial, se han definido cargos fijos y variables crecientes segúnlos bloques de consumo R1 a R7, a efectos de incentivar el uso racionalde la energía eléctrica.

Que para el bloque de consumo denominado R7, aplicable a consumossuperiores a los 600 kWh/mes, se produce un incremento significativorespecto del cargo fijo del bloque anterior, por lo que no se reflejaadecuadamente el criterio de progresividad, que es necesario aplicar.

Que por lo expuesto precedentemente, resulta conveniente modificar laestructura de la Tarifa T1-R, reincorporando dos bloques adicionalesdenominados R8 y R9, cuyos consumos asociados son coincidentes con losdefinidos en el Anexo IX de la Resolución ENRE N° 1 de fecha 1 defebrero de 2016.

Que, en consecuencia, corresponde definir el bloque R7 para consumosentre 601 y 700 kWh/mes, el bloque R8 para consumos entre 701 y 1400kWh/mes y el bloque R9 para consumos superiores a 1400 kWh/mes.

Que a tales efectos se han redeterminado los Costos Propios deDistribución asignados al Cargo fijo para el Bloque R7 y se handefinido los valores correspondientes a los Bloques R8 y R9.

Que como resultado de tal modificación, los Costos Propios deDistribución asignados a los cargos fijos y variables reflejan de unamanera más progresiva los costos de la prestación en función delconsumo mensual de energía eléctrica.

Que por las razones citadas precedentemente resulta necesario modificarlos valores del Costo Propio de Distribución y los Cuadros Tarifarios aaplicar para Tarifa T1-R y T1- R Entidades de Bien Público, aprobadosmediante la Resolución ENRE N° 63/2017, reemplazándolos por los nuevosvalores definidos en función de los cambios citados precedentemente.

Que, por otra parte, resulta necesario incorporar dichas modificacionesal Régimen Tarifario – Cuadro Tarifario y al Procedimiento para laDeterminación del Cuadro Tarifario aprobados mediante la ResoluciónENRE N° 63/2017.

Que, a su vez, se han detectado algunos errores materiales u omisiones,que es necesario corregir en los términos del Artículo 101 del Decreto1883/91 (t.o) reglamentario de la Ley N° 19549,

Que el temperamento expuesto, encuadra dentro de lo establecido por elArtículo 13 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, encuanto a que el acto administrativo puede tener efectos retroactivos—siempre que no se lesionaren derechos adquiridos— cuando se dictare ensustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado,condición ésta última que reúne la modificación que por el presente sedispone.

Que, a este respecto, dicha modificación importa por parte de este Enteextremar esfuerzos en orden a la mejor salvaguarda de los principios delegalidad, razonabilidad y proporcionalidad en materia tarifaria, asícomo del cumplimiento del principio de “Proteger adecuadamente losderechos de los usuarios”, establecido por el inciso a) del Artículo 2de la Ley N° 24.065.

Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD estáfacultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lodispuesto en los Artículos 56 Incisos b), r) y s) y 63 Inciso g) de laLey Nº 24.065, así como la reglamentación del Artículo 56, Inciso b.2)de la Ley N° 24.065 aprobada del Decreto PEN N° 1.398/1992.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el Anexo I de la Resolución ENRE N° 63 de fecha31 de enero 2017, por el ANEXO I de este acto del que forma parteintegrante, a fin de modificar los valores del Costo Propio deDistribución, para la Categoría T1-R Pequeñas Demandas Uso Residencial,con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura demedidores posterior a la cero hora del 1° de febrero 2017, los queserán de aplicación a partir del 1º de febrero de 2018.

ARTÍCULO 2° — Sustituir el Anexo II de la Resolución ENRE N° 63 defecha 31 de enero 2017, por el ANEXO II de este acto del que formaparte integrante, a fin de modificar los valores del Costo Propio deDistribución, para la Categoría T1-R Pequeñas Demandas Uso Residencial,que serán aplicables a partir de la facturación correspondiente a lalectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de noviembre de2017.

ARTÍCULO 3° — Sustituir el Anexo III de la Resolución ENRE N° 63 defecha 31 de enero 2017, por el ANEXO III de este acto del que formaparte integrante, a fin de modificar los valores del Costo Propio deDistribución, para la Categoría T1-R Pequeñas Demandas Uso Residencial,que serán aplicables a partir de la facturación correspondiente a lalectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de febrero 2017.

ARTÍCULO 4° — Sustituir el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 63 defecha 31 de enero 2017, por el ANEXO IV de este acto del cual formaparte integrante, a fin de:

a) modificar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.,aplicables a la Categoría T1-R, con vigencia a partir de la facturacióncorrespondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del1° de febrero 2017.

b) rectificar el error material en los cargos variables de hora vallede los usuarios (T3 y peaje) con potencias mayores de 300 kW ymodificar la leyenda de los usuarios G1 y G2, aclarando los límites deconsumo.

ARTÍCULO 5° — Sustituir el Anexo V de la Resolución ENRE N° 63 de fecha31 de enero 2017, por el ANEXO V de este acto del cual forma parteintegrante, a fin de modificar los valores del Cuadro Tarifario deEDENOR S.A., aplicables a partir de la facturación correspondiente a lalectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de febrero 2017, ala Categoría T1-R, cuyo consumo de energía comparado con el registradoen igual período del año 2015, o en su defecto el primer año conhistorial de consumo posterior a dicho período, cumpla con lassiguientes condiciones:

a) se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR CIENTO (20%)

b) se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%).

ARTÍCULO 6° — Sustituir el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 63 defecha 31 de enero 2017, por el ANEXO VI de este acto del cual formaparte integrante, a fin de:

a) modificar los títulos de los cuadros tarifarios a efectos de facilitar su comprensión;

b) eliminar los valores correspondientes a los bloques R1 a R6 de laTarifa Social Sin Ahorro, por los consumos excedentes a 600 kWh/mes porno ser de aplicación; y

c) corregir un error de tipeo en el cargo variable de tarifa social excedente a 600 kWh/mes.

ARTÍCULO 7° — Sustituir el Anexo VII de la Resolución ENRE N° 63 defecha 31 de enero 2017, por el ANEXO VII de este acto del cual formaparte integrante, a fin de incorporar para una mejor comprensión:

a) los valores de cargo fijo en la columna de usuarios electro dependientes sin ahorro; y

b) el valor del cargo fijo en la categoría R7 por los excedentes a 600 kWh/mes.

ARTÍCULO 8° — Sustituir el Anexo VIII de la Resolución ENRE N° 63 defecha 31 de enero 2017, por el ANEXO VIII de este acto del cual formaparte integrante, a fin de modificar los valores del Cuadro Tarifariode EDENOR S.A., aplicables a la Categoría T1-R Entidades de BienPúblico, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a lalectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de febrero 2017.

ARTÍCULO 9° — Sustituir el Anexo IX de la Resolución ENRE N° 63 defecha 31 de enero 2017, por el ANEXO IX de este acto del cual formaparte integrante, a fin de:

a) modificar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.,aplicables a la Categoría T1-R, con vigencia a partir de la facturacióncorrespondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del1° de marzo de 2017.

b) rectificar el error material en los cargos variables de hora vallede los usuarios (T3 y peaje) con potencias mayores de 300 kW; ymodificar la leyenda de los usuarios G1 y G2, aclarando los límites deconsumo.

ARTÍCULO 10. — Sustituir el Anexo X de la Resolución ENRE N° 63 defecha 31 de enero 2017, por el ANEXO X de este acto del cual formaparte integrante, a fin de:

a) modificar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.,aplicables, a partir de la facturación correspondiente a la lectura demedidores posterior a la cero hora del 1° de marzo de 2017, a laCategoría T1-R, cuyo consumo de energía comparado con el registrado enigual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historialde consumo posterior a dicho período, cumpla con las siguientescondiciones:

I. se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR CIENTO (20%)

II. se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%).

b) rectificar un error material de tipeo en los cargos variablesaplicables a los usuarios que verifiquen un ahorro en sus consumosentre DIEZ POR CIENTO (10%) y VEINTE POR CIENTO (20%).

ARTÍCULO 11. — Sustituir el Anexo XI de la Resolución ENRE N° 63 defecha 31 de enero 2017, por el ANEXO XI de este acto del cual formaparte integrante, a fin de:

a) modificar los títulos de los cuadros tarifarios a efectos de facilitar su comprensión;

b) eliminar los valores correspondientes a los bloques R1 a R6 de latarifa social sin ahorro, por los consumos excedentes a 600 kWh/mes porno ser de aplicación; y

c) incorporar el valor del cargo fijo en la tarifa aplicable a losconsumos excedentes de 600 kWh/mes para una mejor comprensión para suaplicación.

ARTÍCULO 12. — Sustituir el Anexo XII de la Resolución ENRE N° 63 defecha 31 de enero 2017, por el ANEXO XII de este acto del cual formaparte integrante, a fin de incorporar para su mejor comprensión:

a) los valores de cargo fijo en la columna de usuarios electro dependientes sin ahorro; y

b) el valor del cargo fijo en el bloque R7 por los excedentes a 600 kWh/mes

ARTÍCULO 13. — Sustituir el Anexo XIII de la Resolución ENRE N° 63 defecha 31 de enero 2017, por el ANEXO XIII de este acto del cual formaparte integrante, a fin de modificar los valores del Cuadro Tarifariode EDENOR S.A., aplicables a la Categoría T1-R Entidades de BienPúblico, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a lalectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de marzo de 2017.

ARTÍCULO 14. — Sustituir el Anexo XIV aprobado por la Resolución ENREN° 63/2017, por el Anexo XIV de este acto del que forma parteintegrante, a fin de reemplazar el Subanexo 1 “Régimen Tarifario -Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDENOR S. A., a losefectos de incorporar los bloques de consumo R8 y R9 en las categoríasT1R y T1R “Entidades de Bien Público”.

ARTÍCULO 15. — Sustituir el Anexo XV aprobado por la Resolución ENRE N°63/2017, por el Anexo XV de este acto del que forma parte integrante,que sustituye el Subanexo 2 - “Procedimiento para la determinación delCuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. a efectos de:

a) incorporar los bloques de consumo R8 y R9 en las categorías T1R y T1R “Entidades de Bien Público”, y

b) corregir el error material detectado en el Segundo Párrafo del“Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario”, eliminandola siguiente frase: “ (Contratos a término entre el distribuidor y losgeneradores- en el momento que se habiliten las condiciones de mercadoque permitan celebrar estos contratos)

c) corregir el error material detectado en el título del inciso A) dedicho procedimiento, donde dice: “A) CÁLCULO DEL PRECIO DE LA POTENCIAY ENERGÍA COMPRADA EN EL MERCADO MAYORISTA (MERCADO SPOT Y CONTRATOS ATÉRMINO)” debe decir: “A) CÁLCULO DEL PRECIO DE LA POTENCIA Y ENERGÍACOMPRADA EN EL MERCADO MAYORISTA”

d) corregir el error material del inciso A.1), donde dice. “Ppot = Pps* y1 + Ppc * y2 + CUSTp” debe decir: “Ppot = Pps + CUSTp”. Eliminandoademás las siguientes definiciones: “Ppc: Precio de la potencia en loscontratos, expresado en $/kW-mes. El mismo incluye todos aquelloscostos relacionados a la potencia comprada en el mercado a término quesean facturados a la Distribuidora, y no estén considerados en elcontrato”. “y1: participación de la compra de potencia en el mercadospot o spot estabilizado, según corresponda, respecto al total de lapotencia demandada”. “y2: participación de la compra de potencia bajocontratos, respecto al total de la potencia demandada”.

e) en los incisos B.8.3), B.9.3), B.10.3) y B.11.3.), donde dice: “(Pps * y1 + Ppc * y2)” debe decir “Ppot”

f) corregir el error material detectado en el cuadro denominado “Parámetros y Ponderadores” obrante en el inciso E

ARTÍCULO 16. — Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos,Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/02/2017 N° 7100/17 v. 08/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV).

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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