Resolución E 7/2017

Resolucion Presidencia Acumar N° 99/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo
Resolucion Presidencia Acumar N° 99/2016 - Modificacion

Sustituyase el articulo 3° de la resolucion presidencia acumar n° 99/2016.

Id norma: 271640 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33562

Fecha boletin: 08/02/2017 Fecha sancion: 06/02/2017 Numero de norma 7/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 7-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente Nº ACR N° 000079/2017, la Ley Nº 26.168, laResolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y la Resolución ACUMAR N°99/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, concompetencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, SanVicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine quela ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y deoperación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución PresidenciaACUMAR Nº 99/2016, mediante la cual aprobó el Reglamento de Emisión deÓrdenes de Pago de la ACUMAR.

Que mediante la Resolución ACUMAR N° 5/2017, se aprobó el Reglamento deOrganización Interna introduciendo cambios a la estructura delorganismo, razón por la cual resulta pertinente modificar la Resoluciónmencionada en el párrafo precedente, a fin de adecuarla a los cambiosacaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad delplexo normativo vigente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UNMIL ($ 1.000). Facúltase al PRESIDENTE de la ACUMAR a modificar elvalor del MODULO (M).”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el punto 2) del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 por el siguiente:

“2) Toda salida de fondos de la ACUMAR requiere ser formalizadamediante una orden de pago emitida por la DIRECCIÓN DE FINANZAS, la quedeberá ser firmada por el COORDINADOR DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓNFINANCIERA Y TESORERÍA y en ausencia de éste, por el COORDINADOR DECONTABILIDAD; juntamente con el DIRECTOR DE FINANZAS y en ausencia deéste, por el DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN y el DIRECTOR GENERALADMINISTRATIVO.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el punto 5) del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 por el siguiente:

“5) Cuando los pagos se libren a través del “Fondo de CompensaciónAmbiental – ACUMAR”, una vez aprobada la Orden de Pago, seinstrumentarán mediante la emisión de una Instrucción de Pago impartidaal fiduciario, debiendo ser suscripta por el Director de Finanzas o elDirector de Administración, en forma conjunta con el Director GeneralAdministrativo o el Presidente, de conformidad con la tabla de montosincluida en el Anexo II.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyase la tabla incluida en el ANEXO II de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 99/2016 por la siguiente:

MONTOS EXPRESADOS EN MODULOSAUTORIDAD COMPETENTE PARA ORDENAR PAGOS Y EFECTUAR DESEMBOLSOS

Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000).Director General Administrativo

Cuando el importe que represente supere UN MIL MÓDULOS (M 1.000).Presidente de la ACUMAR

ARTÍCULO 5° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys Esther Gonzalez.

e. 08/02/2017 N° 6707/17 v. 08/02/2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica