Resolución 1/2016

Tarifas De Salarios Minimos - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Tarifas De Salarios Minimos - Aprobacion

Apruebanse las tarifas de salarios minimos n° 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme se detalla en los anexos i, ii y iii que forman parte integrante de la presente resolucion, con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de octubre de 2016, respectivamente.

Id norma: 271649 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33562

Fecha boletin: 08/02/2017 Fecha sancion: 22/12/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Primera Com. Nac. De Salarios De La Ind. Del Vestido De Trab Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

Resolución 1/2016

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-2015-1 738 249/16 del Registro del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 12 713, la Resolucióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 184 de fecha22 de diciembre de 2005 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DERELACIONES LABORALES IT 809 de fecha 17 de noviembre de 2016, y,

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 12 713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 1 184 de fecha 22 de diciembre de 2005, se instituyeron la Primera yla Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para laIndustria del Vestido

Que por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 809de fecha 17 de noviembre de 2016 se determinó la actual integración delas citadas Comisiones

Que en el citado expediente obra el Acta correspondiente a la reuniónde fecha 29 de noviembre de 2016 de la PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DETRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual lasrepresentaciones sectoriales se avocaron al tratamiento del incrementode las remuneraciones para los trabajadores comprendidos en el ámbitode aplicación de la Ley N° 12 713

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementoen las remuneraciones mínimas para la actividad debe procederse a sudeterminación

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26, inciso a), de la Ley N° 12 713

Por ello,

LA PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos N° 1-1, 1-2/1,1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5,1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2,1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme sedetalla en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de lapresente Resolución, con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, del1° de julio de 2016 y del 1° de octubre de 2016, respectivamente

ARTÍCULO 2° — Establécese una asignación anual extraordinaria noremunerativa pagadera por única vez, de PESOS DOS MIL ($ 2 000) paratodos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley N° 12 713,que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.

ARTÍCULO 3° — La asignación no remunerativa que la presente apruebatiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 10 de diciembre de2016 y el 15 de enero de 2017, en una sola cuota.

ARTÍCULO 4° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Santiago Allovero,Presidente. — Juan Fernandez Escudero, Secretario. — Abraham Zimmerman,Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. —Romildo Ranú, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido yAfines. — Brígida Loreto, Federación Obrera Nacional de la Industriadel Vestido y Afines. — Olga Ester Fraga, Federación Obrera Nacional dela Industria del Vestido y Afines. — José Luis Colaneri, Sindicato deTrabajadores Talleristas a Domicilio. — Daniel Osvaldo Cobos, Sindicatode Trabajadores Talleristas a Domicilio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/02/2017 N° 6428/17 v. 08/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).

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