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Resolución 2/2016
Tarifas De Salarios Minimos - Aprobacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Tarifas De Salarios Minimos - Aprobacion
Apruebanse las tarifas de salarios minimos n° 2-7/01, 2-7/02, 2-7/03, 2-7/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10, 2-7/10 bis, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, y 2-7/14, conforme se detalla en los anexos i, ii y iii que forman parte integrante de la presente resolucion, con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de octubre de 2016, respectivamente.
Id norma: 271650 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33562
Fecha boletin: 08/02/2017 Fecha sancion: 22/12/2016 Numero de norma 2/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Segunda Comision Nac. Salarios Ind. Vestido De Trabajo A Dom Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Resolución 2/2016
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-2015-1 738 249/16 del Registro del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 12 713, la Resolucióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 184 de fecha22 de diciembre de 2005 y la Resolución de la SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES N° 809 de fecha 17 de noviembre de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12 713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 1 184 de fecha 22 de diciembre de 2005, se instituyeron la Primera yla Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para laIndustria del Vestido.
Que por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 809de fecha 17 de noviembre de 2016 se determinó la actual integración delas citadas Comisiones.
Que en el citado expediente obra el Acta correspondiente a la reuniónde fecha 29 de noviembre de 2016 de la SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOS DETRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual lasrepresentaciones sectoriales se evocaron al tratamiento del incrementode las remuneraciones para los trabajadores comprendidos en el ámbitode aplicación de la Ley N° 12 713.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementoen las remuneraciones mínimas para la actividad debe procederse a sudeterminación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26, inciso a), de la Ley N° 12 713.
Por ello,
LA SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos N° 2-7/01,2-7/02, 2-7/03, 2-7/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10,2-7/10 bis, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, y 2-7/14, conforme se detalla enlos ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presenteResolución, con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, del 1° dejulio de 2016 y del 1° de octubre de 2016, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese una asignación anual extraordinaria noremunerativa pagadera por única vez, de PESOS DOS MIL ($ 2 000) paratodos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley N° 12 715,que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.
ARTÍCULO 3° — La asignación no remunerativa que la presente apruebatiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 10 de diciembre de2016 y el 15 de enero de 2017, en una sola cuota.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Santiago Allovero,Presidente. — Juan Fernandez Escudero, Secretario. — Abraham Zimmerman,Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. —Romildo Ranú, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido yAfines. — Brígida Loreto, Federación Obrera Nacional de la Industriadel Vestido y Afines. — Olga Ester Fraga, Federación Obrera Nacional dela Industria del Vestido y Afines. — José Luis Colaneri, Sindicato deTrabajadores Talleristas a Domicilio. — Daniel Osvaldo Cobos, Sindicatode Trabajadores Talleristas a Domicilio. — Diego Puchetta, ArmadaArgentina.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/02/2017 N° 6429/17 v. 08/02/2017
(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).
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