Decreto 92

Desafectacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Nacional De Aeropuertos
Desafectacion

Desafectase del sistema nacional de aeropuertos (sna) al aerodromo de la ciudad de cutral co, provincia del neuquen.

Id norma: 271656 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33563

Fecha boletin: 09/02/2017 Fecha sancion: 08/02/2017 Numero de norma 92

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Decreto 92/2017

Desafectación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N° S02:0091790/2016 del registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y su agregado sin acumularExpediente N° S02:0091791/2016 del registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 19.030 y 17.285,los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997 y 500 de fecha 2 dejunio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y UrgenciaN° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, lasResoluciones Nros. 109 de fecha 29 de agosto de 2001 y 31 de fecha 30de junio de 2006, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitan los antecedentesrelacionados con la desafectación del Aeródromo de la Ciudad de CUTRALCÓ, Provincia del NEUQUÉN del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN,SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS”, aprobado por Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(ORSNA) entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Ley N° 19.030 se encomienda al ESTADO NACIONAL la adopciónde medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporteaéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar lavinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y laintercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre símediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados enun conjunto armónico y sin superposiciones.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997se procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacionalpara el otorgamiento de la concesión de la explotación, administracióny funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallan en elAnexo I de la misma norma.

Que por el artículo 13 del citado decreto se constituyó el SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) integrado por los aeropuertos yaeródromos detallados en su Anexo III.

Que la conformación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) persigueasegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite lacobertura total del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y un seguro yeficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas, serviciospostales y trabajo aéreo.

Que por el artículo 14 del mismo decreto se creó el ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en jurisdicción de la ex -SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que entre las funciones asignadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por el Decreto N° 375/97 se encuentrala de: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de lainfraestructura aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fuerennecesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráficoaéreo”.

Que asimismo, corresponde al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONALDE AEROPUERTOS (ORSNA) fiscalizar la realización de las inversionesaeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles deinfraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos dela demanda del tráfico aéreo y propender a la obtención de lainfraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidadesde la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)dictó la Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 por la cual seaprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN YDESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”,contemplando la posibilidad de solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL ladesafectación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), de unaeropuerto, mediante decisión fundada cuando, por razones estrictamenterelacionadas con la seguridad de las operaciones aéreas, la FuerzaAérea Argentina inhabilite el aeropuerto para toda operación, o cuandolas instalaciones de uso público no cumplan con los estándares decalidad que se deben brindar al usuario o ante el incumplimientoreiterado por parte de los titulares de dominio y/o explotadores de losaeropuertos integrantes del referido Sistema, al Decreto N° 375/97 o ala normativa expedida por el ORSNA”.

Que por la Resolución N° 31 de fecha 30 de junio de 2006 del ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se resolviósuspender preventivamente al Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL CÓ,Provincia del NEUQUÉN hasta su desafectación por parte del PODEREJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ORSNAN° 109/01.

Que de los Informes Técnicos confeccionados con posterioridad aldictado de la Resolución ORSNA N° 31/06, surge que el movimiento delaeródromo no resulta significativo ni implicaría una reducción de lainfraestructura aeroportuaria con la que se cuenta para cumplir con losobjetivos fijados por la Ley N° 19.030.

Que teniendo en consideración la circunstancia señalada y asimismo lasdeficiencias técnicas y operativas que han sido observadas por lasáreas competentes, resulta viable la desafectación del aeródromo encuestión.

Que se ha resguardado debidamente la garantía de mantener vinculadas alas distintas regiones del país entre sí y con el exterior, priorizandola seguridad como factor fundamental en el desarrollo de lasactividades en el ámbito aeroportuario como así también en lasoperaciones aéreas.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)ha tomado debida intervención a través de la pertinente evaluacióntécnica en ejercicio de su competencia específica.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado laintervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desaféctase del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) alAeródromo de la Ciudad de CUTRAL CÓ, Provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Municipalidad de Cutral Có, Provincia del Neuquén.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Guillermo J. Dietrich.

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