Resolución E 16/2017

Bono Del Tesoro Nacional En Pesos Vto. 2019

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Bono Del Tesoro Nacional En Pesos Vto. 2019

Disponese la emision del “bono del tesoro nacional en pesos vto. 2019” cuya ley aplicable es la de la republica argentina, por un monto de hasta valor nominal original pesos veinticinco mil millones (v.n.o. $ 25.000.000.000),

Id norma: 271665 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33563

Fecha boletin: 09/02/2017 Fecha sancion: 08/02/2017 Numero de norma 16/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Finanzas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 16-E/2017

Bono del Tesoro Nacional en Pesos. Emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01682897-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de
fecha 12 de enero de 2017, y la Resolución Conjunta Nº 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
precedente, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo,
a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS,
la suscripción de un instrumento de deuda pública en Pesos a DOS (2)
años y medio de plazo.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley Nº 27.341.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó
un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y
liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión del “BONO DEL TESORO NACIONAL EN
PESOS VTO. 2019” cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA,
por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTICINCO MIL
MILLONES (V.N.O. $ 25.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:

Fecha de emisión: 8 de febrero de 2017.

Fecha de vencimiento: 8 de agosto de 2019.

Plazo: DOS (2) años y medio.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: se efectuará en CINCO (5) cuotas trimestrales, iguales y
consecutivas, venciendo la primera el 8 de agosto de 2018.

Intereses: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a
BADLAR más un margen de CIEN (100) puntos básicos, pagaderos
trimestralmente y se calcularán sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior
a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la
fecha de efectivo pago.

Tasa BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la
tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN
($ 1.000.000) —BADLAR promedio Bancos Privados—, calculado considerando
las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de
cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada
cupón.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo.

Páginas externas

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