Resolución General 3991/2017

Resolucion N° 3.751/94 (Ana) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Resolucion N° 3.751/94 (Ana) - Modificacion

Regimen general de equipaje. resolucion n° 3.751/94 (ana), sus modificatorias y sus complementarias. su modificacion.

Id norma: 271666 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33563

Fecha boletin: 09/02/2017 Fecha sancion: 07/02/2017 Numero de norma 3991/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3991-E

Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, susmodificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 2.731, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y suscomplementarias, reglamentó el régimen general de equipaje deimportación y exportación.

Que la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídiconacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de la Comisión de Comercio delMERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero deEquipaje en el ámbito del referido bloque regional.

Que en igual sentido, se agregó mediante la Resolución General N°2.603, la Directiva N° 32/08 (CCM) de la Comisión de Comercio delMERCOSUR, la cual prevé —entre otras medidas— el análisis del riesgosobre los viajeros, sus equipajes y las mercaderías que transportan,conforme al principio de control aduanero selectivo.

Que deviene necesario agilizar la atención a los pasajeros,simplificando las formalidades y requisitos exigibles al equipaje deentrada, mediante nuevos controles inteligentes con el fin de optimizarla aplicación de la normativa aduanera.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, TécnicoLegal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones AduanerasMetropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la DirecciónGeneral de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución N° 3.751 del 29 de diciembre de1994, sus modificatorias y complementarias en la forma que se indica acontinuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1° por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Índice Temático detallado en el Anexo I “F” ylas normas de aplicación que conforman el régimen general de equipajede importación y exportación, que ilustran los Anexos II—Definiciones—, III “D” —Disposiciones generales aplicables al equipajede entrada—, IV —Categorías y franquicias-, V “A” —Disposicionesgenerales aplicables al equipaje de salida—, VI —Procedimiento para laimportación a consumo de mercaderías retenidas por infracción alrégimen de equipaje-, VII —Procedimiento para el reembarco demercaderías—, IX “B” —Procedimiento de atención al pasajero—, X —Nóminade mercaderías exceptuadas de intervención fitosanitaria—, XI “E”—Declaración de aduanas (OM-2087/G3 y OM-2087/G4)—, XII —Declaración deequipaje—, XIII —Solicitud de viajeros para consignar su equipaje oparte del mismo en depósito fiscal (OM-1629/A)—, XIV —Solicitud deretiro de equipaje no acompañado (OM-956/A)—, XV —Declaración deobjetos transportados como equipaje (OM-121/A)—, XVI —Acta de equipaje(Importación)— y XVII —Acta de equipaje (Exportación)—, que formanparte integrante de la presente resolución.”.

b) Sustitúyese el Anexo I “E” por el Anexo I “F” —Índice Temático— que se consigna como Anexo I de la presente.

c) Sustitúyese el Anexo IX “A” por el Anexo IX “B” —Procedimiento deatención al pasajero— que se dispone en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Anexos I IF-2017-01702695- APN-AFIP y IIIF-2017-01703063-APN-AFIP que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 3° — La presente norma entrará en vigencia a partir del díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la DirecciónGeneral de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

Anexo I “F”

ÍNDICE TEMÁTICO

Anexo II Definiciones.

Anexo III “D” Disposiciones generales aplicables al equipaje de entrada.

Anexo IV Categorías y franquicias.

Anexo V “A” Disposiciones generales aplicables al equipaje de salida.

Anexo VI Procedimiento para la importación a consumo de mercaderías retenidas por infracción al régimen de equipaje.

Anexo VII Procedimientos para el reembarco de mercaderías.

Anexo IX “B” Procedimiento de atención al pasajero.

Anexo X Nómina de mercaderías exceptuadas de intervención fitosanitaria.

Anexo XI “E” Declaración de aduanas (OM-2087/G3 y OM-2087/G4).

Anexo XII Declaración de equipaje.

Anexo XIII Solicitud de viajeros para consignar su equipaje o parte del mismo en depósito fiscal (OM-1629/A).

Anexo XIV Solicitud de retiro de equipaje no acompañado (OM-956/A).

Anexo XV Declaración de objetos transportados como equipaje (OM-121/A).

Anexo XVI Acta de equipaje - Importación.

Anexo XVII Acta de equipaje - Exportación.

IF-2017-01702695-APN-AFIP

ANEXO II

ANEXO IX “B”

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL PASAJERO

1. Retirado su equipaje, el viajero deberá dirigirse hacia la zona derevisión próxima a la salida para formalizar, en todos lo casos, ladeclaración del mismo mediante la presentación del formularioOM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero.

Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías detransporte. Caso contrario y, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondieran a las referidas compañías en su condición de auxiliaresdel servicio aduanero, los formularios serán entregados por el servicioaduanero de la Aduana del punto u obtenidos por el viajero del sitio“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

2. El pasajero deberá consignar en los mencionados formularios si tieneo no bienes adquiridos en el exterior y si los mismos exceden lafranquicia establecida conforme al Anexo IV de la presente. En virtudde lo declarado, optará por la vía identificada a continuación:

2.1. En caso que tenga bienes para declarar que excedan la franquiciadeberá dirigirse a la vía identificada como “Tiene para declarar” en lacual el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes, sinperjuicio de lo establecido en el punto 4 de este Anexo.

2.2. En caso que no tenga bienes para declarar o que los mismos noexcedan la franquicia, deberá dirigirse a la vía identificada como “Notiene para declarar”, en la cual su equipaje será revisadoselectivamente mediante controles no intrusivos (escáner).

3. Cuando el punto operativo no disponga de la tecnología de control nointrusivo, como así tampoco de metodología de control de flujos, deberáajustarse a los planes y programas que sean definidos por parte de lassubdirecciones generales dependientes de la Dirección General deAduanas.

4. No obstante lo expuesto, el servicio aduanero se reserva la potestadde reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de suequipaje.

Para todos los casos el personal afectado al control aduanero, podráordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, enfunción de los perfiles de riesgo elaborados por la SubdirecciónGeneral de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuandolos mismos resultaren sospechosos.

5. De constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exteriorque exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos,el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichosbienes e iniciar la denuncia pertinente. El acta referida será labradaen una dependencia habilitada al efecto, procedimiento que estará acargo del jefe operativo del punto o en quien este designara.

6. En el supuesto que el viajero manifieste que espera equipaje noacompañado, el pasaporte será intervenido por el servicio aduanero. Deno resultar necesaria la presentación del mismo, la manifestaciónreferida al equipaje deberá realizarse por escrito.

Los Jefes de las respectivas jurisdicciones cuidarán que el personal asus órdenes coloque las debidas aclaraciones de firma y que lasconstancias, en los pasaportes, sean legibles y que el personalactuante sea fácilmente identificable.

IF-2017-01703063-APN-AFIP

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