Resolución General 3992/2017

Valores Criterio De Caracter Preventivo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Valores Criterio De Caracter Preventivo

Valores criterio de caracter preventivo. resolucion general nº 2.730 y su modificatoria. norma complementaria.

Id norma: 271667 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33563

Fecha boletin: 09/02/2017 Fecha sancion: 07/02/2017 Numero de norma 3992/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIÓN

Resolución General 3992-E

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismoestablecerá los valores criterio de importación de carácter preventivopara cualquiera de las mercaderías comprendidas en la NomenclaturaComún del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importanteherramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticasde subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizadoun estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo Ide la presente, en el que se han considerado las fuentes de informacióninternas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolucióngeneral.

Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criteriosy Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración yComprobación Documental, aconseja mantener los valores criterioestablecidos para las mercaderías analizadas cuyos países de origenpertenezcan al Grupo 1 y establecer nuevos para aquellas originarias enlos países del Grupo 4.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases dedatos provenientes de los registros de destinaciones definitivas deimportación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en lainformación relacionada con las importaciones de la mercaderíaanalizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de lasmercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los paísesconsignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I IF-2017-01705303-APN-AFIP, IIIF-2017-01705547-APN-AFIP y III IF-2017-01705781-APN-AFIP que formanparte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículosprecedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinacionesdefinitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir delsegundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de supublicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.383 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de laDirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIANCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAVALOR FOBU$SUNIDADGRUPO DE ORIGEN

6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje inferior a 200 gr/m2.7,10kilogramoGR4

6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje superior o igual a 200 gr/m2 pero inferior a 400 gr/m2.7,60kilogramoGR4

6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje superior o igual a 400 gr/m2 pero inferior a 600 gr/m2.7,90kilogramoGR4

6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón, de gramaje superior o igual a 600 gr/m2.8,40kilogramoGR4

6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje inferior a 200 gr/m2.7,50kilogramoGR1

6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual a 200 gr/m2 pero inferior a 400 gr/m2.8,00kilogramoGR1

6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual a 400 gr/m2 pero inferior a 600 gr/m2.8,40kilogramoGR1

6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100 % algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual a 600 gr/m2.8,90kilogramoGR1

6302.60.00Otra ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.8,40kilogramoGR1

IF-2017-01705303-APN-AFIP

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL

205 COLOMBIA

208 CHILE

210 ECUADOR

221 PARAGUAY

225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTÁN

333 SINGAPUR

313 TAIWÁN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

IF-2017-01705547-APN-AFIP

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIANCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

6302.60.00Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.383 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

IF-2017-01705781-APN-AFIP

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