Resolución 18/2017

Normas De Aplicacion, Valores Y Estructura Tarifaria - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion General De Puertos
Normas De Aplicacion, Valores Y Estructura Tarifaria - Aprobacion

Apruebanse las normas de aplicacion, valores y estructura tarifaria por los servicios de puerto-embarcaciones de cabotaje; servicios uso de muelleembarcaciones de cabotaje; certificados de embarcaciones; embarcaciones en desguase y servicios a las cargas-nivel removido y sus correspondientes notas aclaratorias que figuran como anexo i y anexo ii a la presente resolucion, formando parte integrante de la misma.

Id norma: 271672 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33563

Fecha boletin: 09/02/2017 Fecha sancion: 06/02/2017 Numero de norma 18/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion General De Puertos Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 44/1992 DEL REGISTRO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 18/2017

Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente N° 1063/2011 del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación, ha recaído la Resolución AGP.SE N° 24/2011 defecha 20 de Abril de 2011 cuya copia obra a fojas 75/86 por la que seaprobaron nuevas normas de aplicación, valores y estructura tarifaria,por una parte, para los Servicios a los Buques de Cabotaje en susdistintas modalidades, y por otra, para los servicios a las Mercaderías(Servicios a las Cargas) en tráfico de Removidos (Cabotaje Nacional).

Que en aquella oportunidad en orden a las disposiciones establecidaspara fijar las tarifas portuarias que regirían en las operaciones decabotaje (Tráficos Nacionales) se adoptó como punto de partida fijarlas tarifas por Tasa a los Buques y Servicio de Muelle, ambas parabuques de Cabotaje, los valores establecidos por ambos conceptos paralos buques de Ultramar, pero expresados en pesos.

Que tal proceder implicó poner en línea los importes de los serviciosque involucra la Resolución AGP.SE N° 24/2011 con la evoluciónexperimentada por las tarifas por servicios expresados en dólares.

Que el Artículo 3° de la Resolución AGP.SE N° 24/2011 establece que losvalores aprobados por la misma debían ser objeto de nuevos análisis queguarden relación con las prestaciones que el Puerto brinda y con larealidad económica de las actividades que se desarrollan; resultandoademás procedente su adecuación en consonancia con la evolución que hanexperimentado los costos de explotación portuaria.

Que a su vez resulta necesario afrontar las previsiones presupuestariasde esta Sociedad del Estado mediante el mejoramiento de su corriente deingresos a través de la adecuación en los valores retributivos por laprestación de estos servicios que han disminuido su participaciónrelativa dentro del total de dichos recursos, frente a la evolución deotros importes de tarifas por servicios que ésta Administración tiene asu cargo que han seguido en alguna medida los costes de explotación.

Que lo señalado en los considerandos precedentes es consistente con loexpresado por la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 al disponer ensu Artículo 12 que las personas jurídicas que administren y explotenlos puertos dentro de la operatoria estatal tendrán la facultad dedeterminar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en elmismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca elestatuto respectivo.

Que a efectos de producir la adecuación de los importes tarifarios porlos servicios en cuestión, se ha adoptado como regla general ponerlosen línea con la evolución experimentada por el valor retributivo de losmismos servicios, pero que intervienen en las operaciones relacionadascon los tráficos internacionales, cuyas tarifas se encuentranexpresadas en dólares.

Que con este proceder los servicios cuya adecuación por la presente seprocura tornaran a su participación inicial en el nivel general deingresos de esta Sociedad del Estado posibilitando un mejor equilibrioen las previsiones presupuestarias; señalándose que dicho criterio deajuste responde al adoptado en oportunidad de producirse la adecuaciónaprobada por Resolución AGP.SE N° 24/2011.

Que, sin perjuicio de haberse adoptado el procedimiento general arribaexpuesto para practicar el sinceramiento de valores, se hanidentificado servicios dentro de la grilla que han sido objeto de unanálisis particular teniendo en cuenta los cambios registrados en sunaturaleza, los valores de mercado allende a Puerto Buenos Aires y lacomposición de la demanda del mercado al cual sirven.

Que de dicho análisis surgió que los servicios susceptibles de cambiosestructurales por hallarse inmersos dentro de las premisas arribaexpuestas se encuentran los comprendidos en el punto 2.2 BUQUESPESQUEROS EN ALISTAMIENTO; punto 2.3. BUQUES DE PASAJEROS y punto 2.4.REMOLCADORES; todos ellos referenciados en el punto 2.- del Anexo I, ala Resolución AGP.SE N° 24/2011.

Que respecto a los BUQUES PESQUEROS EN ALISTAMIENTO; se observó queéstos registran ocupaciones prolongadas de muelles e instalacionesportuarias sin realizar operaciones comerciales; sin perjuicio deseñalarse que esta situación también se extiende a embarcaciones querealizan otras actividades aunque con menor frecuencia.

Que entre las dificultades que presenta la cuestión se señala que lamisma atenta contra la disponibilidad de muelles operativos e impide larotación en la ocupación de los sitios de atraque; desembocando lasituación en el mediano plazo en problemáticas tales como riesgos en elmantenimiento de la flotabilidad, propulsión, seguridad, armamento ycumplimiento de las normas medioambientales, entorpecimiento en lanavegación, contaminación y daño ambiental, abultadas erogacionesoriginadas en remociones y traslados a través de engorrosos trámitesadministrativos para lograr este último cometido.

Que a efectos de morigerar la situación descripta se evaluó la adopciónde medidas de corte tarifario con el objeto de limitar las estadías másde lo necesario, consistente en adecuar previamente el importe vigentefijado en pesos, según el criterio general, re-expresándolo en dólares,siguiéndose este criterio por considerarse que las actividades de estasembarcaciones sirven y se encuentran estrechamente ligadas al comerciointernacional, cuyas transacciones se efectúan en dólares; siendo éstala moneda natural en que se desenvuelve el negocio portuario para estetipo de transacciones.

Que no obstante la adecuación realizada conforme lo arriba expresado seconcluyó que el importe básico resultante es insuficiente en el marcode la actual estructura tarifaria y base de aplicación que regula suaplicación a efectos de lograr el propósito de desalentar o limitar lasestadías sin que se realicen actividades productivas más allá de untiempo prudencial.

Que en consecuencia se ha decidido reemplazar la estructura tarifaria ymodalidad de aplicación vigente por otra que contempla el achicamientodel período de aplicación de la tarifa regular a un período básico de15 días, para que a partir del día 16 de permanencia comiencen a regirescalas progresivas; acrecentándolas a razón de una unidad (1) por cadaperíodo de 15 días, hasta llegar a un máximo de diez (10) veces.

Que este procedimiento reconoce como antecedente la Resolución N° 44del Registro de la Administración General de Puertos Sociedad delEstado de fecha 3 de marzo de 1992, adaptándose lo establecido en esteacto administrativo a las realidades operativas imperantes hoy día enesta Unidad Portuaria, correspondiendo en consecuencia disponer que elmismo sea dejado sin efecto.

Que como fuera dicho esta situación si bien se presenta en particularpara los buques pesqueros, también se verifica en buques que se dedicana otras actividades, razón por la cual la estructura tarifaria arribapropuesta debe su aplicación hacerse extensiva a éstas ultimas; por talmotivo la denominación del punto 2.2 BUQUES PESQUEROS EN ALISTAMIENTO;referenciada en el punto 2.- del Anexo I, a la Resolución AGP.SE N°24/2011, ha sido reemplazada por la de “SERVICIOS POR USO DE PUERTO -EMBARCACIONES SIN OPERACIÓN COMERCIAL”.

Que respecto a los BUQUES DE PASAJEROS; habiéndose aplicado para esterubro el procedimiento general de adecuación se obtuvo un resultado quese consideró exiguo en relación a la actividad desarrollada por estasembarcaciones que demandan un uso intensivo de la Unidad Portuaria.

Que en este orden se cambió la estructura tarifaria reemplazándose launidad física de medida “POR EMBARCACIÓN”, por la de “METROS DEESLORA”, por evaluarse que ésta última base de aplicación representauna unidad más adecuada para medir la retribución que por el uso de lasinstalaciones y servicios portuarios demandan estos buques.

Que los importes resultantes se acercan al menor valor de mercado en elámbito portuario nacional extra puerto Buenos Aires, estimándose estorazonable teniendo en cuenta para ello que en éste puerto los buques depasajeros pagan por ocupación de superficies de espejo de agua,situación que no se verifica en ningún otro puerto del mercadoanalizado.

Que por último y en relación a los REMOLCADORES, en primera instanciase advirtió que de la realidad operativa que se refleja hoy día noexisten razones por las que estas tarifas continúen fijadas en pesos,dado que las actividades de estas embarcaciones, sirven y se encuentranestrechamente ligadas a la prestación de servicios a buquesultramarinos cuyas transacciones se traducen en la prestación deservicios de fletes que se facturan en dólares.

Que en consecuencia los servicios de las empresas de remolque sonfacturados a las navieras en dólares; entendiéndose por tal motivo queno existe óbice alguno para que esta Administración fije las tarifas alos remolcadores en dólares, siendo ésta la moneda natural en que sedesenvuelve la actividad portuaria por resultar accesoria ycomplementaria el negocio de fletes internacionales.

Que en segunda instancia se observó que los valores aún reajustados, noguardan relación con las prestaciones, facilidades y beneficio que elpuerto les brinda, ni tampoco con la magnitud económica de lasactividades que se desarrollan.

Que en este marco se adoptó una tarifa representativa de los valores demercado, fijándose la percepción por períodos mensuales adelantados, enlugar de trimestrales con el objeto de moderar el impacto del ajuste.

Que con el fin de no dar por cerrada la cuestión en análisis, enprincipio las tarifas que por el presente se aprueban tiene el carácterprovisorio y temporal, por lo tanto deberán ser objeto de un posterioranálisis particular aquellas correspondientes a servicios cuyos valoresaun actualizados, resulten susceptibles de una adecuación que guarderelación con las prestaciones que el Puerto brinda y con la realidadeconómica de las actividades que se desarrollan.

Que han tomado la intervención de competencia, la GERENCIA GENERAL, laGERENCIA COMERCIAL, de ADMINISTRACIÓN y la ASESORÍA JURÍDICA de laADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, envirtud de lo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696,del Estatuto de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto N° 1456del 4 de septiembre de 1987, Artículo 12° de la Ley de ActividadesPortuarias N° 24.093, Artículo 8° del Decreto N° 1019 del 17 de mayo de1993 y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 528 de fecha 29 de Marzode 2016.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las normas de aplicación, valores y estructuratarifaria por los SERVICIOS DE PUERTO-EMBARCACIONES DE CABOTAJE;SERVICIOS USO DE MUELLE-EMBARCACIONES DE CABOTAJE; CERTIFICADOS DEEMBARCACIONES; EMBARCACIONES EN DESGUASE y SERVICIOS A LAS CARGAS-NIVELREMOVIDO y sus correspondientes Notas aclaratorias que figuran comoANEXO I y ANEXO II a la presente Resolución, formando parte integrantede la misma.

ARTÍCULO 2° — Las tarifas que por la presente se aprueban tienen elcarácter provisorio y temporal; por lo tanto deberán ser objeto de unanálisis particular aquellas correspondientes a servicios cuyo valoresresulten susceptibles de una adecuación que guarde relación con lasprestaciones que el Puerto brinda y con la realidad económica de lasactividades que se desarrollan; sin perjuicio además de resultarprocedente en caso de corresponder su adecuación en consonancia con laevolución que han experimentado los costos de explotación.

ARTÍCULO 3° — Los valores y estructura aprobados por el Artículoprecedente serán de aplicación a toda la unidad portuaria que conformael PUERTO BUENOS AIRES que comprenden su jurisdicción quedandoincluidas las zonas de Puerto Nuevo, Dársena Norte y Puerto Sur,siempre que no fueren de aplicación otras regulaciones establecidasespecíficamente.

ARTÍCULO 4° — En lo que fuera de aplicación y siempre que no se opongaa lo dispuesto por la presente, se deberá remitir a las actuales Normasde Aplicación del Cuerpo Tarifarios de los Puertos (t. o. al 30-9-80).

ARTÍCULO 5° — Dejar sin efecto a partir de la fecha de vigencia de lodispuesto por la presente, la Resolución N° 44 del Registro de laAdministración General de Puertos Sociedad del Estado de fecha 3 demarzo de 1992. La GERENCIA DE OPERACIONES (Giro de Buques) y laGERENCIA COMERCIAL, reglamentarán la aplicación de lo establecido en elpunto 2; sub-acápite 2.2. - SERVICIOS POR USO DE PUERTO - EMBARCACIONESSIN OPERACION COMERCIAL, del Anexo I que se aprueba por el ARTICULO 1°de la presente, que será aprobado por la GERENCIA GENERAL.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la GERENCIA GENERAL a disponer la modalidadde aplicación, la fecha de vigencia, como así también a dictar lasnormas necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de lodispuesto por la presente.

ARTÍCULO 7° — Por la SECRETARÍA GENERAL, dése conocimiento a todas lasdependencias centrales de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Comuníquese,publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y por laGERENCIA COMERCIAL archívese en calidad de antecedente. — Gonzalo O.Mortola.

ANEXO I

SERVICIOS POR USO DE PUERTO

EMBARCACIONES DE CABOTAJE

1.- EMBARCACIONES QUE ABONEN PASAVANTE:

1.1 SERVICIO DE PUERTO

DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE PUERTO:

Comprende la utilización por parte de los buques o artefactos navalesdel conjunto de infraestructura y superestructura portuaria, del quederiva la prestación de los servicios de carácter general necesariopara la realización de operaciones de cualquier naturaleza y origen.

BASE: Por toneladas de Registro Neto (T.R.N) o fracción y por cadaingreso a Puerto en pesos, con la tarifa vigente a la fecha del zarpadode la embarcación.

Por cada Entrada: $ 1,20/TRN/Entrada

Mínimo a Liquidar: $ 400

1.2 SERVICIO USO DE MUELLE

CONCEPTO Y ALCANCE:

Comprende la utilización de muelle e instalaciones destinadas para elatraque de buques o artefactos navales, como así también el dragado ymantenimiento de profundidades al pié de los mismos. Son aplicables alatraque de buques o artefactos navales en muelles u otras instalacionesportuarias destinadas a tal efecto.

BASE: Por Tonelada de Registro Neto o fracción y por día o fracción, enpesos con la tarifa vigente a la fecha del zarpado de la embarcación.

Primera Andana: $ 0,40/TRN/Día

Otra Posición: $ 0,26/TRN/Día

Mínimo a Liquidar: $ 400

NOTA:

1. El Servicio de Puerto y el Servicio Uso de Muelle, son de aplicaciónpara todas las embarcaciones de cabotaje que ingresen y operen enPuerto Buenos Aires, ya sea para realizar operaciones u otrasactividades en muelle u otras instalaciones de atraque, definida por sujurisdicción.

2. En caso que corresponda facturar a un buque los conceptos deServicio de Puerto y Servicio de Muelle, el mínimo a abonar por ambosconceptos es de $ 800,00.

3. Los buques cuyo único giro sea las instalaciones de TANDANOR yCENTRAL COSTANERA, abonarán únicamente los servicios correspondientes aServicio de Puerto.

2.- EMBARCACIONES CON CERTIFICADO OBLIGATORIO U OPTATIVO:

2.1. EMBARCACIONES QUE TRANSPORTEN MERCADERÍAS

BASE: Por tonelada de Registro Neto o fracción y por trimestrecalendario adelantado o fracción, en pesos, con la tarifa vigente a lafecha de solicitud o renovación del respectivo Certificado.

Certificado Trimestral Obligatorio: $ 3,80/TRN/Trimestre

Mínimo a Liquidar: $ 4.000

2.2. SERVICIOS POR USO DE PUERTO - EMBARCACIONES SIN OPERACION COMERCIAL

BASE: Por buque, por cada 700 Toneladas de Registro Neto, o fracción,por quincena adelantada o fracción, en dólares, pagaderos en pesosconforme cotización Banco Nación correspondiente al día anterior a lafacturación.

ESTRUCTURA TARIFARIA:

PERMANENCIAIMPORTE

2.2.1.1 a 15 díasU$S 2.000

2.2.2.16 a 30 díasU$S 4.000

2.2.3.31 a 45 díasU$S 6.000

2.2.4.46 a 60 díasU$S 8.000

2.2.5.61 a 75 díasU$S 10.000

2.2.6.76 a 90 díasU$S 12.000

2.2.7.91 a 105 díasU$S 14.000

2.2.8.106 a 120 díasU$S 16.000

2.2.9.121 a 135 díasU$S 18.000

2.2.10.De 136 días en adelante, por cada periodo de 15 díasU$S 20.000

NOTAS:

a) Las escalas son acumulativas; b) Sujeto a disponibilidad de muelle.

2.3. BUQUES DE PASAJEROS:

BASE: Por metro de eslora o fracción y por trimestre calendarioadelantado, en pesos, con la tarifa vigente a la fecha de solicitud orenovación del respectivo Certificado.

ESTRUCTURA TARIFARIA:

$ 960/Metros de eslora/Trimestral

1).- Los buques destinados a Restaurantes, Excursiones, Eventos, quedan comprendidos en esta Tarifa.

2.4. REMOLCADORES:

BASE: Por Remolcador y por mes calendario adelantado o fracción, endólares, pagaderos en pesos conforme cotización Banco Nacióncorrespondiente al día anterior a la facturación.

2. 4. 1.Remolcadores de ManiobraU$S 900/Mes

2. 4. 2.Remolcadores Semi-integradosU$S 650/Mes

NOTA: Las embarcaciones que no se encuentren comprendidas en ninguno delos acápites precedentemente enumerados, les será de aplicación elPunto 2.1.

3. EMBARCACIONES EN DESGUACE:

ANEXO II

SERVICIOS A LAS MERCADERIAS

SERVICIOS A LAS CARGAS

C).- REMOVIDO:

Base: Cada mil (1.000) Kilogramos o fracción, en pesos.

1.- Carga General en Bulto: $ 12,40

2.- Carga General a Granel: $ 5,00

NOTA:

Las mercaderías que arriben a muelle en bulto y posteriormente se carguen a granel abonarán la tarifa correspondiente a “Bulto”

D).- MERCADERÍA LÍQUIDOS A GRANEL:

TRAFICO REMOVIDO.

Base: Cada mil (1.000) Kilogramos o fracción, en pesos.

Combustibles, aceites no vegetales, alcoholes y productos químicos. (Líquidos a Granel)

Líquido a Granel: $ 4,16

E).- MERCADERÍAS: ARENA, TIERRA, CANTO RODADO Y PIEDRA.

TODOS LOS TRÁFICOS: (Importación, Exportación y Removido).

Base: Cada mil (1.000) Kilogramos o fracción, en pesos.

Arena, Tierra, Canto Rodado y Piedra: $ 2,20

e. 09/02/2017 N° 6735/17 v. 09/02/2017

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