Resolución 79/2017

Operaciones Aereas No Regulares - Exceptuase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Operaciones Aereas No Regulares - Exceptuase

Exceptuase de la aplicacion del procedimiento de aprobacion previa de vuelos previsto por la resolucion n° 764, de fecha 8 de septiembre de 2010 de la administracion nacional de aviacion civil (anac), a las operaciones aereas no regulares realizadas con aeronaves cuya capacidad maxima sea de hasta diecinueve (19) asientos, excluyendo los asientos de la tripulacion; o cuyo peso maximo certificado de despegue alcance a cinco mil setescientos (5.700) kilogramos, o de tres mil cuatrocientos (3.400) kilogramos de carga paga, este ultimo respecto a las operaciones aereas exclusivas de carga. derogase la disposicion n° 153, de fecha 22 de julio de 2015 de la direccion nacional de transporte aereo (dnta) de la anac, eliminando consecuentemente, la exigibilidad respecto a denunciar periodicamente el detalle de las operaciones aereas de transporte desarrolladas.

Id norma: 271673 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33563

Fecha boletin: 09/02/2017 Fecha sancion: 07/02/2017 Numero de norma 79/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 79/2017

Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO el Expediente N° ANC: 0003684/2017, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.030 establece la necesidad de que el transporteaerocomercial actúe como un instrumento eficiente al servicio deldesarrollo nacional, intercomunicando adecuadamente las distintasregiones del país.

Que para alcanzar tal premisa es necesario en primer término que lanormativa reglamentaria se ajuste a las necesidades imperantes de laactividad y mercado aeronáuticos.

Que la agilidad en los sistemas de aprobación de servicios aéreosconstituye un elemento de significativa relevancia a efectos defacilitar el desarrollo de la actividad, en los términos y deconformidad con los presupuestos establecidos en el Anexo 9 al CONVENIOSOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Chicago, 1994) ratificado por laLey N° 13.891

Que lo expuesto ha sido reconocido por la Dirección de Explotación deServicios Aerocomerciales (DESA) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTEAÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) enel Expediente ANC:0002246/2017, por medio del cual se propició laactualización integral del actual régimen de aprobación de servicios detransporte aéreo actualmente (Resolución ANAC N° 764 de fecha 8 deseptiembre de 2010) de modo de incorporar directrices de la OACI y losnuevos mecanismos informáticos basadas en las Tecnologías de laInformación y la Comunicación (TIC’s).

Que sin perjuicio de ello, siempre resulta del todo oportunoinstrumentar aquellas modificaciones urgentes a las normas deprocedimiento que fuese menester, respecto de las que se detecte que suredacción actual genera evidentes problemas en el normaldesenvolvimiento de la actividad de los transportistas u operadores.

Que en tal sentido y a partir de la experiencia obtenida del dictado dela referenciada Resolución ANAC N° 764/2010, se han advertidosituaciones inequitativas generadas a partir del diverso tratamientoque se brinda a los transportistas que operan aeronaves aún pequeñaspero que su capacidad de transporte excede por poco a DIEZ (10)pasajeros.

Que a este respecto corresponde señalar la existencia de un nutridonúmero de aeronaves de hasta DIECINUEVE (19) pasajeros que operancomercialmente en el país a las que, sin necesidad o razón jurídica quelo justifique, se les aplica el mismo régimen reglamentario deaeronaves con capacidad de transporte mayor.

Que por tal motivo, se estima adecuado eximir del sometimiento deaprobación previa de vuelos a todas aquellas operaciones de transporteaéreo no regular que sean realizadas con aeronaves cuya capacidadmáxima alcance las DIECINUEVE (19) plazas; o que tengan un peso máximocertificado de despegue de hasta CINCO MIL SETESCIENTOS (5.700)kilogramos, o de TRES MIL CUATROCIENTOS (3.400) kilogramos de cargapaga, respecto a las operaciones aéreas no regulares de transporteexclusivo de carga.

Que sumado a ello, mediante el dictado de la Disposición N° 153, defecha 22 de julio de 2015 de la DNTA, se aprobó el formulario “Anexocomplementario a la factura electrónica”, el que debía ser presentadode conformidad con el Artículo 4° por las empresas de transporteaerocomercial que posean autorización para efectuar servicios detransporte aéreo no regular con aeronaves de pequeño porte.

Que como resultante de la aplicación de dichas prescripcionesnormativas la Autoridad Aeronáutica, obtiene información relativa a laactividad que resulta significativa a efectos de alcanzar y cumplir sumisión regulatoria.

Que no obstante, la misma se encuentra a disposición de laadministración mediante la utilización de las distintas herramientasinformáticas de las que dispone, o bien a través de instancias otramitaciones administrativas, en las que se exige al transportadorsuministrar la información a la autoridad, tal es el caso de la basetarifaria aplicada a los servicios desarrollados al cumplirse con laafectación de las aeronaves.

Que una de las principales premisas perseguidas por la ANAC se centraen dinamizar los procedimientos y tramitaciones administrativas,dotando de mayor eficiencia a la administración, eliminandoconsecuentemente todas aquellas gestiones burocráticas que redunden enmeros formalismos innecesarios o simplemente se traduzcan en lareiteración de otras tantas tramitaciones previas generadas por laautoridad.

Que por otra parte, merece ser apreciado que el espíritu de lamencionada disposición es a efectos de dotar a esta AutoridadAeronáutica de una herramienta útil a fin de ejercer el debidocontralor sobre la actividad y determinados operadores aéreos.

Que no obstante, la Autoridad Aeronáutica, en la actualidad y a partirde la sistematización de gran parte de sus procedimientos, lograsatisfacer dicha premisa por otras vías o medios más eficaces.

Que por lo tanto, resulta necesario derogar la mencionada DisposiciónN° 153/2015 de la DNTA sin perjuicio de la subsistencia en cabeza delos transportistas de todas las obligaciones tributarias instituidaspor la autoridad de aplicación correspondiente y, en especial, bajo laResolución General N° 3.749 de fecha 22 de julio de 2015 de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓNCIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presenta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Exceptuase de la aplicación del procedimiento deaprobación previa de vuelos previsto por la Resolución N° 764, de fecha8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC), a las operaciones aéreas no regulares realizadas con aeronavescuya capacidad máxima sea de hasta DIECINUEVE (19) asientos, excluyendolos asientos de la tripulación; o cuyo peso máximo certificado dedespegue alcance a CINCO MIL SETESCIENTOS (5.700) kilogramos, o de TRESMIL CUATROCIENTOS (3.400) kilogramos de carga paga, este últimorespecto a las operaciones aéreas exclusivas de carga.

ARTÍCULO 2° — Derógase la Disposición N° 153, de fecha 22 de julio de2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC,eliminando consecuentemente, la exigibilidad respecto a denunciarperiódicamente el detalle de las operaciones aéreas de transportedesarrolladas.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese mediante laintervención del Boletín Oficial y cumplido archívese. — Juan PedroIrigoin.

e. 09/02/2017 N° 7225/17 v. 09/02/2017

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