Disposición 3/2017

Facultades - Delegacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Facultades - Delegacion

Delegase en la subdireccion general tecnico legal aduanera dependiente de esta direccion general, las facultades para consentir sentencias del tribunal fiscal de la nacion y todas aquellas sentencias de juzgados de primera instancia en las que intervengan las respectivas reparticiones de la citada subdireccion general. dejese sin efecto la disposicion n° 7 (dga) del 19 de abril de 2016.

Id norma: 271715 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33564

Fecha boletin: 10/02/2017 Fecha sancion: 08/02/2017 Numero de norma 3/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 3/2017

Asunto: Autoridad para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de laNación y de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia. Delegación defacultades. Disposición N° 7/16 (DGA). Su sustitución.

Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO la conveniencia de agilizar el despacho de las causas judicialesy de aquellas que tramitan por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, enel ámbito de la Dirección General de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, aprobó la organización y competencia de laAdministración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquicoresponsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y delos recursos de la seguridad social de la Nación.

Que el Artículo 4° del citado decreto establece, entre otrascuestiones, las atribuciones y responsabilidades del AdministradorFederal, los Directores Generales, los Subdirectores Generales y losjefes de las unidades de estructura de primer nivel de jerarquíaescalafonaria.

Que los incisos b) y c) del Apartado 2) del Artículo 6° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementariosdisponen que los Directores Generales representan a la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos ante los tribunales judiciales yadministrativos en todos los asuntos de su competencia o en los quepudieren afectar sus intereses y, asimismo, que designan a losfuncionarios que ejercerán en juicio la representación del Organismo enlas causas que se sustancien ante cualquier fuero.

Que mediante la Disposición N° 7 (DGA) del 19 de abril de 2016 sedelegó en la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera,dependiente de la Dirección General de Aduanas, la facultad paraconsentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación, de los JuzgadosNacionales de Primera Instancia en lo Contencioso AdministrativoFederal y todas aquellas sentencias de juzgados de primera instancia enlas que intervenga la Subdirección General Técnico Legal Aduanera através de sus respectivas reparticiones, como también la facultad dedesignar a los funcionarios que ejercerán la representación en juiciode la Administración Federal de Ingresos Públicos en causas que sesubstancien ante cualquier fuero, que guarden relación con lascompetencias asignadas a la Dirección General de Aduanas.

Que razones de economía procesal y administrativa, como también lanecesidad de agilizar el despacho de los expedientes en trámite,imponen la conveniencia de delegar, en determinados supuestos, lacompetencia del Director General de Aduanas en la Subdirección GeneralTécnico Legal Aduanera para aquellos casos en que se requiera consentirlas sentencias tributarias y/o contenciosas aduaneras, así comoefectuar las designaciones de funcionarios que deben llevar adelante larepresentación en juicio del Organismo, teniendo en cuenta que lasdistintas áreas intervinientes en las causas son las que poseen mayoresposibilidades de valorar y evaluar las diferentes circunstancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos yTécnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONESADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en la Subdirección General Técnico LegalAduanera dependiente de esta Dirección General, las facultades paraconsentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y todas aquellassentencias de juzgados de primera instancia en las que intervengan lasrespectivas reparticiones de la citada Subdirección General.

ARTÍCULO 2° — Delégase en la Subdirección General Técnico LegalAduanera la facultad de designar a los funcionarios que ejercerán larepresentación en juicio de la Administración Federal de IngresosPúblicos, en causas que se substancien ante cualquier fuero, queguarden relación con las competencias asignadas a la Dirección Generalde Aduanas, así como la de dejar sin efecto las designaciones que contal alcance se hayan conferido.

ARTÍCULO 3° — Las actuaciones que tramiten las cuestiones indicadas enlos Artículos 1° y 2° deberán ser giradas a la Subdirección GeneralTécnico Legal Aduanera, previa opinión fundada de las instanciasintervinientes, con indicación del temperamento recomendado en cadacaso particular, y la documentación respaldatoria necesaria a los finesde mejor proveer

ARTÍCULO 4° — Déjese sin efecto la Disposición N° 7 (DGA) del 19 de abril de 2016.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de laDirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Pedro Luis Chapar.

e. 10/02/2017 N° 7198/17 v. 10/02/2017

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