Disposición 1307/2017

Directrices Para La Autorizacion Sanitaria De Producto Alimenticio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Directrices Para La Autorizacion Sanitaria De Producto Alimenticio

Adoptanse a los fines de la inscripcion de productos alimenticios en el registro nacional de producto alimenticio, las “directrices para la autorizacion sanitaria de producto alimenticio”, que como anexo forman parte de la presente disposicion.

Id norma: 271726 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33564

Fecha boletin: 10/02/2017 Fecha sancion: 08/02/2017 Numero de norma 1307/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Adm.Nac.De Medicamentos, Alimentos Y Tec. Medica Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1307/2017

Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO la Ley 18284, el Decreto N° 2126/71, la Resolución SPReI Nº241/11, la Disposición ANMAT N° 3714/13, la Disposición ANMAT N°8403/15 y el Expediente N° 1-47-2110-001441-16-6 del Registro de estaAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y lanormativa vigente en la materia, el control de los alimentos en laRepública Argentina se funda en la articulación entre los organismossanitarios del nivel nacional, provincial y, por su intermedio,municipal.

Que mediante la Resolución de la Secretaría de Políticas, Regulación eInstitutos (SPReI) Nº 241/11 se creó, en la órbita de estaAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica(ANMAT), el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), en elmarco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades deRegulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”.

Que, en el ámbito del PFCA se concluyó, con los referentesjurisdiccionales, respecto a la necesidad de armonizar procedimientos ydesarrollar directrices consensuadas sobre la inscripción de productos.

Que a su vez, por Disposición ANMAT N° 3714/13 se adoptó el “Sistema deInformación Federal para la Gestión del Control de los Alimentos(SIFeGA)” como componente del PFCA, en la esfera del citado PlanEstratégico.

Que mediante la Disposición ANMAT N° 8403/15 se implementó, en elámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), la inscripción delos productos alimenticios comprendidos en el Código AlimentarioArgentino (CAA), incluyendo los Alimentos para Propósitos MédicosEspecíficos, en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) através del SIFeGA.

Que en el trabajo de identificación de necesidades de fortalecimientode capacidad del Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA), losactores involucrados priorizaron el desarrollo de procedimientosarmonizados y consensuados.

Que en el XIII Encuentro del PFCA realizado en San Carlos de Bariloche,se consensuó el listado de Actividades, Rubros y Categorías que elSIFeGA usará como base para el consolidado federal al categorizarestablecimientos que han sido autorizados sanitariamente e incorporadosal Registro Nacional de Establecimiento (RNE).

Que en el XVIII Encuentro del PFCA realizado en Tandil, el INAL secomprometió a trabajar en la propuesta de principios y directrices parala autorización sanitaria de establecimientos, mediante la metodologíade trabajo acordada para el desarrollo de documentos directrices, através de las siguientes etapas: desarrollo de documento/criterios,implementación piloto, validación federal y opinión pública.

Que a los fines de generar las directrices para el registro deproductos, se consideraron como referencia los consensos logrados enlas “Directrices para la Autorización Sanitaria de Establecimientos”.

Que a tal fin, las Jurisdicciones Sanitarias Provinciales de: Chaco,Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza,Neuquén, Río Negro, Tucumán, Salta, San Juan, Santa Fe y Santiago delEstero en conjunto con el INAL integraron un equipo de trabajo ydesarrollaron el proyecto de “Directrices para la AutorizaciónSanitaria de Producto Alimenticio” de manera tal de establecer losrequisitos mínimos para la autorización sanitaria de productos.

Que se estableció un documento preliminar de directrices cuyaimplementación permitió fortalecer la unificación de criterios entrelas distintas jurisdicciones.

Que en ese documento, a los fines de la autorización sanitaria de unproducto se incluyeron como Anexo I el Listado de Categoría deProducto, basado en el Listado de Actividades, Rubros y Categoríasconsensuados en el marco de las “Directrices para la AutorizaciónSanitaria de Establecimientos” y como Anexo II el Listado de LeyendasObligatorias establecidas en el CAA a los fines de la correctaevaluación del rótulo de un producto alimenticio.

Que en el XIX Encuentro del PFCA se presentaron los avances en eldocumento de las “Directrices para la Autorización Sanitaria deProducto Alimenticio”.

Que en la etapa siguiente se validó el proyecto de directrices porparte de los referentes del PFCA de cada jurisdicción y del INAL.

Que posteriormente se efectuó la consulta pública a través de lasección “Opinión Pública” de la página web de la ANMAT, a fin de captarla diversidad de opiniones de los distintos actores interesados, entreotros, la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios(COPAL) y los establecimientos elaboradores de alimentos.

Que como resultado del trabajo conjunto público-privado se consideraoportuno propiciar el dictado de las “Directrices para la AutorizaciónSanitaria de Producto Alimenticio”.

Que las Directrices tienen como objetivo armonizar los requisitosadministrativos y sanitarios y consensuar criterios para lainterpretación de la normativa vigente a los fines de la autorizaciónsanitaria de productos alimenticios.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) en la Reunión OrdinariaN° 110 recomendó la implementación de las “Directrices para laAutorización Sanitaria de Producto Alimenticio”.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°1490/92 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 dediciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Adóptanse a los fines de la inscripción de productosalimenticios en el Registro Nacional de Producto Alimenticio, las“Directrices para la Autorización Sanitaria de Producto Alimenticio”,que como Anexo forman parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación. Comuníquese a las autoridadesprovinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a laCámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación deSupermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercadosy Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de ProductosAlimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de ProductosAlimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a laDirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y alInstituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. —Carlos Chiale.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/02/2017 N° 7255/17 v. 10/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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