Resolución E 29/2017

Asociacion Del Personal Superior De Mercedes Benz Argentina Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Del Personal Superior De Mercedes Benz Argentina Y Otros

Declaranse homologados el acuerdo y acuerdo complementario celebrados entre la asociacion del personal superior de mercedes benz argentina, por la parte sindical, y la empresa mercedes benz argentina sociedad anonima, por el sector empleador, obrantes a fojas 2 y vta. y 3 del expediente n° 1.736.238/16, agregado como fojas 58 del expediente nº 1.707.766/16, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 271748 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33564

Fecha boletin: 10/02/2017 Fecha sancion: 09/01/2017 Numero de norma 29/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 29-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.707.766/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y vta. y 3 del Expediente N° 1.736.238/16, agregado comofojas 58 al principal del Expediente de referencia, obran el Acuerdo yAcuerdo Complementario celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONALSUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical y la empresaMERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece unincremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa N° 224/97 “E”, con vigencia a partir del 1 de julio del año2016”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos aestudio, se circunscribe a la correspondencia entre larepresentatividad que ostenta el sector empresarial firmante y laentidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afectenprincipios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normasdictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados textos convencionales y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos larepresentación que les compete, en los términos de lo normado por elArtículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos dereferencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborarel cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y AcuerdoComplementario celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEMERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDESBENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrantes afojas 2 y vta. y 3 del Expediente N° 1.736.238/16, agregado como fojas58 del Expediente Nº 1.707.766/16, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo y Acuerdo Complementarioobrantes a fojas 2 y vta. y 3 del Expediente N° 1.736.238/16, agregadocomo fojas 58 del Expediente Nº 1.707.766/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 224/97 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, decarácter gratuito, del Acuerdo y Acuerdo Complementario homologados,las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en elArtículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.707.766/16

Buenos Aires, 13 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 29/17 se hatomado razón del acuerdo y del acuerdo complementario obrantes a fojas2/2 vuelta y 3 del expediente N° 1.736.238/16 agregados como foja 58 alexpediente de referencia; quedando registrados bajo el número 52/17. —Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR MBA

En la provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de2016, se reúnen los señores Diego TYBUREC DNI n° 17.363.409, RicardoPOODTS DNI n°, María Mercedes VANDEMBERG DNI n° 17.137.425, enrepresentación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores CarlosBRAVO DNI n° 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n° 12.894.761, JorgeGONZALEZ DNI n° 13.265.396, Ximena GRANADO DNI n° 24.690.568 junto alos representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI n°10.202.827 y Gustavo Gerardo BACH DNI n° 18.337.438, en representaciónde APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL) y conforme lo estipula elartículo 17 de la Ley 14.250. Ambas partes suscriben la presente en elmarco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete y a partirde su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-BenzArgentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina,con el objeto de establecer nuevas condiciones económicas de aplicaciónpara el período de vigencia que ambas partes aquí acuerdan.

PRIMERO: Las partes han fijado un nuevo esquema de salarios básicos dereferencia-bandas salariales, conforme a la Escala que se adjunta a lapresente e identifica como Anexo I y que resulta parte inescindible delpresente Acuerdo, el que será de aplicación a partir de lasremuneraciones correspondientes al mes de julio 2016, rigiendo dichascondiciones por ultraactividad hasta que las partes alcancen un nuevoentendimiento. Las partes se reunirán para renegociar las presentescondiciones a partir del mes de octubre de 2016.

SEGUNDO: En virtud de modificarse los valores de las remuneracionesbásicas de referencia para cada una de las categorías convencionales,las partes procederán a elevar oportunamente el presente acuerdo anteel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos desometerlo a la pertinente homologación, en los términos de la Ley14.250, de modo tal que se proceda a la reformulación del topeindemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT y parael período de vigencia definido en el presente acuerdo y cuyo cálculoestá a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependientede dicha Autoridad Administrativa.

TERCERO: Las partes con la suscripción del presente Acuerdo dan porsuperada toda discrepancia y/o diferencias que pudieran existir concarácter previo a la vigencia del presente acuerdo, estableciendo estasnuevas condiciones a regir a partir del 1 de julio de 2016.

CUARTO: Las partes acuerdan mantener un compromiso de armonía laboral ypaz social por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en laconvicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad,generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen elcumplimiento de los planes de producción, y por sobre todas las cosaslos compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventualesdiferendos que pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal deactividades programado.

En muestra de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA AL ACUERDO DE FECHA 25/07/2016 ENTRE MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A. P. S.

En la provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de2016, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., losSeñores Diego TYBUREC DNI n° 17.363.409, Ricardo POODTS DNI n°22.430.376 y la Sra. María Mercedes VANDEMBERG DNI n° 17.137.425 y porla Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S.los Señores Carlos BRAVO DNI n° 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n°12.894.761, Jorge GONZALEZ DNI n° 13.265.396, Ximena GRANADO DNI n°24.690.568 junto a los representantes del personal Señores CristóbalDALINGER DNI n° 10.202.827 y Gustavo Gerardo BACH DNI n° 18.337.438,todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar el siguientepunto complementario del Acuerdo de fecha 25/07/2016, del cual elpresente es parte integrante:

ANEXO I

A partir del día 1 de julio de 2016, LAS PARTES establecen que para lasbandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior deMercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:

Nivel 8 sueldo mínimo $ 21.595.- sueldo máximo $ 31.750.

Nivel 7 sueldo mínimo $ 26.679.- sueldo máximo $ 36.963.

Nivel 6 sueldo mínimo $ 34.297.- sueldo máximo $ 50.809.

Nivel 5 sueldo mínimo $ 43.926.- sueldo máximo $ 65.243.

Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situaciónactual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos arevisión para el caso que la evolución de las variables tomadas encuenta para su determinación, así lo justifique.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

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