Resolución E 58/2017

Aranceles De Prestaciones Por Subsidios Individuales - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa Integral De Atencion, Asistencia E Integracion
Aranceles De Prestaciones Por Subsidios Individuales - Aprobacion

Apruebense los aranceles de prestaciones por subsidios individuales previstos en el “programa integral de atencion, asistencia e integracion de personas que presentan un consumo problematico de sustancias”. dejese sin efecto la resolucion se.dro.nar. n° 188 de fecha 3 de mayo de 2016.

Id norma: 271752 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33565

Fecha boletin: 13/02/2017 Fecha sancion: 08/02/2017 Numero de norma 58/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Integrales Sobre Drogas De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 188/2016 DEL SE.DRO.NAR. - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 58-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente SE.DRO.NAR. N° EX-2017-00722759-APN-DDME#SEDRONAR,el Decreto N° 101 del 6 de enero de 1985, las Resoluciones SE.DRO.NAR.N° 266 del 26 de Junio de 2014 y N° 188 del 3 de Mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SE.DRO.NAR N° 266/2014 se aprobó el “PROGRAMAINTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUEPRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”.

Que dicho Programa materializó la posibilidad de un abordaje integralde los consumos problemáticos poniendo énfasis en la persona comosujeto de derecho y posibilitando su abordaje integral en las distintasmodalidades terapéuticas previstas, de conformidad a las pautasestablecidas por la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental sancionadael 3 de Diciembre de 2010 y la Ley Nacional N° 26.934 del Plan Integralde Abordaje de los Consumos Problemáticos sancionada el 30 de Abril de2014.

Que por Resolución SE.DRO.NAR N° 188/2016 se aprobaron los arancelesmáximos para los subsidios personales pagaderos a la InstitucionesPrestadoras en el marco del “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIAE INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DESUSTANCIAS”, aprobado por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 266/2014, segúnlas distintas modalidades de prestación.

Que a raíz de lo propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DETRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL en virtud del incrementogeneralizado de los costos fijos y otras variables en el presupuestosde las instituciones asistenciales señaladas, es necesario disponer unaumento de los montos reconocidos en concepto de los serviciosprestador para fortalecer las acciones allí realizar y evitar una mermaen la calidad prestacional ofrecida.

Que a lo fines de propender a una respuesta integral en el abordaje delos consumos problemáticos de los sujetos de derechos, fortaleciendo laoferta de tratamientos en los establecimientos ya existente, y con elobjetivo de acrecentar los recursos nacionales disponibles concriterios de territorialidad e inclusión, sobre todo, en aquellas zonasdonde la SE.DRO.NAR. no cuenta con presencia efectiva, deviene ennecesario actualizar los montos pagaderos a los mentados efectores.

Que, consecuentemente, atento a la complejidad de la atención requeriday situación cada vez más grave de vulnerabilidad social a la que seencuentran sometidos los sujetos con consumo problemático de sustanciasque acuden ante el Centro de Consultas y Orientación, resulta necesarioque el incremento arancelario reúna las condiciones de integral yconsiderable.

Que en tal sentido, se considera indispensable que el aumento referidocumpla con dichas condiciones, a efectos de que impacte de formainmediata, positiva y tangiblemente en las condiciones y calidad deltratamiento integral que se brinda a través de las InstitucionesPrestadoras de esta SE.DRO.NAR. en rigor de las misiones y funciones deesta Secretaría de Estado como Organismo rector de políticas públicasen materia de consumos problemáticos.

Que respecto a ello, resulta de vital importancia incorporar una mayoroferta de dispositivos atención especializada para dar respuesta a lacreciente demanda evidenciada, sobre todo aquellos que aborden de formaintegral las problemáticas de consumo de las poblaciones másvulnerables y desprotegidas.

Que según lo relevado por los distintos equipos de esta DirecciónNacional, entre ellos el Servicio de Admisiones (Centro de Consultas yOrientación - CE.DE.COR.), se exhibe una clara insuficiencia derecursos asistenciales destinados al abordaje de la población femenina,carencia que se evidencia con mayor rigurosidad respecto a las mujeresen estado de gravidez, o bien, con hijos menores a cargo.

Que frente a tal situación, se sugiere la instrumentación de unsuplemento arancelario, adicional al aumento sugerido, destinado a lasInstituciones que aborden a la población femenina en sus distintasvariantes de conformidad a lo precedentemente expuesto (mujeres,mujeres embarazadas y mujeres con hijos menores a cargo), en el marcode un tratamiento integral bajo la modalidad de internación oresidencial.

Que dicho plus o suplemento, resultara un elemento esencial en pos defortalecer las acciones realizadas por los efectores en tal sentido, yreconocer las particularidades y características propias de asistir alas poblaciones más vulnerables.

Que el referido suplemento tendrá como objetivo propiciar el acceso atratamientos especializados en materia de consumos problemáticos desustancia de un número mayor de personas que integren la poblaciónmencionada.

Que el adicional señalado resultaría fundamental para propender a laincorporación de nuevos efectores al Registro Nacional y Permanente deEfectores de esta SE.DRO.NAR. que atiendan a la población referenciada,o bien, como instrumento persuasivo para que los recursos yadisponibles incorporen a su Programa Asistencial a la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION de esta Secretaría, se hapronunciado con respecto a los montos a incrementar y ha informado laexistencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gastosque ello demande.

Que la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN ha prestado conformidad con lo actuado.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 101/85.

Por ello

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución SE.DRO.NAR. N° 188 de fecha 3 de Mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — Apruébense los aranceles de prestaciones por subsidiosindividuales previstos en el “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIAE INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DESUSTANCIAS” que como ANEXO I (IF-2017-01765727-APN-SEDRONAR) formaparte de la presente, a partir del 1° de Enero de 2017.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente seráatendido con cargo a las partidas específicas para el correspondienteaño financiero.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publiquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Roberto Moro.

ANEXO I

ARANCELES DE PRESTACIONES POR SUBSIDIOS INDIVIDUALES INTERNACIONES

1. Internación en crisis por desintoxicación o compensación de cuadrospsiquiátricos: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 462.-) por cada díade internación. Se llevará a cabo en una clínica psiquiátrica o generaldebidamente equipada en estructura, enfermería, aparatología yprofesionales especialistas altamente capacitados.

Esta Prestación se ofrece por un período inicial de SESENTA (60) días,que según el caso, puede extenderse hasta un tope máximo de cientoochenta (180) días.

Se corresponde con clínicas o sanatorios que estén categorizados con la letra A.

2. Internación residencial para pacientes graves-duales compensados,que necesitan continuar la deshabituación más allá de los primerosSESENTA (60) días; que además en su mayoría recibe medicación: PESOSCUATROCIENTOS CUARENTA ($ 440.-) diarios.

Se corresponde con comunidades que tengan guardias profesionalizadas las 24 horas, que están categorizadas con la letra B.

3. Internación residencial en Comunidad Terapéutica: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 297.-) diarios.

Se corresponde con instituciones de internación que estén categorizadas con la letra C.

SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA DE POBLACIÓN FEMENINA

En los casos de asistencia integral a mujeres, por medio deInstituciones Prestadoras que presten servicios bajo la modalidad deinternación, los aranceles previstos y reconocidos para cada una de lasCategorías de abordaje residencial señaladas en el apartado precedente,se abonará un adicional del 10%, quedando establecidos los incrementoscorrespondientes conforme el siguiente detalle:

Categoría A: PESOS QUINIENTOS OCHO ($ 508.-) diarios.

Categoría B: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 484.-) diarios.

Categoría C: PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326.-) diarios.

TRATAMIENTOS AMBULATORIOS

1. Consultorios Externos: PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58.-) por hora de prestación.

Se corresponde con Centro Ambulatorios cuyo abordaje sume un total decarga horaria semanal de entre 3 y 5 horas, comprendiendo lasprestaciones brindadas por dispositivos no residenciales que realizanla recepción de la demanda, el diagnóstico, la orientación y eltratamiento interdisciplinario de las personas con consumo problemáticode sustancias. Corresponde a este nivel la Categoría E.

2. Hospital de día de media jornada: CUATRO (4) horas diarias conactividades terapéuticas integrales: PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($145.-) diarios. La carga horaria diurna de estos dispositivos será deVEINTE (20) horas semanales.

Se corresponde con Centros ambulatorios o Instituciones con internaciónhabilitadas para esta modalidad que estén categorizados con la letra D.

3. Hospital de día jornada completa: OCHO (8) horas diarias por día, deactividades terapéuticas integrales, movilizadoras y recreativas. Costodiario PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 198.). La carga horaria diurna deestos dispositivos será de CUARENTA (40) horas semanales para lajornada completa.

4. Hospital de noche: NUEVE (9) a DOCE (12) horas diarias por día, porla prestación nocturna que se brinda en la institución tratante con laposibilidad de pernoctar en la misma, actividades para la inclusiónsocio laboral del usuario para su posterior egreso de la institución.Costo diario PESOS CIENTO OCHENTA Y UNO ($ 181.-).

COBERTURA EXCEPCIONAL

En los casos cuya complejidad requiera de un abordaje institucionaldiferencial, se abonará a los prestadores una cobertura excepcional,por un tiempo máximo de CIENTO OCHETA (180) días de prestación desde elingreso del asistido.

El subsidio otorgado por esta Secretaría de Estado tendrá una coberturatotal y única de DOCE (12) meses, pudiendo variar de una modalidad aotra, siempre dentro del plazo estipulado. El Programa de Auditorías dela DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL estará facultada para evaluar la prestación del servicio ysugerir cambios de modalidad y/o bajas de los pacientes cuando delcontrol efectuado surja que no se está cumpliendo con el compromiso detratamiento acordado.

IF-2017-01765727-APN-SEDRONAR

e. 13/02/2017 N° 7614/17 v. 13/02/2017

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