Resolución E 68/2017

Smata - Gestamp Baires Sociedad Anonima,

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Gestamp Baires Sociedad Anonima,

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales nº 690-e del 9 de septiembre de 2016 y registrado bajo el nº 1090/16 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical y la empresa gestamp baires sociedad anonima, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo if-2017-00615311-apn-sect#mt, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 271765 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33565

Fecha boletin: 13/02/2017 Fecha sancion: 16/01/2017 Numero de norma 68/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 68-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.720.227/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 690-E del 9 de septiembre de2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.720.227/16 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical yla empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por elartículo 1° de la Resolución Ss.R.L. Nº 690-E/16 y registrado bajo elNº 1090/16, conforme surge de fojas 36/37 y 41, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 47/47 vuelta y 48/48 vta. obra el informe técnico elaboradopor la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente deesta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitanlos criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de laResolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 690-E del 9de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1090/16 suscripto entreel SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GESTAMP BAIRESSOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,como ANEXO IF-2017-00615311-APN-SECT#MT, forma parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe delpromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.720.227/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1192/11 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/04/2016$ 22.780,29$ 68.340,87

IF-2017-00615311-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.720.227/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 68/17 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el números 22/17 T. — JorgeAlejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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