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Resolución E 69/2017
Smata - Toyota Boshoku Argentina Sociedad De Responsabilidad Limitada
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Toyota Boshoku Argentina Sociedad De Responsabilidad Limitada
Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales nº 698-e del 13 de septiembre de 2016 y registrado bajo el nº 1078/16 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical y la empresa toyota boshoku argentina sociedad de responsabilidad limitada, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo if-2017-00616567-apn-sect#mt, forma parte integrante de la presente.
Id norma: 271768 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33565
Fecha boletin: 13/02/2017 Fecha sancion: 16/01/2017 Numero de norma 69/2017
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 69-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.712.763/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 698-E del 13 de septiembre de2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.712.763/16 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical yla empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L Nº 698-E/16 y registrado bajo el Nº 1078/16, conformesurge de fojas 44/45 y 49, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.
Que a fojas 55/55 vuelta y 56/56 vta. obra el informe técnico elaboradopor la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente deesta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitanlos criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 698-E del 13 de septiembre de2016 y registrado bajo el Nº 1078/16 suscripto entre el SINDICATO DEMECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalleque, como ANEXO IF-2017-00616567-APN-SECT#MT, forma parte integrante dela presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe delpromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N° 1.712.763/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ TOYOTA BOSHOKU ARGENTINASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº 704/05 “E”
Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/02/2016$ 14.692,39$ 44.077,17
IF-2017-00616567-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.712.763/16
Buenos Aires, 20 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 69/17 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el números 19/17 T. — JorgeAlejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.
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