Decreto Dnu 102

Decreto N° 256/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Decreto N° 256/2015 - Modificacion

Sustituyese el articulo 4° del decreto n° 256 del 24 de diciembre de 2015.

Id norma: 271798 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 13/02/2017 Numero de norma 102

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Decreto 102/2017

Modificación. Decreto N° 256/2015.

Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01382251-APN-DDMIP#MJ, la Ley deInteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 256del 24 de diciembre de 2015, la Resolución de la PROCURACIÓN GENERAL DELA NACIÓN N° 2067 del 7 de julio de 2015, las Acordadas de la CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 2 del 15 de febrero de 2016 y N° 30del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 17 de la Ley N° 27.126, modificatoria de la Ley deInteligencia Nacional N° 25.520, se transfirió al ámbito de laPROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN la entonces DIRECCIÓN DE OBSERVACIONESJUDICIALES y sus delegaciones, estableciendo que sería el único órganodel Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones decualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicialcompetente.

Que, así también, por el artículo 24 de la citada Ley N° 27.126 sedispuso la transferencia de la totalidad del personal, bienes,presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados a la entoncesDIRECCIÓN DE OBSERVACIONES JUDICIALES de la entonces SECRETARÍA DEINTELIGENCIA, al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 2067 del 7 de julio de2015 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN se dispuso la incorporaciónde la entonces DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES JUDICIALES a la órbita de laDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES Y APOYO TECNOLÓGICO A LAINVESTIGACIÓN PENAL de dicho organismo, con el nombre de DEPARTAMENTODE INTERCEPTACIÓN Y CAPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES (DICOM).

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 256 del 24 de diciembre de2015 se transfirió el DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIÓN Y CAPTACIÓN DE LASCOMUNICACIONES (DICOM) a la órbita de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELA NACIÓN, estableciendo que sería el único órgano del Estado encargadode ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipoautorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.

Que el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 256/15dispuso que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictaría elreglamento de funcionamiento del DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIÓN YCAPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES (DICOM), y que dicho organismo estaríaa cargo de UN (1) juez penal con rango de Juez de Cámara, quien seríadesignado por sorteo y duraría en sus funciones por un plazo de UN (1)año, las cuales no podría ejercer nuevamente hasta transcurrido unperíodo de CINCO (5) años.

Que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO —LEY26.122— del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, emitió dictamen de mayoríacon fecha 16 de febrero de 2016, favorable a la declaración de validezdel decreto mencionado, de acuerdo con lo establecido por la Ley N°26.122.

Que, en virtud de la transferencia dispuesta por el Decreto N° 256/15,la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, a través de la Acordada N°2/2016, creó la DIRECCIÓN DE CAPTACIÓN DE COMUNICACIONES DEL PODERJUDICIAL DE LA NACIÓN, como órgano de dicho poder del ESTADO NACIONALhabilitado para dar cumplimiento a requerimientos de interceptaciones ocaptaciones de comunicaciones privadas autorizadas judicialmente. Acargo de dicho organismo fueron designados el doctor Martín IRURZUNcomo Director General, y el doctor Javier María LEAL DE IBARRA paradesempeñarse en dicho cargo en caso de licencia, vacancia o cualquiertipo de impedimento del referido Director.

Que, con posterioridad, a través de la Acordada N° 30/2016 de la CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se creó la DIRECCIÓN DE ASISTENCIAJUDICIAL EN DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DELA NACIÓN, estableciéndose que dentro de la misma, funcionaría laOFICINA DE CAPTACIÓN DE COMUNICACIONES, con las funciones transferidaspor el Decreto N° 256/15 y con las competencias específicas de laDIRECCIÓN DE CAPTACIÓN DE COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LANACIÓN, la que, a su vez, fue suprimida.

Que dicha decisión fue acompañada por un Convenio de Colaboraciónsuscripto entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y elHONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el día 29 de septiembre del 2016, porel cual este último se comprometió a efectuar el seguimiento deactividades de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL EN DELITOS COMPLEJOSY CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a efectos degarantizar estándares de imparcialidad y transparencia institucional yla actualización permanente de los métodos más eficientes para prestarasistencia contra el crimen organizado, en los planos nacional ytransnacional.

Que al dictar la Acordada N° 30/2016 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACIÓN reconoció —entre otras consideraciones— el cumplimiento de losprincipios que dieron origen a la creación de aquel organismo, y lanecesidad de que para la consecución de sus cometidos y los objetivospropuestos se amplíen sus competencias.

Que, en este contexto, es imperativo reformular el plazo de vigencia delos mandatos de las autoridades de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIALEN DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DE LANACIÓN, proporcionando continuidad a la gestión y asegurando unatransición ordenada entre mandatos.

Que asimismo, a los efectos de no poner en riesgo el correctofuncionamiento del área durante una etapa crítica de su desarrolloinstitucional, resulta conveniente posibilitar la continuidad,excepcionalmente y por período determinado, de las autoridades a cargodel referido organismo.

Que por lo expuesto corresponde establecer que la DIRECCIÓN DEASISTENCIA JUDICIAL EN DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODERJUDICIAL DE LA NACIÓN estará a cargo de DOS (2) jueces penales conrango de Juez de Cámara, quienes serán designados por sorteo, actuaráncomo Director General y Subdirector General, respectivamente, y duraránen sus funciones por el plazo de TRES (3) años, manteniendo lacompetencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para eldictado del reglamento de funcionamiento del organismo.

Que del mismo modo deviene necesario prescribir que cumplido el plazode TRES (3) años, las funciones de Director General pasarán a serejercidas por quien hasta ese momento actuaba como Subdirector General,y que se procederá a la designación por sorteo de un nuevo SubdirectorGeneral, todos por el plazo de TRES (3) años.

Que a los efectos de asegurar en forma fiel y oportuna las garantías yfines enunciados, resulta urgente abordar de modo preferente einmediato dicha reforma.

Que el curso de los términos previstos en el Decreto N° 256 del 24 dediciembre de 2015 y la Acordada N° 2/2016 de la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN, y el lapso pendiente hasta el inicio del próximoperíodo de sesiones ordinarias, impiden seguir los trámites ordinariosprevistos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes,por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida concarácter excepcional, en ejercicio de las atribuciones conferidas porel inciso 3 del artículo 99 de la Ley Fundamental.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el ya citado artículo 99,inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tienecompetencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de losDecretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen alplenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo deDIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras sepronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobaciónde los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en elartículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdocon los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 256 del 24 de diciembre de 2015, por el siguiente:

“ARTICULO 4º.- La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictará elreglamento de funcionamiento de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL ENDELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;dicho organismo estará a cargo de DOS (2) jueces penales con rango deJuez de Cámara, quienes serán designados por sorteo, actuarán comoDirector General y Subdirector General, respectivamente, y durarán ensus funciones por el plazo de TRES (3) años. Transcurrido dicho plazo,el Subdirector General pasará a ejercer el cargo de Director General,procediéndose a la designación por sorteo de un nuevo SubdirectorGeneral, quienes durarán en sus funciones por un plazo de TRES (3) años.

Quien haya actuado como Director General no podrá ejercer nuevamente ese cargo hasta transcurrido un periodo de SEIS (6) años.”

ARTÍCULO 2° — Establécese que por única vez, se podrá mantener por elplazo de TRES (3) años contados a partir de la publicación delpresente, a los jueces que fueran designados por la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN mediante la Acordada N° 2/2016, cumpliendo lasfunciones de Director General y Subdirector General, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana MabelMalcorra. — Julio Cesar Martinez. — Jose Gustavo Santos. — PatriciaBullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose LinoSalvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. —Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Esteban Jose Bullrich.— Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan JoseAranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne.— Luis Andres Caputo.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica