Decreto 103

Comision Para La Reforma Del Codigo Penal De La Nacion - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Penal
Comision Para La Reforma Del Codigo Penal De La Nacion - Creacion

Crease en el ambito del ministerio de justicia y derechos humanos la “comision para la reforma del codigo penal de la nacion”, la que tendra a su cargo la elevacion al poder ejecutivo nacional de un anteproyecto de ley de reforma y actualizacion integral del codigo penal de la nacion, que concentre toda la legislacion penal en un unico cuerpo normativo, en el plazo de un (1) año a contar desde la fecha en la que quede formalmente constituida.

Id norma: 271799 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 13/02/2017 Numero de norma 103

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CÓDIGO PENAL

Decreto 103/2017

Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación. Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00315388-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 11.179y sus modificatorias y complementarias –CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN-, laLey de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzode 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 678 del 7 de mayo de2012 y 228 del 21 de enero de 2016, la Resolución MJyDH N° 303 del 14de diciembre de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN fue sancionado en el año 1921 mediante la Ley N° 11.179, entrando en vigencia en 1922.

Que desde entonces el citado Código ha sido objeto de múltiplesreformas, las que importaron la introducción de modificaciones tanto ensu Parte General como en su Parte Especial, afectando seriamente a lolargo del tiempo su coherencia interna original.

Que asimismo, se han promulgado diversas leyes que incorporaron tipospenales sin integrarse al CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, lo que haresentido la sistematicidad del régimen punitivo, e implica en lapráctica apartarse del criterio de codificación unificada en materiapenal, tal como lo determina el artículo 75 inciso 12 de nuestraCONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que entre otras medidas que pretendieron abordar esta problemática,mediante Resolución MJyDH N° 303 del 14 de diciembre de 2004 se creó laCOMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA YACTUALIZACIÓN INTEGRAL DEL CÓDIGO PENAL, conformada por especialistasque desarrollaron su tarea hasta el año 2006, sin que se haya alcanzadoel objetivo final.

Que con posterioridad, mediante el Decreto N° 678 del 7 de mayo de2012, se creó la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DEREFORMA, ACTUALIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, quetenía a su cargo el estudio de dicha temática a fin de producir unúnico cuerpo normativo que concentrara toda la legislación penal, sinque se haya logrado su cometido.

Que al día de la fecha subsiste la necesidad de lograr una adecuadasistematización y ordenamiento de toda la normativa penal, abordandolas modificaciones necesarias.

Que dicha tarea deberá tener en consideración, por un lado, losinstrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquíaconstitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL, y por otro los avances en materia de integraciónregional del país, favoreciendo la armonización de la legislación ensus aspectos fundamentales a fin de promover y facilitar la cooperaciónentre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementosde máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como ladelincuencia transnacional organizada.

Que de igual manera, resulta imprescindible que la normativa punitivanacional sea adecuada a los compromisos asumidos en el planointernacional, en particular en lo atinente a la vigencia de laprotección de los derechos humanos y de la persecución del terrorismo,del narcotráfico y la corrupción.

Que a tal fin, resulta conveniente disponer la creación, en el ámbitodel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la “COMISIÓN PARA LAREFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN”, de la cual formarán parte nosolo funcionarios de la Administración Pública Nacional, sino tambiénintegrantes del Poder Judicial de la Nación y Provinciales, de losMinisterios Públicos y de la docencia universitaria, vinculados con lapráctica profesional y la problemática diaria del ejercicio del derechopenal.

Que el inciso 12 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y susmodificatorias dispone la intervención de manera coordinada delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SEGURIDADen la determinación de la política criminal.

Que asimismo, a través del Decreto N° 228 del 21 de enero de 2016-prorrogado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de enero de 2017- sedeclaró la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad delterritorio nacional, con el objeto de revertir la situación de peligrocolectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado.

Que en dicho marco se dispuso, entre otras medidas, la creación de unGABINETE DE SEGURIDAD HUMANA, constituido por los Ministros deSeguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social,coordinado por el Jefe de Gabinete de Ministros, fijándose comocometido del referido GABINETE el coordinar las atribuciones de cadacartera respecto de los aspectos concurrentes a la referida emergencia.

Que en virtud de lo expuesto se entiende procedente convocar aparticipar de la Comisión precedentemente mencionada a representantesde los Ministerios de Seguridad y de Desarrollo Social.

Que la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN” tendrácomo objetivo principal la elaboración de un anteproyecto de ley dereforma y actualización integral del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, queconcentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo,teniendo en cuenta diversos proyectos de reforma al CÓDIGO PENAL DE LANACIÓN preexistentes.

Que a través de la citada Comisión se buscará asegurar larepresentación federal y pluralista de la sociedad, procurando laprotección y promoción de los derechos humanos, teniendo enconsideración y recabando especialmente las opiniones de lasOrganizaciones no Gubernamentales, asociaciones que nucleen a víctimaso familiares de víctimas de hechos delictivos y especialistas endisciplinas afines o conexas a la materia penal.

Que la referida Comisión estará integrada por los doctores MarianoHernán BORINSKY, quién actuará como Presidente, Carlos MauricioGONZÁLEZ GUERRA, quien cumplirá las funciones de Secretario, PabloNicolás TURANO, quién se desempeñará como Secretario Adjunto, CarlosAlberto MAHIQUES, Patricia Marcela LLERENA, Daniel ERBETTA, VíctorMaría VÉLEZ, Pablo LÓPEZ VIÑALS, Guillermo Jorge YACOBUCCI, FernandoJorge CÓRDOBA y Patricia Susana ZIFFER, y por UN (1) representante delMINISTERIO DE SEGURIDAD y UN (1) representante del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL, debiendo estos últimos, ser designados dentro delplazo de CINCO (5) días, contados a partir de la fecha de publicacióndel presente.

Que los miembros de la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN” desarrollarán su tarea “ad honorem”.

Que a su vez, corresponde establecer que la citada Comisión dictará supropio reglamento de funcionamiento, y que su Presidente deberáarticular con el titular del CONSEJO CONSULTIVO del PROGRAMA JUSTICIA2020, a los fines de hacer uso de la plataforma digital del Programa,informar los avances del proyecto y recibir allí los aportes queaseguren la representación federal y pluralista de la sociedad.

Que para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con elapoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS.

Que por último, resulta pertinente instruir al MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS para que dicte las normas complementarias,aclaratorias y operativas que resulten necesarias para el mejorcumplimiento del presente decreto.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN”, laque tendrá a su cargo la elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL de unanteproyecto de ley de reforma y actualización integral del CÓDIGOPENAL DE LA NACION, que concentre toda la legislación penal en un únicocuerpo normativo, en el plazo de UN (1) año a contar desde la fecha enla que quede formalmente constituida.

ARTÍCULO 2° — La Comisión creada por el artículo 1° estará integradapor los doctores Mariano Hernán BORINSKY, quién actuará comoPresidente, Carlos Mauricio GONZÁLEZ GUERRA, quién cumplirá lasfunciones de Secretario, Pablo Nicolás TURANO, quién se desempeñarácomo Secretario Adjunto, Carlos Alberto MAHIQUES, Patricia MarcelaLLERENA, Daniel ERBETTA, Víctor María VÉLEZ, Pablo LÓPEZ VIÑALS,Guillermo Jorge YACOBUCCI, Fernando Jorge CÓRDOBA y Patricia SusanaZIFFER, y por UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD y UN (1)representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, debiendo estosúltimos ser designados dentro del plazo de CINCO (5) días, contados apartir de la fecha de publicación del presente.

ARTÍCULO 3° — Los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea “ad honorem”.

ARTÍCULO 4° — La “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LANACIÓN” dictará su propio reglamento interno de funcionamiento. ElPresidente de la misma deberá articular con el Presidente del CONSEJOCONSULTIVO del PROGRAMA JUSTICIA 2020, a los fines de hacer uso de laplataforma digital del Programa, informar los avances del proyecto yrecibir allí los aportes que aseguren la representación federal ypluralista de la sociedad.

ARTÍCULO 5° — Para el cumplimiento de su cometido la Comisión contarácon el apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 6° — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictará lasnormas complementarias, aclaratorias y operativas que resultennecesarias para el mejor cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — MACRI. — E/E Patricia Bullrich.

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