Resolución E 90/2017

Sociedad Argentina De Locutores - Asociacion Argentina De Television Por Cable

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sociedad Argentina De Locutores - Asociacion Argentina De Television Por Cable

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales nº 304 del 19 de mayo de 2016 y registrado bajo el nº 323/16 suscripto entre la sociedad argentina de locutores (s.a.l), por la parte sindical y la asociacion argentina de television por cable (a.t.v.c.) , por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo if-2017-00694554-apn-sect#mt, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 271810 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 17/01/2017 Numero de norma 90/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 90-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.687.400/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 304 del 19 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.687.400/15 obran las escalassalariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L) yla ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.), por laparte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº432/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L Nº 304/16 y registrado bajo el Nº 323/16, conformesurge de fojas 96/98 y 101, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 110/110 vuelta y 111/114 obra el informe técnico elaboradopor la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente deesta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitanlos criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 304 del 19 de mayo de 2016 yregistrado bajo el Nº 323/16 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DELOCUTORES (S.A.L), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DETELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) , por la parte empleadora, conforme aldetalle que, como ANEXO IF-2017-00694554-APN-SECT#MT, forma parteintegrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe delpromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.687.400/15

Partes Signatarias: SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES c/ ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE

CCT Nº 432/75

Alcance: Escala A

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/08/2015$ 14.294,75$ 42.884,25

01/10/2015$ 15.916,50$ 47.749,50

01/12/2015$ 16.343,75$ 49.031,25

Alcance: Escala B

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/08/2015$ 13.494,00$ 40.482,00

01/10/2015$ 15.025,00$ 45.075,00

01/03/2016$ 15.427,50$ 46.282,50

IF-2017-00694554-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.687.400/15

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 90/17 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 29/17 T. — LucianaFernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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