Resolución E 91/2017

Smata - Agco Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Agco Argentina Sociedad Anonima

Rectificase la numeracion de los articulos de la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 691-e de fecha 9 de septiembre de 2016, cuya copia obra agregada a fojas 47/49, de manera que donde dice articulo 4° debe decir articulo 3°, donde dice articulo 5° debe decir articulo 4° y donde dice articulo 6° debe decir articulo 5°. fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales nº 691-e del 9 de septiembre de 2016 y registrado bajo el nº 1080/16 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical y la empresa agco argentina sociedad anonima, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo if-2017-00695848-apn- sect#mt, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 271813 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 17/01/2017 Numero de norma 91/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 691-E DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016- PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 91-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.721.780/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES Nº 691-E del 9 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/49 del Expediente N° 1.721.780/16 obra la copia de laResolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 691-E del 9de septiembre de 2016 que declara la homologación del Acuerdo N°1080/16 de fojas 5/7, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresaAGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se ha advertido un error material en la numeración de los artículosde la Resolución Ss.R.L. N° 691-E/16, consignando mal el número de tresartículos.

Que en consecuencia, en donde dice ARTÍCULO 4°, debe decir ARTÍCULO 3°,en donde dice ARTÍCULO 5° debe decir ARTÍCULO 4° y en donde diceARTÍCULO 6° debe decir ARTÍCULO 5°.

Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a finde evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir elpertinente acto administrativo, adecuando el texto a lasrectificaciones mencionadas.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que seefectúa por la presente, no altera en lo sustancial el actoadministrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.721.780/16 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical yla empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L. Nº 691-E/16 y registrado bajo el Nº 1080/16,conforme surge de fojas 47/49 y 53, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 59/59 vuelta y 60/60 vta. obra el informe técnico elaboradopor la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente deesta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitanlos criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con loestablecido por el artículo 101 del Reglamento del ProcedimientoAdministrativo aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y susmodificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Rectifícase la numeración de los artículos de laResolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 691-E defecha 9 de septiembre de 2016, cuya copia obra agregada a fojas 47/49,de manera que donde dice ARTÍCULO 4° debe decir ARTÍCULO 3°, donde diceARTÍCULO 5° debe decir ARTÍCULO 4° y donde dice ARTÍCULO 6° debe decirARTICULO 5°.

ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 691-E del 9 de septiembre de2016 y registrado bajo el Nº 1080/16 suscripto entre el SINDICATO DEMECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, porla parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXOIF-2017-00695848-APN- SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe delpromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.721.780/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1368/14 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/05/2016$ 18.585,72$ 55.757,16

IF-2017-00695848-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.721.780/16

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 91/17 se hatomado razón de la rectificación de la numeración de los artículos dela Resolución SSRL N° 691/116. Asimismo se ha tomado razón del topeindemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedandoregistrados dichos actos administrativos bajo los números 120/17 y36/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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