Resolución E 92/2017

Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Buenos Aires Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Buenos Aires Y Otros

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 351-e del 18 de agosto de 2016 y registrado bajo el nº 919/16 suscripto entre el sindicato de trabajadores de la industria del gas capital y gran buenos aires, por la parte sindical y la empresa compañia sudamericana de gas sociedad anonima, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo if-2017-00699038-apn-sect#mt, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 271814 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 17/01/2017 Numero de norma 92/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 92-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.719.777/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO Nº 351-E del 18 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.719.777/16 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIADEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresaCOMPAÑIA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1388/14“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 351-E/16 y registrado bajo el Nº 919/16, conformesurge de fojas 28/29 y 33, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 40/40 vuelta y 41/42 obra el informe técnico elaborado porla Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de estaSecretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO Nº 351-E del 18 de agosto de 2016 y registradobajo el Nº 919/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical yla empresa COMPAÑIA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXOIF-2017-00699038-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe delpromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.719.777/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GASCAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/ COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDADANÓNIMA

CCT Nº 1388/14 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/04/2016$ 16.141,00$ 48.423,00

01/06/2016$ 17.064,60$ 51.193,80

IF-2017-00699038-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.719.777/16

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 92/17 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 28/17 T. — LucianaFernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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