Resolución E 1/2017

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Salta) - Declaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Salta) - Declaracion

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de salta.

Id norma: 271824 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 18/01/2017 Numero de norma 1/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 1-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Salta.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03313980-APN-DDYME#MA del Registro delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA presentó el Decreto Provincial Nº 1.379 del 6de septiembre de 2016, en la reunión del 10 de noviembre de 2016 de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a losefectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 1° declaróel estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,para los productores de maíz, ají y poroto afectados por heladastempranas en los Departamentos de Rosario de la Frontera y LaCandelaria, en las siguientes zonas: límites comprendidos entre RutaNacional N°34 continuando por la Ruta Provincial N° 25 al oeste, alNorte con el Departamento Metán, al sur con el Departamento LaCandelaria y la Provincia de TUCUMÁN y al oeste con la Provincia delSANTIAGO DEL ESTERO; abarcativo de los parajes Amasuyo, Acheral, LasSaladas, Las Vertientes, La Esperanza, San María, Bella Vista, ElBordo, Quiscaloro, San Luis, El Carmen, Almona, Copo Quile, LasMercedes, Puente de Plata, El Potrero, Duraznito, Antillas, Ojo deAgua, San Felipe, San Lorenzo, La Bajada, Las Mojarras, Los Zanjones,Balboa, Almirante Brown, Los Sauces y El Arenal; Municipio El Tala,Parajes el Dátil, Mogotes, Fca. Maravilla, La Florida, El Tala y SanPedro de Aranda; Municipio La Candelaria, Parajes San Miguel, ElEstanque, Rodeo Las Mulas, San Esteban, Santa Isabel, El Ceibal,Pantanillo y San Antonio, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de2017.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 2° declaróel estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,para los productores de maní afectados por sequía en los Municipios deLas Lajitas, Apolinario Saravia y General Pizarro del Departamento deAnta, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.379/16 en su Artículo 3° declaróel estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,para los productores de alfalfa, pasturas naturales y ganado menor(caprino y ovino), mayor (bovino) y camélidos afectados por sequía enlos Municipios de Santa Victoria Oeste y Nazareno del Departamento deSanta Victoria, del Municipio de Iruya del Departamento de Iruya y delDepartamento de Los Andes, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de juniode 2017.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 4° declaróel estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,para los productores de alfalfa, pasturas naturales y ganado menor(caprino y ovino) y mayor (bovino) afectados por sequía, en losDepartamentos de Chicoana y Rosario de Lerma que se vieron afectadospor dicho fenómeno natural, en las siguientes zonas: a) Municipio deChicoana, Quebrada de Escoipe, Parajes Gongora, Potero de Díaz, ElMaray, Rodeo, Agua Negra, La Yesera, Escoipe, La Zanja, Sunchal, SanMartin, Los Sauces y El Candado. b) Municipio de Campo Quijano,Quebrada del Toro, Parajes El Rosal, Las Cuevas, Tres Cruces, El Toro,Potrero de Chañi, Esquina Negra, El Palomar, Vallecito, Pozo Cabado,Puesto Grande, San Bernardo de las Zorras, Alfarcito, Capillas SantaRosa de Tastil, desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.379/16 en su Artículo 4° declaróel estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,para los productores de pimiento para pimentón, arveja, tomate yalfalfa, pasturas naturales, y ganado menor (caprino y ovino) y mayor(bovino) afectados por sequía y heladas tempranas en los Departamentosde La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos, desde el 1 de julio de 2016 al30 de junio de 2017.

Que la Provincia de SALTA solicitó que se declaren los estados deemergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandosprecedentes dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luegode analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidasprevistas en la Ley Nº 26.509 recomendó declarar el estado deemergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a lasexplotaciones agropecuarias afectadas por sequías y heladas tempranasen las zonas indicadas en los considerandos precedentes de la presenteresolución, hasta el 30 de junio de 2017.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOSestableció el 30 de junio de 2017 como la fecha de finalización delciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de laszonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, de acuerdo conlo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/odesastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016al 30 de junio de 2017, por heladas tempranas, a los productores demaíz, ají y poroto de los Departamentos de Rosario de la Frontera y LaCandelaria.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/odesastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016al 30 de junio de 2017, por sequía, a los productores de maní de losMunicipios de Las Lajitas, Apolinario Saravia y General Pizarro delDepartamento de Anta.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/odesastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016al 30 de junio de 2017, por sequía y heladas tempranas a losproductores de alfalfa, ganadería mayor y menor de los Departamentos deSanta Victoria, Iruya, Los Andes, Chicoana, Rosario de Lerma, La Poma,Cachi, Molinos y San Carlos.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/odesastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2016al 30 de junio de 2017, por sequía y heladas tempranas a losproductores de pimiento para pimentón, arveja y tomate de losDepartamentos de La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos.

ARTÍCULO 5º — Determínase que el 30 de junio de 2017 es la fecha definalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas yagrícola ganaderas afectadas de las áreas declaradas en los Artículos1º al 4° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en losArtículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

ARTÍCULO 6° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios queacuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendidopor la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casosprevistos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 7° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales omixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán losmedios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidosen la presente resolución gocen de los beneficios previstos en losArtículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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