Resolución E 5/2017

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (La Pampa) - Declaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (La Pampa) - Declaracion

Dase por declarado el estado de desastre agropecuario en la provincia de la pampa.

Id norma: 271825 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 03/02/2017 Numero de norma 5/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 5-E/2017

Dase por declarado el estado de desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-00858862-APN-DDYME#MA del Registro delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 19 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA presentó el Decreto Provincial Nº 18 del 6de enero de 2017, en la reunión del 19 de enero de 2017 de la COMISIÓNNACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de laaplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 18/17 en su Artículo 1º declaró enestado de desastre agropecuario por incendios, a las explotacionesganaderas afectadas en lotes de departamentos del oeste, centro y surde la Provincia cuya nominación y ubicación catastrales se detallan acontinuación: Departamento Guatraché Sección III, fracción D, lote 16;Departamento Hucal: Sección IV, fracción A, lote 24; DepartamentoCaleu- Caleu: Sección IV, fracción C, lotes 14, 15, 18 y 22 al 25 ;Sección IV, fracción D, lotes 4, 7, 11 al 15, 17 y 18; Sección V,fracción A, lotes 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13 al 18 y 25; Sección V,fracción B, lotes 2 al 24 y Sección V, fracción C, lotes 5 y 6;Departamento Loventué: Sección IX, fracción A, lotes 1, 2 y 8 al 10;Sección XIII, fracción D, lotes 1, 21 y 23; Departamento Utracán:Sección IX, fracción A, lotes 11 al 13 y 17 al 23; Sección IX; fracciónC, lote 8; Sección IX; fracción D, lotes 1, 8 al 10, 12 y 13;Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción E, lotes 3, 4, 7 y 9;Sección X, fracción F, lotes 5 y 6; Departamento Chalileo: SecciónXVIII, fracción A, lotes 13, 18 y 19; Sección XVIII, fracción B, lotes17, 18, 24 y 25; Sección XVIII, fracción C, lotes 2, 3, 6, 7, 14 al 17,24 y 25; Sección XVIII, fracción D, lotes 3 al 8 y 16; DepartamentoLimay-Mahuida: Sección XIX, fracción B, lotes 3 al 7, 9 y 12;Departamento Curacó: Sección XV, fracción D, lotes 21 y 22; SecciónXVI, fracción A, lotes 1 y 2; Sección XXI, fracción B, lote 5, desde el6 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017 de acuerdo a loestablecido por su Artículo 2°.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOSanalizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales yrecomendó declarar el estado de desastre agropecuario a lasexplotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en las zonasdelimitadas de los Departamentos de la Provincia de LA PAMPA,detallados en el considerando anterior desde el 6 de enero de 2017hasta el 30 de junio de 2017.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de junio de 2017 comofecha de finalización del ciclo productivo para las explotacionesagropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° al Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembrede 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de desastreagropecuario, desde el 6 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017, porincendios a las explotaciones agropecuarias afectadas, ubicadas enparte de los Departamentos Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Loventué,Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida y Curacó, de acuerdo conla siguiente denominación catastral: Departamento Guatraché SecciónIII, fracción D, lote 16; Departamento Hucal: Sección IV, fracción A,lote 24; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracción C, lotes 14,15, 18 y 22 al 25 y fracción D, lotes 4, 7, 11 al 15, 17 y 18; SecciónV, fracción A, lotes 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13 al 18 y 25, fracción B,lotes 2 al 24 y fracción C, lotes 5 y 6; Departamento Loventué: SecciónIX, fracción A, lotes 1, 2 y 8 al 10; Sección XIII, fracción D, lotes1, 21 y 23; Departamento Utracán: Sección IX, fracción A, lotes 11 al13 y 17 al 23, fracción C, lote 8 y fracción D, lotes 1, 8 al 10, 12 y13; Departamento Lihuel- Calel: Sección X, fracción E, lotes 3, 4, 7 y9 y fracción F, lotes 5 y 6; Departamento Chalileo: Sección XVIII,fracción A, lotes 13, 18 y 19, fracción B, lotes 17, 18, 24 y 25,fracción C, lotes 2, 3, 6, 7, 14 al 17, 24 y 25 y fracción D, lotes 3al 8 y 16; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracción B, lotes 3al 7, 9 y 12 y Departamento Curacó: Sección XV, fracción D, lotes 21 y22; Sección XVI, fracción A, lotes 1 y 2; Sección XXI, fracción B, lote5.

ARTÍCULO 2° — Determinar que el 30 de junio de 2017 es la fecha definalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas delas áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, deacuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al DecretoN° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios queacuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendidopor la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casosprevistos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales omixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán losmedios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidosen la presente resolución gocen de los beneficios previstos en losArtículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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