Resolución E 121/2017

Federacion Argentina De Empleados De Comercio Y Servicios Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Empleados De Comercio Y Servicios Y Otros

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 62 del 30 de marzo de 2016, y registrado bajo el nº 207/16 suscripto entre la federacion argentina de empleados de comercio y servicios, por el sector sindical y la union de entidades comerciales argentinas, la confederacion argentina de la mediana empresa y la camara argentina de comercio, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo if-2017-00817204-apn-sect#mt, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 271826 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 19/01/2017 Numero de norma 121/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 121-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.712.986/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 62 del 30 de marzo de 2016 y N° 432-E del 5 deseptiembre de 2016, la Disposición de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo Nº 293 del 13 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.712.986/16, obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO YSERVICIOS, por el sector sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALESARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y laCÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empleadora, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resoluciónde la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 62 del 30 de marzo de 2016 y registradobajo el Nº 207/16, conforme surge de fojas 111/113 y 116,respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulacionesdel Trabajo Nº 293 del 13 de mayo de 2016, cuya copia fiel obra a fojas130/134, se emplazó a las partes para que presenten las escalassalariales correspondientes al Acuerdo N° 207/16.

Que a fojas 146/167, 169, 170, 171 y 174 del Expediente N°1.712.986/16, las partes acompañan y ratifican las escalas salarialescumplimentando lo requerido y solicitan su homologación.

Que las escalas precitadas fueron homologadas por la Resolución S.T. N°432-E/16 y registradas bajo el N° 1069/16, conforme surge de fojas182/183 y 187, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 198/198 vuelta y 199/200 vuelta, obra el informe técnicoelaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por elque se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptadospara el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de lapresente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 62 del 30 de marzo de 2016, y registrado bajoel Nº 207/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DECOMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical y la UNIÓN DE ENTIDADESCOMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANAEMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empleadora,conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-00817204-APN-SECT#MT, formaparte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente Nº 1.712.986/16

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO YSERVICIOS c/ CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO; CONFEDERACIÓN ARGENTINA DELA MEDIANA EMPRESA; UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS

CCT Nº 130/75

Alcance: General

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/04/2016$ 14.461,45$ 43.384,35

Alcance: Rio Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/04/2016$ 15.184,52$ 45.553,56

Alcance: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/04/2016$ 17.353,74$ 52.061,22

IF-2017-00817204-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.712.986/16

Buenos Aires. 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 121/17 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 24/17 T. — LucianaFernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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