Resolución E 10/2017

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Rio Negro) - Declaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Rio Negro) - Declaracion

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de rio negro.

Id norma: 271827 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 10/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 10-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-00852508--APN-DDYME#MA del Registro delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 19 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO, presentó el Decreto Provincial Nº 4 del4 de enero de 2017, en la reunión del 19 de enero de 2017 de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a losefectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 4/17 en su Artículo 1º declaró elestado de desastre y/o emergencia agropecuaria por causa de incendiosrurales en lo que se refiere a la actividad ganadera bovina y ovina, apartir del 28 de diciembre de 2016 y por el término de UN (1) año, enlos Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y AdolfoAlsina.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOSanalizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales yrecomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario alas explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en losDepartamentos de la Provincia de RÍO NEGRO, detallados en elconsiderando anterior por el término de SEIS (6) meses a partir del 28de diciembre de 2016.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 27 de junio de 2017 comofecha de finalización del ciclo productivo para las explotacionesagropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/odesastre agropecuario, según corresponda, por causa de incendios, a lasexplotaciones agropecuarias afectadas de los Departamentos PichiMahuida, Avellaneda, General Conesa y Adolfo Alsina por el término deSEIS (6) meses contados a partir del 28 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 27 de junio de 2017 es la fecha definalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas delas áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado enlos Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios queacuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendidopor la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casosprevistos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por autoridad competente provincial.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales omixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán losmedios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidosen la presente resolución gocen de los beneficios previstos en losArtículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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