Resolución E 11/2017

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Buenos Aires) - Declaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Buenos Aires) - Declaracion

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la provincia de buenos aires.

Id norma: 271828 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 11/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 11-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-00860157- -APN-DDYME#MA del Registro delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 19 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el estado de emergencia provocado por los incendios ocurridos desdediciembre de 2016 hasta mediados de enero de 2017, en distintas áreasde los Partidos de Balcarce, Puán, Patagones, Bahía Blanca, Villarino,Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Tandil, Tornquist y Saavedra exigióal Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a otorgar urgenteasistencia ante la apremiante situación de los damnificados afectadospor dicho fenómeno de carácter extraordinario.

Que, en consecuencia, la Provincia de BUENOS AIRES dictó, en el marcode la Ley Provincial Nº 11.340, el Decreto Nº 26 con fecha 11 de enerode 2017, mediante el cual declaró en emergencia por el plazo deDOSCIENTOS SETENTA (270) días, desde el dictado del mismo, larealización de las obras necesarias y la implementación de las accionestendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan comoconsecuencia de los incendios acaecidos desde el mes de diciembre de2016 a la fecha del dictado del citado Decreto N° 26/17, en lospartidos enunciados en el primer considerando de la presente medida.

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó el citado Decreto Nº 26/17 enla reunión del 19 de enero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DEEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.

Que la representante de la Provincia de BUENOS AIRES acompañó lainformación descriptiva de los incendios acaecidos, elaborada por losequipos técnicos con el apoyo de informantes calificados, verificaciónen terreno e imágenes satelitales, en la que se evaluó la magnitud delos perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción, loque les permitió delimitar las áreas efectivamente afectadas, que sedetallan seguidamente: la totalidad de los Partidos de Patagones yVillarino; circunscripciones III y VI del Partido de Balcarce,circunscripciones III y VII del Partido de Coronel Dorrego;circunscripciones VI, VIII, X del Partido de Coronel Rosales;circunscripciones V, VII, XIII del Partido de Bahía Blanca;circunscripción X del Partido de Puán; circunscripción V del Partido deSaavedra, circunscripciones I y X del Partido de Tandil y lascircunscripciones III, IV, VIII y X del Partido de Tornquist.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOSanalizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales yrecomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria a lasexplotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en lascircunscripciones y Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES,detallados en el considerando anterior por el plazo de SEIS (6) meses,a partir del 11 de enero de 2017.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 10 de julio de 2017 comofecha de finalización del ciclo productivo para las explotacionesagropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergenciaagropecuaria para las explotaciones agropecuarias afectadas porincendios acaecidos desde diciembre de 2016 a mediados de enero de2017, en las circunscripciones III y VI del Partido de Balcarce,circunscripciones III y VII del Partido de Coronel Dorrego;circunscripciones VI, VIII y X del Partido de Coronel Rosales;circunscripciones V, VII y XIII del Partido de Bahía Blanca;circunscripción X del Partido de Puán; circunscripción V del Partido deSaavedra; las circunscripciones III, IV, VIII y X del Partido deTornquist; las circunscripciones I y X del Partido de Tandil y en latotalidad de los Partidos de Patagones y Villarino, por el plazo deSEIS (6) meses, a partir del 11 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 10 de julio de 2017 es la fecha definalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas delas áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado enlos Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios queacuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendidopor la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casosprevistos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales omixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán losmedios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidosen la presente resolución gocen de los beneficios previstos en losArtículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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