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Resolución E 134/2017
Union Ferroviaria - Ferrosur Roca Sociedad Anonima
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Ferrosur Roca Sociedad Anonima
Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 515-e del 23 de septiembre de 2016 y registrado bajo el nº 1166/16 suscripto entre la union ferroviaria, por la parte sindical y la empresa ferrosur roca sociedad anonima, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo if-2017-00909322-apn-sect#mt, forma parte integrante de la presente.
Id norma: 271831 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566
Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 20/01/2017 Numero de norma 134/2017
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 134-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.712.606/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO Nº 515-E del 23 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33 del Expediente Nº 1.712.606/16 obran las escalassalariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical yla empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1483/15 “E”,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 515-E/16 y registrado bajo el Nº 1166/16, conformesurge de fojas 45/46 y 50, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.
Que a fojas 58/60 obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO Nº 515-E del 23 de septiembre de 2016 yregistrado bajo el Nº 1166/16 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, porla parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por laparte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXOIF-2017-00909322-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe delpromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N° 1.712.606/16
Partes Signatarias: UNIÓN FERROVIARIA c/ FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1483/15 “E”
Alcance: General
Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2016$ 17.376,72$ 52.130,16
Alcance: Zona Desfavorable
Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2016$ 20.449,43$ 61.348,29
IF-2017-00909322-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.712.606/16
Buenos Aires, 26 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 134/17 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 39/17 T. — JorgeAlejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.
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