Resolución E 12/2017

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Cordoba) - Declaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Cordoba) - Declaracion

Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de cordoba.

Id norma: 271832 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 12/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 12-E/2017

Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01164894--APN-DDYME#MA del Registro delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de laReunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 26 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA presentó el Decreto Provincial Nº 1.913 del29 de diciembre de 2016, en la reunión del 26 de enero de 2017 de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a losefectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.913/16 prorrogó hasta el 31 demarzo de 2017 la declaración en estado de emergencia agropecuariadispuesta por los Decretos Nros. 30 del 28 de enero de 2016, 317 del 8de abril 2016 y Nº 707 del 10 de junio de 2016 para los productoresagrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas, según corresponda, afectadospor el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias,durante el ciclo productivo 2015/2016; que se encuentren en las zonasafectadas, determinadas de acuerdo al criterio de cuenca hídrica,conforme el sistema de información territorial cartográficageorreferenciada.

Que luego de analizar la situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DEEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó la prórroga del estadode emergencia y/o desastre agropecuario, hasta el 31 de marzo de 2017,según corresponda, para las explotaciones agrícolas, ganaderas,tamberas y apícolas, perjudicadas por el fenómeno de anegamiento desuelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo2015/2016 que desarrollan su actividad en la zona afectada, delimitandoel área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica,conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digitalgeorreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas:Río Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral yArroyo Macha; Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de losTártagos y Río Seco y Sistema Río Dulce, que fuera declarado por laResolución Nº RESOL-2016-353-E-APN-MA del 3 de noviembre de 2016 delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que asimismo la citada Comisión recomendó la prórroga del estado deemergencia y/o desastre agropecuario, hasta el 31 de marzo de 2017,según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas porel fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinariasdurante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el área dañada,según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistemade Información Territorial cartográfica digital georreferenciadaprovincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá,Sistema Vicuña Mackenna, Arroyo Santa Catalina, Sistema de Canals, RíoQuinto (Popopis), Sistema de General Roca, Sistema Morteros, RíoSegundo y Sistema San Francisco, que fuera declarado por lasResoluciones Nros. 20 del 18 de febrero de 2016 y 167 del 4 de mayo de2016, y prorrogado por la citada Resolución Nº RESOL-2016-353-E-APN-MA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dásepor prorrogado en la Provincia de CÓRDOBA hasta el 31 de marzo de 2017el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,para las explotaciones agrícolas, ganaderas, tamberas y apícolas,perjudicadas por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluviasextraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016 que desarrollansu actividad en la zona afectada, delimitando el área dañada, según laaplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema deInformación Territorial cartográfica digital georreferenciadaprovincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carnero ySalsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y Arroyo Macha;Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de los Tártagos y Río Secoy Sistema Río Dulce, que fuera declarado por la Resolución NºRESOL-2016-353-E-APN-MA del 3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dásepor prorrogado en la Provincia de CÓRDOBA hasta el 31 de marzo de 2017,el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,para las explotaciones agropecuarias afectadas por el fenómeno deanegamiento de suelos por lluvias extraordinarias durante el cicloproductivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la aplicacióndel criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de InformaciónTerritorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a lassiguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá, Sistema VicuñaMackenna, Arroyo Santa Catalina, Sistema de Canals, Río Quinto(Popopis), Sistema de General Roca, Sistema Morteros, Río Segundo ySistema San Francisco, que fuera declarado por las Resoluciones Nros.20 del 18 de febrero de 2016 y 167 del 4 de mayo de 2016, y prorrogadopor la citada Resolución Nº RESOL-2016-353-E-APN-MA.

ARTÍCULO 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios queacuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendidopor la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casosprevistos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales omixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán losmedios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidosen la presente resolución gocen de los beneficios previstos en losArtículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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