Resolución E 16/2017

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Santa Fe) - Declaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Santa Fe) - Declaracion

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de santa fe.

Id norma: 271833 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 16/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 16-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-00859763-APN-DDYME#MA del Registro delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 19 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE, presentó el Decreto Provincial Nº 9 del16 de enero de 2017, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509, en la reunión del 19 de enero de 2017 de la COMISIÓN NACIONALDE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.

Que el citado Decreto Provincial Nº 9/17 en su Artículo 1º declaró elestado de desastre y/o emergencia agropecuaria desde el 1 de enero de2017 hasta el 30 de junio de 2017, para todos los distritoscomprendidos en el Decreto Provincial N° 807 del 19 de abril de 2016.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOSanalizó la situación ocurrida en las explotaciones provincialesperjudicadas por las intensas precipitaciones producidas durante losmeses de diciembre de 2016 y enero de 2017, anegamientos, desbordes dearroyos y cursos de agua y recomendó declarar el estado de emergenciay/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 dejunio de 2017 a las explotaciones agropecuarias, en todo el territorioprovincial, con excepción del Departamento 9 de Julio.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de junio de 2017 comofecha de finalización del ciclo productivo para las explotacionesagropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/odesastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2017hasta el 30 de junio de 2017, para todas las actividades agropecuariasafectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporariosy desbordes de arroyos y cursos de agua en todo el territorioprovincial, con excepción del Departamento 9 de Julio.

ARTÍCULO 2° — Determinar que el 30 de junio de 2017 es la fecha definalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas delas áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado enlos Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios queacuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendidopor la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casosprevistos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales omixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán losmedios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidosen la presente resolución gocen de los beneficios previstos en losArtículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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