Resolución 228/2017

Cuadros Tarifarios Y Franjas Horarias - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Cuadros Tarifarios Y Franjas Horarias - Aprobacion

Apruebase el calculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el 30 de noviembre de 2016, han tenido en los costos relacionados con la operacion, mantenimiento e inversiones incluidas en el plan economico financiero del contrato de concesion de los accesos norte y oeste a la ciudad autonoma de buenos aires, que obra en el expediente del visto. apruebanse los cuadros tarifarios y franjas horarias a ser aplicados al contrato de concesion de los accesos norte y oeste a la ciudad autonoma de buenos aires, que como anexo forman parte integrante de la presente resolucion, cuya variacion sera destinada a la aplicacion del calculo de incidencia aprobado por el articulo precedente en las proporciones que alli se detallan, como asi tambien al “recurso de afectacion especifica”, conforme al plan de obras agregado al expediente citado en el visto.

Id norma: 271836 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 228/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Vialidad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 228/2017

Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° EX0018535/2016 (EXPEDIENTE OCCOVI N° 9205/2016)de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo laórbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODEREJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública delos Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y laadjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOLSOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMArespectivamente.

Que deviene necesario establecer un nuevo esquema tarifario a fin depromover el uso más eficiente de la infraestructura vial, generandoincentivos para que los vehículos se desplacen en horas de menortránsito, a través de la implementación de tarifas segmentadas deacuerdo a la franja horaria en la que cada categoría de vehículotrasponga las distintas estaciones de peaje de los AccesosConcesionados, como así también considerando la modalidad de pagoutilizada.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plande Obras de infraestructura vial urbana que permita la amplicacion demejoramiento de la insfrastreuctura de los accesos a la ciudad deBuenos Aires para optimizar la fluidez del transito y para tal fin esnecesario la realizacion de las correspondiente obras deinfraestructuras.

Que, asimismo, dado el mayor perjuicio que el tránsito pesado produceen la velocidad de circulación en particular y en la calidad delservicio ofrecido en general, resulta necesario complementar el nuevoesquema tarifario mencionado en el considerando precedente con elestablecimiento de una tarifa segmentada por franja horaria con unreacomodamiento de los multiplicadores tarifarios que, sin superar losdefinidos en el contrato original, generen fuertes incentivos para quelos vehículos pesados elijan horarios de menor congestión para circularpor los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ambas medidas mejorarán los beneficios de los usuarios, toda vezque tienden a reducir tiempos de viaje, aumentar la calidad decirculación y aumentar la capacidad de la infraestructura para darcabida al crecimiento esperado de tránsito.

Que por la Resolución AG N° 2499 de fecha 29 de diciembre de 2016, delRegistro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se declaró la aperturadel procedimiento previsto en el Reglamento General para la ElaboraciónParticipativa de Normas aprobado por el artículo 3° del Decreto N°1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003 en relación al proyecto derevisión de los cuadros tarifarios a ser aplicados a los Contratos deConcesión mencionados.

Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía engeneral de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de lapresente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones alrespecto.

Que de dicho procedimiento surge, que se dio cumplimiento a lanormativa vigente que rigió el presente Procedimiento de ElaboraciónParticipativa de Normas, Decreto N° 1172/2003, Resolución AG N°2499/2016, garantizando los principios de publicidad, transparencia eigualdad de los participantes, cuyas opiniones y aportes realizados porla ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidadciudadana y respeto democrático.

Que atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde redefinir laaplicación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato deConcesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para eldesarrollo del Plan de Obras referido precedentemente.

Que asimismo, las Concesionarias de los Accesos Norte y Oeste a laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dispondrán de campañas de difusiónanunciando esta nueva modalidad de aplicación de los Cuadros Tarifariosa partir del dictado del presente acto administrativo.

Que, habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportesrecolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa deNormas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadasde manera integral, redundaran en: descongestionar el tránsito enhorarios pico, las nuevas obras darán un mejor servicio, garantizándoleal usuario más seguridad en las áreas concesionadas.

Que los mencionados contratos de concesion de obras publicas fueronobjetos de la renegociacion autorizada por el Art. 9 de la Ley 25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestiónderivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha de 15 de marzode 2006 y N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cualesse ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos porla UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOSPÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDADANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la Cláusula Octava del referido Acuerdo de RenegociaciónContractual del Acceso Norte a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en loscostos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de laConcesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas ala luz de su incidencia dentro del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO y en laTasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentradodependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha analizado elcálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas hastael 30 de noviembre de 2016, han tenido en los costos relacionados conla operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLANECONÓMICO FINANCIERO de la Concesión del Acceso Norte a la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Cláusula Séptima del referido Acuerdo de RenegociaciónContractual de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES, establece una instancia de revisión contractual entre elConcedente y el Concesionario, a fin de acordar la actualización delPLAN ECONÓMICO FINANCIERO (PEF) de la Concesión, que regirá hasta lafinalización de la misma y que permita recomponer la ecuación económicofinanciera del referido Contratos.

Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde laactualización del Plan Económico Financiero (PEF) de las Concesiones,corresponde efectuar la aplicación del cálculo de la incidenciareferido precedentemente, considerándose la incidencia que lasvariaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados conlos Contrato de Concesión.

Que, por otra parte, con fecha 1° de agosto de 2012, entre estaDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONESVIALES y las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPOCONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, secelebró el “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LAAV. GENERAL PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la AvenidaGENERAL PAZ y demás obras de infraestructura vial en las zonas deConcesión del Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES.

Que por la Resolución AG N° 1.515 de fecha 2 de agosto de 2012 y surectificatoria Resolución AG N° 1.572 de fecha 6 de agosto de 2012,ésta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en elconsiderando precedente y la percepción de un Recurso de AfectaciónEspecífica (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los CuadrosTarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras deinfraestructura previstas en los Anexos al mencionado “CONVENIO PARA LAEJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”.

Que por Resolución AG N° 1.723 de fecha 30 de julio de 2014, éstaDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD entendió conveniente, en aras delinterés público comprometido, ampliar el ámbito de aplicación del“Recurso de afectación específica”, destinándolo integralmente aldesarrollo de obras mejorativas de infraestructura vial urbana, en elÁrea Metropolitana de Buenos Aires.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha determinado el Plande Obras de infraestructura vial urbana del recurso de afecciónespecífica (RAE) en ejecucion y a ejecutar durante el ejercicio 2017,en la Avenida General Paz y los Accesos Norte y Este de la Ciudad deBuenos Aires.

Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467,la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696, el Decreto N° 1167 de fecha 15 dejulio de 1994, el Decreto N° 296 de fecha 15 de marzo de 2006, elartículo 6° del Decreto N° 2.322 de fecha 30 de diciembre de 2008, elDecreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009, la Resolución AG N°1.515 de fecha 02 de agosto de 2012, la Resolución AG N° 1.572 de fecha06 de agosto de 2012 y la Resolución AG N° 1.723 de fecha 30 de juliode 2014.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el cálculo de la incidencia que las variacionesde precios operadas hasta el 30 de noviembre de 2016, han tenido en loscostos relacionados con la operación, mantenimiento e inversionesincluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO del Contrato de Concesión delos Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, queobra en el Expediente del VISTO.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios y Franjas Horarias aser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte y Oeste ala CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forman parteintegrante de la presente resolución, cuya variación será destinada ala aplicación del cálculo de incidencia aprobado por el artículoprecedente en las proporciones que allí se detallan, como así tambiénal “Recurso de Afectación Específica”, conforme al Plan de Obrasagregado al Expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 2°de la presente resolución, tendrán vigencia una vez que lasConcesionarias de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES pongan en funcionamiento efectivo cartelería electrónicavariable con los cuadros tarifarios en cada una de las vías de lasEstaciones de Peaje de las respectivas Concesiones; y luego de darse aconocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) díascorridos, en por lo menos DOS (2) de los principales mediosperiodísticos de la zona de influencia, de manera previa a suaplicación.

ARTÍCULO 4° — Dejáse establecido que, debido a la congestión detránsito que se produce en el PUERTO DE BUENOS AIRES, se suspende laaplicación de la nueva Tarifa Congestión Vespertina en sentidoAscendente correspondiente a las Categorías 3, 5, 6 y 7, hasta tanto ya criterio del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se determine quese ha normalizado dicha circunstancia.

ARTÍCULO 5° — Dejáse establecido que, mientras esté en vigencia lodispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución, para la FranjaHoraria Promoción en Ambos Sentidos del Cuadro Tarifario de lasCategorías 3, 5, 6 y 7, se amplía el horario de 12 horas a 16 horas.

ARTÍCULO 6° — Los vehículos comprendidos en las Categorías 3, 5, 6 y 7deberán obtener el TELEPASE previa acreditación ante el otorgante quecuentan con el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). Laentrada en vigencia de lo aquí dispuesto será a los CIENTO OCHENTA(180) días corridos, prorrogables a criterio del ÓRGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES. Vencido dicho plazo, y en la medida en que no seencuentre acreditado el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR(R.U.T.A.), se deberá abonar la tarifa manual establecida para talescategorías. A tal efecto, las concesionarias deberán arbitrar losmedios necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 7º — Establécese una tolerancia de CINCO (5) minutos para elcobro de la mayor tarifa establecida en las nuevas Franjas Horarias.

ARTÍCULO 8° — La aplicación de la nueva tarifa en la Franja horariaCongestión tanto Descendente como Ascendente para las Categorías 1, 2,3 y 4, cuyo pago se realice de modo manual; y dentro de los primerosSESENTA (60) días corridos contados desde la entrada en vigencia de lapresente resolución; abonarán la Tarifa correspondiente a la FranjaHoraria Pico, debiendo las Concesionarias a su costo realizar lascampañas de difusión anunciando esta nueva modalidad, mediante laentrega de la respectiva folleteria.

A partir del día SESENTA y UNO (61) hasta el día CIENTO VEINTE (120)corrido, se le aplicará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aumento de ladiferencia entre la Hora Pico y Hora de Congestión.

Vencido dicho plazo, cobrarán plena vigencia las tarifas aprobadas porel artículo 1° de la presente resolución, dichos plazos podran serprorrogados a criterio del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 9° — Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, adictar las normas reglamentarias y complementarias que resultennecesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese a las Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOLSOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA poralguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de laLey de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991),haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamentode la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N°1.759/72 (T.O. 1991), contra el presente acto proceden los recursos dereconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dichoordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) yQUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificaciónordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá serintentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y pase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALESa sus efectos, luego archívese. — Javier Iguacel.

ANEXO

FranjaDíasSentidoHorario

CongestiónLunes a ViernesDescendenteAscendente7 a 9 hs17 a 19 hs

PicoLunes a ViernesDescendenteAscendente6 a 7 / 9 a 10 hs16 a 17 / 19 a 20 hs

PromociónLunes a ViernesAmbos0 a 5 / 22 a 24 hsPes 3 a 7 ejes: 12 a 14 hs

ValleLunes a ViernesResto de los días y horarios no considerados en las franjas anteriores

PicoFin de SemanaDescendenteAscendente17 a 21 hs

11 a 15 hs

PromociónFin de SemanaAmbos0 a 5 / 22 a 24 hs

ValleFin de SemanaResto de los días y horarios no considerados en las franjas anteriores

CUADROS TARIFARIOS

ACCESO NORTE

Autopistas del Sol S.A. Estación Debenedetti

Estación Márquez


Estaciones Tigre y C.J. de San Martín


Estaciones Buen Ayre, Ruta 202, Ruta 197, Belgrano y Camino Real


Estaciones Campana, Campana decalada, Pilar y Pilar decalada


CUADROS TARIFARIOS

ACCESO OESTE

Grupo Concesionario del Oeste S.A.

Todas las estaciones


e. 14/02/2017 N° 8479/17 v. 14/02/2017

Páginas externas

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