Resolución E 20/2017

Fondo Fiduciario Nacional De Agroindustria - Recursos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Fondo Fiduciario Nacional De Agroindustria - Recursos

Establecese que el fondo fiduciario nacional de agroindustria (fondagro) —cuyo objeto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 72 de la ley n° 27.341, es incentivar, fomentar y desarrollar, a traves de las acciones que se consideren mas eficientes, el sector agroindustrial, la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigacion pura y aplicada y su extension en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del pais— podra aplicar los recursos con destino a los actores de las cadenas agroindustriales en forma directa, o a traves de cooperativas, asociaciones de productores y micro, pequeñas y medianas empresas agroindustriales, entes estatales, instituciones de primer y segundo piso, consorcios, asociaciones civiles con objetivos afines y/o cualquier otro formato asociativo de actores agroindustriales a atender.

Id norma: 271848 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 20/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 20-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-05329221-APN-DDYME#MA del Registro delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y la Ley N° 27.341 dePresupuesto General de la Administración Pública Nacional para elEjercicio 2017, y

CONSIDERANDO:

Que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme lo establece elArtículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, entre otros objetivos, entender en ladeterminación de los objetivos y políticas del área de su competencia,ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competenciaelaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVONACIONAL; entender en la elaboración de los regímenes de promoción yprotección de actividades económicas y de los instrumentos que losconcreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de losmismos en su área y en la fiscalización sanitaria de la producciónagropecuaria, forestal y pesquera.

Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley N° 27.341 se creó en elámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DEAGROINDUSTRIA denominado “FONDAGRO”, como un fideicomiso deadministración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar ydesarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes,el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal yalimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; lainvestigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria ypesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en lasdiversas zonas del país.

Que a tales fines, el aludido precepto dispone que el MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA será el fiduciante del FONDAGRO y NACIÓN FIDEICOMISOSS.A. será su fiduciario, debiendo administrar el FONDAGRO según lasinstrucciones del fiduciante.

Que el FONDAGRO fue constituido en forma permanente y se integra conrecursos provenientes de la asignación al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAprevista por el Artículo 71 de la Ley N° 27.341, de las partidasanuales presupuestarias del Tesoro Nacional que en el futuro se leasignen, de donaciones, y de aportes de organismos provinciales,nacionales e internacionales.

Que podrán ser destinados al FONDAGRO durante el presente ejerciciopresupuestario, con carácter de bien fideicomitido, la suma de hastaPESOS MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 1.700.000.000,00), pudiéndoseintegrar en varios desembolsos.

Que resulta necesario adoptar las medidas que permitan instrumentar el FONDAGRO.

Que para ello es menester conformar el COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO,integrado por el Ministro, el Jefe de Gabinete de la Unidad Ministro ylos Secretarios del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que tendrá a su cargo,entre otras funciones, establecer las políticas de implementación,aplicación y financiamiento del FONDAGRO e instruir a la UNIDADCOORDINADORA las acciones pertinentes a los fines del cumplimiento delos objetivos del FONDAGRO; y aprobar el otorgamiento de los beneficios.

Que consecuentemente y a los fines de una mejor coordinación y suconsistencia con la política sectorial fijada por el Ministerio, enmiras a la optimización de los recursos disponibles, resulta oportunocentralizar las funciones relacionadas a: planeamiento, negociación,formulación, administración, finanzas, control de gestión y evaluacióndel FONDAGRO, en el ámbito de una UNIDAD COORDINADORA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y susmodificaciones y el Artículo 72 de la Ley N° 27.341.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DEAGROINDUSTRIA (FONDAGRO) —cuyo objeto, de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 72 de la Ley N° 27.341, es incentivar, fomentar ydesarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes,el sector agroindustrial, la sanidad y calidad vegetal, animal yalimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; lainvestigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria ypesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en lasdiversas zonas del país— podrá aplicar los recursos con destino a losactores de las cadenas agroindustriales en forma directa, o a través decooperativas, asociaciones de productores y micro, pequeñas y medianasempresas agroindustriales, entes estatales, instituciones de primer ysegundo piso, consorcios, asociaciones civiles con objetivos afines y/ocualquier otro formato asociativo de actores agroindustriales a atender.

ARTÍCULO 2º — Podrá destinarse al FONDAGRO durante el presenteejercicio presupuestario, con carácter de bien fideicomitido, la sumade hasta PESOS MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 1.700.000.000,00),pudiéndose integrar en varios desembolsos.

ARTÍCULO 3° — Serán destinatarios del FONDAGRO las personas humanas,personas jurídicas públicas o privadas, micro, pequeñas y medianasempresas agroindustriales, sucesiones indivisas, fondos fiduciarios,entes estatales y todos aquellos que determine oportunamente el COMITÉEJECUTIVO, cuyas actividades tengan vinculación con las finalidadesdescriptas en el objeto del FONDAGRO. La enumeración efectuadaprecedentemente no es taxativa, siendo su carácter meramenteenunciativo.

ARTÍCULO 4° — Confórmase el COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO, integradopor el Ministro de Agroindustria, como Presidente, el Jefe de Gabinetede la Unidad Ministro y los Secretarios del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, como miembros titulares. El Ministro designará a losmiembros suplentes, a propuesta de los secretarios ministeriales.

ARTÍCULO 5° — El COMITÉ EJECUTIVO tendrá a su cargo:

a. Aprobar el modelo de contrato de fideicomiso que suscribirán el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y Nación Fideicomiso SA,

b. Establecer las políticas de implementación, aplicación y financiamiento del FONDAGRO.

c. Instruir a la UNIDAD COORDINADORA las acciones pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos del FONDAGRO.

d. Convocar Consejos Consultivos ad hoc para el análisis de cuestionesque requieran la intervención de entidades intermedias, institucionespúblicas y privadas con experiencia y conocimientos en la materia y elsector de que se trate.

e. Establecer los instrumentos de aplicación de los recursos quecomponen el Fondo, entre los que se contemplarán: préstamos,bonificación de tasas de interés, y otros instrumentos definanciamiento, así como aportes no reembolsables, aportes de capitalen sociedades, siempre y cuando permitan financiar proyectos con losdestinos previstos para el FONDAGRO.

f. Establecer los requisitos de elegibilidad y los criterios decalificación mínimos para los proyectos a los que se destinen recursosdel Fondo.

g. Aprobar el otorgamiento de los beneficios.

h. Establecer los mecanismos de monitoreo para cada tipo de financiamiento.

i. Facultar a la UNIDAD COORDINADORA del FONDAGRO para la realizaciónde gestiones y tareas que se estimen pertinentes para el adecuadofuncionamiento del Fondo.

j. Regular cualquier otra cuestión complementaria o aclaratoria queresulte necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo y elcumplimiento de su finalidad.

ARTÍCULO 6° — El COMITÉ EJECUTIVO deberá dictar su Reglamento Internode Funcionamiento, dentro del plazo de TREINTA (30) días de lapublicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, laUNIDAD COORDINADORA del FONDAGRO, a cargo de UN (1) COORDINADOR, elcual será designado por el MINISTRO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La UNIDAD COORDINADORA del FONDAGRO tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

a. Centralizar la relación entre las autoridades del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el fiduciario.

b. Ejecutar las acciones encomendadas por el COMITÉ EJECUTIVO.

c. Evaluar las solicitudes de beneficios en el marco del FONDAGRO,conforme las pautas establecidas por el COMITÉ EJECUTIVO, con el apoyotécnico de las áreas sustantivas del Ministerio.

d. Elevar al COMITÉ EJECUTIVO los proyectos elegibles para su aprobación.

e. Relevar información comercial.

f. Diseñar las transacciones que correspondan, así como lainstrumentación de dichas operaciones una vez aprobadas por el COMITÉEJECUTIVO.

g. Elaborar informes de riesgos relativos a los proyectos analizados o,en su caso, gestionar su realización a través del fiduciario u otrosagentes evaluadores de riesgo.

h. Transmitir al fiduciario las instrucciones relativas al uso de losrecursos, de conformidad con las propuestas oportunamente aprobadas porel COMITÉ EJECUTIVO.

i. Orientar y coordinar con las distintas secretarias y subsecretaríasdel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de otras jurisdicciones nacionales oprovinciales, la gestión de los proyectos, en el marco de las pautasacordadas por el COMITÉ EJECUTIVO.

j. Asistir al COMITÉ EJECUTIVO en los lineamientos para la ejecución de los proyectos.

k. Recomendar al COMITÉ EJECUTIVO el desarrollo y gestión de nuevos proyectos.

l. Desarrollar, diseñar, implementar y operar un sistema integrado deseguimiento, control y evaluación de la ejecución y avance de losproyectos, que contemple los procesos involucrados y el análisis dedesvíos, así como las reprogramaciones que se puedan requerir,articulando su actividad con las áreas competentes de la SUBSECRETARIADE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.

m. Solicitar al Fiduciario los informes que estime necesarios a losefectos de controlar y verificar el estado de avance y ejecución de losproyectos, debiendo informar periódicamente al Comité Ejecutivo eldesenvolvimiento de los mismos.

n. Coordinar y supervisar las acciones vinculadas con la administraciónfinanciera y contable, los procedimientos de contrataciones, laprestación de servicios de informática, el asesoramiento legal y elmonitoreo y evaluación de los proyectos de la jurisdicción, articulandosu actividad con las áreas competentes de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 9° — El fiduciante podrá recibir con cargo de destinarlos alFONDAGRO otros aportes que provengan de los gobiernos provinciales omunicipales, los organismos internacionales de crédito, las entidadesfinancieras públicas y privadas nacionales o extranjeras, y cualquierotra persona que desee realizar aportes de capital al FONDAGRO.

ARTÍCULO 10. — El FONDAGRO podrá, en el marco de su objeto:

a. Emitir certificados de participación.

b. Emitir valores representativos de deuda, con o sin oferta pública yde acuerdo a la capacidad de los bienes fideicomitidos, para captarfondos de ahorro privado y/o público y destinarlos a obtener recursospara cumplir con su objeto.

c. Asociarse como parte contratante en consorcios de participaciónpúblico-privada (PPP), de conformidad con la normativa que a talesfines resulte aplicable.

d. Constituir o participar, en carácter de fiduciante o co-fiduciante,en otros fideicomisos de administración, de garantía o financieroscuando entienda que ello resulta necesario para estructurarfinanciamientos especiales para actividades o regiones geográficasespecíficas.

e. Preservar a través de inversiones temporarias de bajo riesgo ydiversificadas el valor de los recursos líquidos que no hayan sidodestinados a asistencia o financiamiento de proyectos.

f. Proveer mecanismos de garantías de repago y de reducción de losriesgos de incumplimientos de los financiamientos que otorgue, a travésde seguros, de la participación de fondos de garantía y sociedades degarantía recíproca, así como de cualquier otro mecanismo disponible atal efecto.

g. Verificar y controlar el debido uso del destino de los aportes noreintegrables y financiaciones que realice y, perseguir el pago deestas últimas.

h. Asegurar que las asistencias y financiamientos a los distintossectores generen beneficios sociales para el sector o la región delpaís al cual fueran destinadas.

i. Promover particularmente proyectos amigables con el medio ambiente.

ARTÍCULO 11. — El plazo de ejecución de los proyectos aprobados será dehasta CINCO (5) años, según el período previsible de realización decada proyecto. El COMITÉ EJECUTIVO podrá extender dicho plazo porrazones debidamente fundadas.

ARTÍCULO 12. — El Ministerio de Agroindustria, será el destinatariofinal de los fondos integrantes del FONDAGRO en caso de su extinción oliquidación, los cuales deberán destinarse a programas de apoyo aldesarrollo de la agroindustria.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 14/02/2017 N° 8437/17 v. 14/02/2017

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