Resolución E 32/2017

Servicio De Fraccionamiento Movil De Productos Vitivinicolas - Inscripcion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Servicio De Fraccionamiento Movil De Productos Vitivinicolas - Inscripcion

Toda persona fisica o juridica que desee prestar servicio de fraccionamiento movil de productos vitivinicolas debera inscribirse en el instituto nacional de vitivinicultura (inv) como “prestador de servicios”, quedando sujeto al cumplimiento de las exigencias previstas en la ley general de vinos nº 14.878 y su normativa complementaria.

Id norma: 271849 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 07/02/2017 Numero de norma 32/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 32-E/2017

Mendoza, 2a. Sección, 07/02/2017

VISTO el Expediente Nº S93:00012014/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, lasResoluciones Nros. C.31 de fecha 17 de setiembre de 1991, C.43 de fecha29 de enero de 1998, C.1 de fecha 23 de enero de 2003, C.18 de fecha 15de mayo de 2009 y C.31 de fecha 12 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia la reglamentaciónpara la inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA(INV), de equipos móviles de fraccionamiento.

Que en virtud del Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878quienes desarrollen esta actividad quedan comprendidos en dichasprevisiones, estando facultado este Organismo para establecer lascondiciones y régimen para su habilitación.

Que la Resolución Nº C.43 de fecha 29 de enero de 1998 y sumodificatoria N° C. 18 de fecha 15 de mayo de 2009 aprueban lasdefiniciones y las exigencias mínimas que deben reunir losestablecimientos vitivinícolas para su habilitación.

Que conforme al progreso tecnológico experimentado por la industriavitivinícola se ha observado el surgimiento de nuevas modalidades deservicios, y diversas empresas solicitan se les autorice para ofreceren todo el país, los servicios de fraccionamiento móvil para productosde origen vínicos, tranquilos y con presión.

Que existen empresas vitivinícolas que no cuentan con lainfraestructura necesaria para efectuar dichas operaciones, por lo querequieren la utilización de este sistema.

Que, si bien los equipos móviles de fraccionamiento, conforme indica laexperiencia demostrada a partir de la autorización de estosemprendimientos, han demostrado en general que las operaciones se handesarrollado, en aceptables condiciones de calidad higiénico -sanitaria y respetando los conceptos enológicos para las operaciones defiltrado, acondicionado de botella, envasado y cierre, resulta departicular interés para el INV preservar las condiciones de inocuidadalimentaria de los productos de la industria vitivinícola.

Que como consecuencia de la generalización del uso de estos servicios,resulta imprescindible establecer un régimen normativo para regularizartal situación y normalizar las condiciones para su habilitación.

Que en este contexto, asimismo es necesario precisar las condicionesmínimas que deben poseer aquellas empresas que prevean la utilizacióndel servicio que se reglamenta por la presente resolución.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 155/16.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Toda persona física o jurídica que desee prestar serviciode fraccionamiento móvil de productos vitivinícolas deberá inscribirseen el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como “PRESTADOR DESERVICIOS”, quedando sujeto al cumplimiento de las exigencias previstasen la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su normativa complementaria.

ARTÍCULO 2º — Apruébanse las definiciones y las exigencias que deberánreunir las empresas prestatarias del precitado servicio para suhabilitación y que forman parte de la presente resolución como ANEXOIF-2017-01675587-APN -SP#INV.

ARTÍCULO 3º — Apruébase la Documentación que deben presentar lasempresas prestatarias del servicio mencionado en el Artículo 1º para suhabilitación y que forman parte de la presente como ANEXOIF-2017-00814387-APN -SP#INV.

ARTÍCULO 4º —Apruébanse las Exigencias que deberán cumplimentar losestablecimientos vitivinícolas que proyecten utilizar el servicio quese reglamenta por la presente resolución, conforme los requerimientosdetallados como ANEXO IF-2017-00814162-APN -SP#INV.

ARTÍCULO 5º — Todas las prestadoras de este tipo de serviciosinscriptas con anterioridad a la presente o que pudiesen estartrabajando bajo un régimen excepcional o provisorio, tendrán un plazode SESENTA (60) días para encuadrarse en las prescripciones que estanorma determina.

ARTÍCULO 6º — Las infracciones al régimen que establece la presentenorma, serán sancionadas de conformidad con las previsiones delArtículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 y sus normascomplementarias, sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudierancorresponder de constatarse transgresiones de mayor gravedad.

ARTÍCULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar

e. 14/02/2017 N° 7954/17 v. 14/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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