Resolución E 33/2017

Regimen De “Elaborador De Vino Artesanal” - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Regimen De “Elaborador De Vino Artesanal” - Apruebase

Apruebase el regimen de “elaborador de vino artesanal”. incorporase a la tabla numerica de codigo de productos vitivinicolas, de alcoholes y productos de uso enologicos, otros productos y elementos de uso en establecimientos vinicolas, implementada por la resolucion nº.c.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 codigos y productos. derogase la resolucion nº .c.45 de fecha 29 de diciembre de 2010.

Id norma: 271850 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 07/02/2017 Numero de norma 33/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 33-E/2017

Mendoza, 2a. Sección, 07/02/2017

VISTO el Expediente Nº S93:0011486/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, lasResoluciones Nros. C.45 de fecha 29 de diciembre de 2010 y C.24 defecha 13 de setiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia la modificación del Régimen de Vinos Artesanales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme loestablece el Artículo 2º de la Ley General de Vinos Nº 14.878 detentael control técnico de la producción vitivinícola en todo el territoriode la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de lagenuinidad de dichos productos.

Que consecuentemente con lo menciondo, el Artículo 8º, inciso f) de lacitada norma, le otorga al INV la facultad para adoptar las medidastendientes a la mejor fiscalización de los productos que comprende.

Que asimismo el Artículo 24 bis de la citada ley, establece que losresponsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento,distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que serefiere esta ley, así como también las personas o empresas que lostransporten y las que importen o fabriquen productos destinados al usoenológico, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción,presentación de declaraciones juradas y demás información sobre laconstancia en documentos y libros rubricados (modelo oficial) y otrasque tengan como objeto una efectiva fiscalización de su actividad, enlas fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine elINV.

Que la Resolución Nº C.45 de fecha 29 de diciembre de 2010, aprueba el Régimen de Elaborador de Vino Artesanal.

Que la mencionada resolución establece que cada Elaborador de VinoArtesanal deberá solicitar un Análisis de Libre Circulación porpartidas no superiores a los DOS MIL LITROS (2.000 l.), adhiriendo acada envase el instrumento de control correspondiente.

Que el instrumento de control al que hace referencia es una oblea, quedado el tiempo transcurrido desde la implementación de ese elemento deseguridad y atento que ha habido una evolución en la calidad de losvinos artesanales, es oportuno dejar sin efecto su utilización.

Que teniendo en cuenta que los Vinos Artesanales se encuentrancomprendidos en un régimen diferencial, debido tanto al perfil delelaborador como el bajo volumen que produce, es pertinente utilizarherramientas de control afines al producto que se fiscaliza.

Que entre los distintos controles que realiza el INV sobre losElaboradores de Vino Artesanal, se destaca el acto de toma de muestra,el análisis del producto controlado y su posterior clasificación.

Que atento las normas previstas para los establecimientos elaboradoresde alimentos, en cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias y debuenas prácticas de elaboración, resulta oportuno establecer requisitosmínimos que deben cumplir los Elaboradores de Vino Artesanal, con lafinalidad de mejorar la calidad de sus productos.

Que con el fin de llevar a cabo las modificaciones señaladasprecedentemente y poseer un único marco normativo y actualizado delmencionado Régimen de Vino Artesanal, se hace necesario el dictado deuna norma específica y la derogación de la resolución que se encuentraen vigencia.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Régimen de “Elaborador de Vino Artesanal”,el cual se regirá por las normas que por la presente se establecen.

ARTÍCULO 2º — Entiéndase por “Elaborador de Vino Artesanal”, a lapersona física inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA(INV) que efectúe una elaboración anual que no exceda los DOCE MILLITROS (12.000 l.) de vino.

ARTÍCULO 3º — Los productos elaborados por este tipo de inscriptosrecibirán la denominación de “Vino Artesanal”. Estos vinos no podránser edulcorados ni alcoholizados.

ARTÍCULO 4º — Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenirde un viñedo inscripto ante el INV. Su ingreso para la elaboracióndeberá estar avalado por documentación comercial emitida por elpropietario del viñedo, en la cual deberá figurar el peso neto enkilogramos, variedad y número de inscripción de éste. Asimismo sedeberá acompañar el “Formulario Declaración Jurada para Acreditar Uvapara Elaborar Vino Artesanal” que como AnexoIF-2017-00738787-APN-GF-#INV forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º — Para la circulación o liberación al consumo del VinoArtesanal, el elaborador deberá solicitar el respectivo análisis deLibre Circulación. Para la obtención del mencionado análisis, elinscripto tendrá que abonar un arancel, cuyo valor será el CINCUENTAPOR CIENTO (50 %) del arancel básico establecido para la habilitaciónde los análisis de libre circulación de vinos conforme lareglamentación en vigencia.

ARTÍCULO 6º — Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORESDE VINO ARTESANAL”, sus formas de llenado y la documentación apresentar para la inscripción, que como AnexoIF-2017-00738762-APN-GF-#INV forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º — Apruébanse los requisitos de Elaboración, Circulación yParámetros Analíticos que deben cumplir los elaboradores para liberarlos Vinos Artesanales para al consumo, que como AnexoIF-2017-00738722-APN-GF-#INV forman parte de la presente.

ARTÍCULO 8º — Apruébase el Régimen de Clasificaciones Analíticas yDestino de los Productos Observados que por la presente se establecencomo Anexo IF-2017-00738654-APN-GF-#INV.

ARTÍCULO 9º — Todo elaborador de Vino Artesanal deberá poseer anterequerimiento de personal de este Instituto, el correspondienteCertificado de Inscripción otorgado por el Organismo, acompañado de ladocumentación que defina perfectamente el local a inspeccionardelineándolo con trazas de color rojo, el cual debe poseer los sellosdel INV.

ARTÍCULO 10. — Apruébase el listado de requerimientos que se adjuntacomo Anexo IF-2017-00737834- APN-GF-#INV a la presente resolución, paraconstatar las condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas deManufactura de sus productos.

ARTÍCULO 11. — Los requerimientos de valoración que se utilizarán paralas verificaciones en los Elaboradores de Vino Artesanal, se agrupanen: OBLIGATORIOS SEIS (6), MUY NECESARIOS DIECISEIS (16) y NECESARIOSDOS (2). Se ha fijado para los requerimientos OBLIGATORIOS un puntajeunitario de OCHO (8), para los MUY NECESARIOS un puntaje unitario deTRES (3) y para los NECESARIOS un puntaje unitario de DOS (2).

ARTÍCULO 12. — Aquellos Elaboradores de Vino Artesanal que deseeninscribirse ante este Instituto, serán habilitados únicamente cuandocumplan con la totalidad de los requerimientos consignados como“Obligatorios” atento lo establecido en el AnexoIF-2017-00737834-APN-GF-#INV de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. — A los Elaboradores de Vino Artesanal ya inscriptos anteeste Organismo, que se les constate incumplimientos de losrequerimientos consignados como “Obligatorios” en las condicioneshigiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de Manufactura, se lessuspenderá temporalmente la inscripción, hasta tanto de cumplimiento alas mismas.

ARTÍCULO 14. — Incorpórase a la TABLA NUMÉRICA DE CÓDIGO DE PRODUCTOSVITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICOS, OTROSPRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS,implementada por la Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005los Códigos y Productos que a continuación se detallan:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

174 VINO ARTESANAL TINTO

175 VINO ARTESANAL ROSADO

176 VINO ARTESANAL BLANCO

202 VINO VARIETAL ARTESANAL TINTO

203 VINO VARIETAL ARTESANAL ROSADO

204 VINO VARIETAL ARTESANAL BLANCO

ARTÍCULO 15. — Incorpórase a la TABLA DE RELACION ENTRE CÓDIGOS DEPRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO,OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS YCÓDIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOSDE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO ENESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS, implementada por Resolución Nº C.24/05, losCódigos de Grupo conforme al siguiente detalle:

ARTÍCULO 16. — La calificación legal y las infracciones de losproductos que se encuentren observados, serán sancionadas deconformidad con lo previsto por la Ley Nº 14.878.

ARTÍCULO 17. — Derógase la Resolución Nº C.45 de fecha 29 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar

e. 14/02/2017 N° 7961/17 v. 14/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

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