Resolución E 34/2017

Regimen De “Elaborador De Vino Casero” - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De_Vitivinicultura
Regimen De “Elaborador De Vino Casero” - Apruebase

Apruebase el regimen de “elaborador de vino casero”. derogase la resolucion nº c.27 de fecha 3 de octubre de 2002.

Id norma: 271851 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 34/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 34-E/2017

Mendoza, 2a. Sección, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº S93:0001512/2014 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, elCódigo Alimentario Argentino y las Resoluciones Nros. C.64 de fecha 9de octubre de 1998 y C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia la modificacióndel régimen de Inscripción, Elaboración, Identificación y Circulaciónde Vino Casero.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme loestablece el Artículo 2º de la Ley General de Vinos Nº 14.878 detentael control técnico de la producción vitivinícola en todo el territoriode la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de lagenuinidad de dichos productos.

Que consecuentemente con lo dicho, el Artículo 8º, inciso f) de lacitada norma le otorga al INV la facultad para adoptar las medidastendientes a la mejor fiscalización de los productos que comprende.

Que asimismo el Artículo 24 bis de la precitada ley de vinos estableceque los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento,distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que serefiere esta ley, así como también las personas o empresas que lostransporten y las que importen o fabriquen productos destinados al usoenológico, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción,presentación de declaraciones juradas y demás información sobre laconstancia en documentos y libros rubricados (modelo oficial) y otrasque tengan como objeto una efectiva fiscalización de su actividad, enlas fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine elINV.

Que el Código Alimentario Argentino en su CAPÍTULO II, Artículo 13,Condiciones Generales de Fábricas y Comercios, establece que lainstalación y fraccionamiento de las Fábricas y Comercios deAlimentación, serán autorizados por la autoridad sanitariacorrespondiente al lugar donde se producen, elaboran, fraccionan,conservan o expenden los alimentos.

Que en función de lo señalado, se considera procedente solicitar a loselaboradores de Vino Casero la habilitación municipal correspondiente,como requisito para su inscripción ante este Instituto.

Que la Resolución Nº C.64 de fecha 9 de octubre de 1998, es la normaque aprueba el régimen de extracción de muestras que utiliza esteOrganismo para el contralor de los productos vitivinícolas, motivo porel cual corresponde efectuar modificaciones que respondan alprocedimiento particular de los Elaboradores de Vino Casero.

Que por Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, se aprueba el régimen de Elaborador de Vino Casero.

Que dado el tiempo transcurrido desde la implementación del Régimen deVino Casero y atento que ha habido una evolución favorable en lacalidad de estos vinos, es oportuno actualizar y establecer nuevoslímites en los componentes de estos productos para la obtención delanálisis de libre circulación y normar la clasificación analítica delos mismos y el destino de los productos observados.

Que atento que los Vinos Caseros se encuentran comprendidos en unrégimen diferencial, debido tanto al perfil del elaborador como el bajovolumen que producen, es pertinente utilizar herramientas de controlafines al producto que se fiscaliza.

Que entre los distintos controles que realiza el INV sobre losElaboradores de Vino Casero, se destaca el acto de toma de muestra, elanálisis del producto controlado y su posterior clasificación.

Que teniendo en cuenta lo señalado, resulta conveniente adecuar en lanormativa, el procedimiento de extracción de muestras en este tipo deinscriptos cuando los envases que contienen el producto son menores alos QUINIENTOS (500) litros.

Que con el fin de llevar a cabo las modificaciones señaladasprecedentemente y poseer un único marco normativo y actualizado delrégimen de Vinos Caseros, se hace necesario el dictado de una normaespecífica y la derogación de la resolución que se encuentran envigencia.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º —Apruébase el Régimen de “Elaborador de Vino Casero”, elcual se regirá por las normas que por la presente resolución seestablecen.

ARTÍCULO 2º — Entiéndase por “Elaborador de Vino Casero”, a la personafísica inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)que efectúe una elaboración anual de vino que no exceda los CUATRO MIL(4.000) litros.

ARTÍCULO 3º — Los productos elaborados por este tipo de inscriptosrecibirán la denominación de “Vino Casero”. Estos vinos no podrán seredulcorados ni alcoholizados.

ARTÍCULO 4º — Los Elaboradores de Vino Casero no podrán ingresar ningún vino proveniente de otro inscripto.

ARTÍCULO 5º — Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenirde un viñedo inscripto ante este Instituto. Su ingreso para laelaboración deberá estar amparado por documentación comercial emitidapor el propietario de la uva que permita establecer peso neto enkilogramos de la uva recibida y número de inscripción ante el INV delviñedo del cual proviene.

ARTÍCULO 6º — Para la circulación o liberación al consumo del VinoCasero, el elaborador deberá solicitar el respectivo análisis de LibreCirculación. Para la obtención del mencionado análisis, el inscriptotendrá que abonar un arancel, cuyo valor será el VEINTICINCO POR CIENTO(25 %) del arancel básico establecido para la habilitación de losanálisis de libre circulación de vinos conforme la reglamentación envigencia.

ARTÍCULO 7º — Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA ELABORADORESDE VINO CASERO”, su forma de llenado y la documentación a presentarpara la inscripción, que como Anexo IF-2017-00738877-APN-GF#INV seaprueba por la presente resolución.

ARTÍCULO 8º —Apruébanse los requisitos de Elaboración, Circulación yParámetros Analíticos que deben cumplir los elaboradores para liberarlos Vinos Caseros para el consumo que como AnexoIF-2017-00738847-APN-GF#INV forman parte de la presente.

ARTÍCULO 9º — Apruébase el Régimen de Extracción de Muestras,Clasificaciones Analíticas y Destino de los productos observados quepor la presente se establecen como Anexo IF-2017-00738812-APN- GF#INV.

ARTÍCULO 10. — Todo elaborador de Vino Casero deberá poseer anterequerimiento de personal de este Instituto, el correspondienteCertificado de Inscripción otorgado por el Organismo, acompañado de ladocumentación que defina perfectamente el local a inspeccionar, el cualdebe ser de uso exclusivo de ese único elaborador, delineándolo contrazas de color rojo, debiendo poseer los sellos de este Instituto.

ARTÍCULO 11. — Otórguese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partirde la fecha del dictado de la presente resolución, para que losElaboradores de Vinos Caseros ya inscriptos en este Organismo,presenten una copia del certificado de habilitación de la Municipalidaddonde se encuentre radicado el establecimiento. Vencido dicho plazo yde no haber el interesado presentado documentación que acrediteconstancia de tal requerimiento, se procederá a dar la baja alelaborador en cuestión.

ARTÍCULO 12. — La calificación legal y las infracciones de losproductos que se encuentren observados, serán sancionadas deconformidad con lo previsto por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

ARTÍCULO 13. — Derógase la Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002.

ARTÍCULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar

e. 14/02/2017 N° 7949/17 v. 14/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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