Resolución E 107/2017

“Programa 111 Mil” - Apruebase Procedimiento De Convocatoria E Inscripcion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
“Programa 111 Mil” - Apruebase Procedimiento De Convocatoria E Inscripcion

Apruebase el procedimiento de convocatoria e inscripcion de los aspirantes en acceder al programa de estimulo a la formacion de analistas del conocimiento denominado “programa 111 mil”.

Id norma: 271861 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33566

Fecha boletin: 14/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 107/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 107-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el EX-2017-00775058- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y la ResoluciónConjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DEEDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ydel MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016,se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas delConocimiento, denominado “Programa 111 Mil”.

Que resulta de interés para el Gobierno Nacional fomentar las políticaspúblicas orientadas a favorecer el crecimiento de sectores productivoscon base en el conocimiento por su fuerte potencial e impacto sobre laactividad económica en general.

Que el conocimiento aplicado a la producción constituye uno de loselementos centrales para aumentar la productividad, la competitividad yel progreso de un país, permitiendo también potenciar el desarrollo delas economías regionales.

Que la capacitación a través de la formación y, la certificación delconocimiento son esenciales para alcanzar empleos de calidad.

Que, dada la trascendencia del Programa de Estímulo a la Formación deAnalistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”, resultaoportuno establecer el procedimiento de convocatoria e inscripción delos interesados en acceder al mismo.

Que, asimismo, en el inciso c) del Artículo 4° de la resoluciónconjunta mencionada, se establece que son funciones del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN efectuar el llamado a convocatoria conteniendo los criteriosde acceso y selección al Programa.

Que, mediante el Artículo 5° del mismo cuerpo legal se designó a laSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN comoAutoridad de Aplicación de dicho Programa, con facultades para ejercersu coordinación general y dictar normas reglamentarias ycomplementarias que resulten necesarias para su ejecución.

Que el Artículo 6° de la citada resolución conjunta, crea además el“Consejo Consultivo del Programa 111 Mil”, cuya función consiste enelevar propuestas no vinculantes referentes a dicho Programa y suimplementación a la Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 7° de la misma norma autoriza a la Autoridad deAplicación, por sí o por quien ésta designe, a celebrar convenios conorganismos del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Provinciales, asícomo con Universidades Públicas o Privadas, empresas, Cámaras yAsociaciones a propuesta del Consejo Consultivo, en procura de losobjetivos propuestos en la misma.

Que con fecha 15 de diciembre de 2016 tuvo lugar la primera reunión delmencionado Consejo Consultivo en la que se resolvió recomendar laprocedencia de la medida plasmada en la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades dictadas porla Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y delMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de Convocatoria e Inscripciónde los aspirantes en acceder al Programa de Estímulo a la Formación deAnalistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil” detallado enel Anexo I que, como IF-2017-01247519-APN-DNSTYP#MP, forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los criterios de acceso y selección alPrograma obrantes en el Anexo II que, comoIF-2017-01247538-APN-DNSTYP#MP, forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el formulario de “Solicitud de Inscripción”obrante en el Anexo III que, como, IF-2017-01247561-APN-DNSTYP#MP,forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS YPRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN a realizar todas las acciones conducentes a implementar elprocedimiento de convocatoria, su difusión, recepción y validación deinscripciones aprobado en el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS YPRODUCTIVOS a celebrar Convenios con organismos del Gobierno Nacional ode los Gobiernos Provinciales, Universidades Públicas o Privadas,empresas, Cámaras y Asociaciones, a propuesta del Consejo Consultivo yen procura de los objetivos del Programa de Estímulo a la Formación deAnalistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/02/2017 N° 7932/17 v. 14/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).

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