Decreto 110

Decreto N° 1723/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inmuebles
Decreto N° 1723/2012 - Modificacion

Sustituyese el anexo i del decreto n° 1.723 de fecha 20 de septiembre de 2012.

Id norma: 271863 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33567

Fecha boletin: 15/02/2017 Fecha sancion: 14/02/2017 Numero de norma 110

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INMUEBLES

Decreto 110/2017

Modificación. Decreto N° 1723/2012.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-01677412-APN-DMEYD#AABE del registro dela AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, las Leyes Nº 22.423y Nº 24.241, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, elDecreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, sus normas complementariasy modificatorias, el Decreto Nº 1.723 de fecha 20 de septiembre de2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.723/12 se desafectó entre otros el inmuebleidentificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo”, sito entreAvenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calleGodoy Cruz de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Número deIdentificación Sistema SABIF: 35755710000 y Nomenclatura Catastral:CIRCUNSCRIPCIÓN 18 - SECCIÓN 19, conforme surge del Anexo I delreferido Decreto.

Que por el artículo 2º del citado Decreto, el inmueble referido debedestinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/oinmobiliarios, a cuyos fines se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legaldel Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema IntegradoPrevisional Argentino y a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS para que constituyan una sociedad anónima.

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.416/13, seinstruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atransferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos enlos Decretos Nº 1.722/12 y Nº 1.723/12 a favor de las sociedadesanónimas que se constituyeran en virtud de las normas citadas. Dichosinmuebles serían considerados aportes de los entes públicos designadosen los citados Decretos como accionistas de las mencionadas sociedadesanónimas, en la proporción de sus respectivas participacionesaccionarias.

Que en fecha 30 de diciembre de 2014 se constituyó PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme la instrucción establecida en el artículo 3º del DecretoNº 1.723/12, mediante Escritura Nº 123 de fecha 30 de diciembre de 2014la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con la intervenciónde la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, procedió atransferir el dominio del inmueble como aporte de capital a favor dePLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por un error material en el Anexo I del Decreto N° 1723/12, seomitió consignar las Nomenclaturas correspondientes a los polígonosdelimitados por la calle Honduras, Avenida Juan B. Justo, calle Gorritiy calle Darwin (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SECCIÓN35) y calle José Antonio Cabrera, esquina Avenida Juan B. Justo,esquina Coronel Niceto Vega (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN17 - SECCIÓN 33).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácterde órgano rector en materia de inmuebles estatales, ha procedido averificar los límites de la desafectación efectuada por el Anexo I delcitado Decreto Nº 1.723/12, concluyendo que los polígonos identificadosen el considerando anterior integran el inmueble denominado “PlayaFerroviaria Estación Palermo”.

Que en razón de ello, existiendo una identificación no concordanteentre la delimitación geográfica del inmueble y su individualizacióncatastral, corresponde aclarar tal circunstancia.

Que en virtud del propósito de desarrollo de proyectos integrales deurbanización y/o inmobiliarios sobre inmuebles remanentes del sistemaferroviario, sin utilidad para el ESTADO NACIONAL, que motivara eldictado del Decreto Nº 1.723/12, cabe ratificar el límite geográficodelimitado en el Anexo I del Decreto Nº 1.723/12 y rectificar el errormaterial incurrido en dicho Anexo al omitir consignar la totalidad delas Nomenclaturas Catastrales del inmueble.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y elartículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobadopor el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.723 de fecha 20de septiembre de 2012, el que quedará redactado conforme el detalle quecomo Anexo I (IF-2016-02680837-APN-AABE#JGM), integra la presentemedida.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber que la medida dispuesta en el artículo 1° dela medida del presente no modifica los límites geográficos del inmuebleidentificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo” sito entre laAvenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calleGodoy Cruz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

ANEXO I

IF-2016-02680837-APN-AABE#JGM

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