Resolución 2321/2016

Ensayo Nuclear - Condena

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas
Ensayo Nuclear - Condena

Condena en los terminos mas energicos el ensayo nuclear realizado por la rpdc el 9 de septiembre de 2016 en contravencion y flagrante menosprecio de las resoluciones pertinentes del consejo de seguridad;

Id norma: 271873 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33567

Fecha boletin: 15/02/2017 Fecha sancion: 30/11/2016 Numero de norma 2321/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2321 (2016)

Distr. general

30 de noviembre de 2016

Resolución 2321 (2016)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7821ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones pertinentes, incluidas lasresoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874(2009), 1887 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016), así comolas declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006(S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de2012 (S/PRST/2012/13),

Reafirmando que la proliferación de las armas nucleares, químicas ybiológicas, así como de sus sistemas vectores, constituye una amenazapara la paz y la seguridad internacionales,

Expresando la máxima preocupación por el ensayo nuclear realizado porla República Popular Democrática de Corea (“la RPDC”) el 9 deseptiembre de 2016, en contravención de las resoluciones 1718 (2006),1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016) y por el reto queun ensayo de ese tipo supone para el Tratado sobre la No Proliferaciónde las Armas Nucleares (“el TNP”) y para la labor internacionalencaminada a fortalecer el régimen mundial de no proliferación de lasarmas nucleares, así como por el peligro que representa para la paz yla estabilidad en la región y fuera de ella,

Subrayando una vez más la importancia de que la RPDC responda a otraspreocupaciones humanitarias y de seguridad de la comunidadinternacional,

Subrayando también que las medidas impuestas en virtud de la presenteresolución no tienen el propósito de acarrear consecuenciashumanitarias adversas para la población civil de la RPDC,

Expresando grave inquietud por que la RPDC haya continuado violando lasresoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad mediante repetidoslanzamientos e intentos de lanzamientos de misiles balísticos, yobservando que todas esas actividades relacionadas con misilesbalísticos contribuyen al desarrollo por la RPDC de sistemas vectoresde armas nucleares y acrecientan la tensión en la región y fuera deella,

Expresando su persistente preocupación por que la RPDC esté abusando delas prerrogativas e inmunidades conferidas con arreglo a lasConvenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares,

Expresando gran preocupación por que las ventas de armamentos por laRPDC hayan producido ingresos que se desvían hacia el desarrollo dearmas nucleares y misiles balísticos en tanto que los ciudadanos de laRPDC padecen grandes necesidades insatisfechas,

Expresando su máxima preocupación por que las actividades nucleares yrelacionadas con misiles balísticos que está realizando la RPDC hayangenerado un aumento aún mayor de la tensión en la región y fuera deella, y habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenazapara la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41,

1. Condena en los términos más enérgicos el ensayo nuclear realizadopor la RPDC el 9 de septiembre de 2016 en contravención y flagrantemenosprecio de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

2. Reafirma sus decisiones de que la RPDC no deberá realizar nuevoslanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos,ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; deberá suspendertodas las actividades relacionadas con su programa de misilesbalísticos y, en este contexto, deberá restaurar sus compromisospreexistentes de moratoria de los lanzamientos de misiles; deberáabandonar todas las demás armas nucleares y programas nuclearesexistentes de manera completa, verificable e irreversible y poner finde inmediato a todas las actividades conexas, y deberá abandonar todaslas demás armas de destrucción en masa y programas de misilesbalísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible;

3. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de laresolución 1718 (2006) también se aplicarán a las personas y entidadesenumeradas en los anexos I y II de la presente resolución y a cualquierpersona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a lasentidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esaspersonas o entidades, incluso por medios ilícitos, y decide además quelas medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006)también se aplicarán a todas las personas enumeradas en el anexo I dela presente resolución y a todas las personas que actúen en su nombre obajo su dirección;

4. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 8 a), b) y c) de laresolución 1718 (2006) también se aplicarán a los artículos,materiales, equipos, bienes y tecnologías enumerados en el anexo III dela presente resolución;

5. Reafirma las medidas establecidas en el párrafo 8 a) iii) de laresolución 1718 (2006) con respecto a los artículos de lujo, y aclaraque el término “artículos de lujo” incluye, aunque no exclusivamente,los artículos especificados en el anexo IV de la presente resolución;

6. Reafirma los párrafos 14 a 16 de la resolución 1874 (2009) y elpárrafo 8 de la resolución 2087 (2013) y decide que esos párrafostambién se aplicarán a cualquier artículo cuyo suministro, venta otransferencia esté prohibida en virtud de la presente resolución;

7. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 8 a), b) y c) de laresolución 1718 (2006) también se aplicarán a los artículos incluidosen una nueva lista de armas convencionales de doble uso que aprobará elComité, encomienda al Comité que apruebe esa lista en un plazo de 15días e informe al Consejo de Seguridad al respecto, y decide ademásque, si el Comité no lo ha hecho, el Consejo de Seguridad procederá aaprobar la lista dentro de los siete días siguientes a la fecha en quehaya recibido el informe, y encomienda al Comité que actualice estalista cada 12 meses;

8. Decide que el párrafo 19 de la resolución 2270 (2016) se aplicará atodos los contratos de arrendamiento, fletamento o prestación deservicios de tripulación a la RPDC, sin excepción, salvo que el Comitélos apruebe previamente en cada caso;

9. Decide que el párrafo 20 de la resolución 2270 (2016) se aplicará ala matriculación de buques en la RPDC, a la obtención de unaautorización para enarbolar el pabellón de la RPDC y a la propiedad, elarrendamiento y la explotación de buques, a la prestación de serviciosde clasificación o certificación de buques u otros servicios conexos oal aseguramiento de cualquier buque que enarbole el pabellón de laRPDC, sin excepción, salvo que el Comité lo apruebe previamente en cadacaso;

10. Aclara que, a los efectos de la aplicación del párrafo 17 de laresolución 2270 (2016), la enseñanza y la formación especializadas quepudieran contribuir a las actividades nucleares de la RPDC estratégicasdesde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemasvectores de armas nucleares incluye, aunque no exclusivamente, laciencia de los materiales avanzada, la ingeniería química avanzada, laingeniería mecánica avanza da, la ingeniería eléctrica avanzada y laingeniería industrial avanzada;

11. Decide que todos los Estados Miembros deberán suspender lacooperación científica y técnica con personas o grupos patrocinadosoficialmente por la RPDC o que la representen oficialmente, salvo enlos intercambios con fines médicos, a menos que:

a) En el caso de la cooperación científica o técnica en las esferas dela ciencia y la tecnología nucleares, la ingeniería y la tecnologíaaeroespaciales y aeronáuticas o las técnicas y métodos avanzados deproducción manufacturera, el Comité haya determinado, en cada caso, queuna actividad determinada no contribuirá a las actividades nucleares dela RPDC estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o aprogramas relacionados con misiles balísticos; o

b) En el caso de todas las demás actividades de cooperación científicao técnica, el Estado que participa en dicha cooperación determine quela actividad en cuestión no contribuirá a las actividades de la RPDCestratégicas desde el punto de vista de la proliferación o a programasrelacionados con misiles balísticos y notifique al Comité antes de taldeterminación;

12. Decide que el Comité, si dispone de información que ofrezca motivosrazonables para creer que los buques están o han estado asociados conprogramas o actividades nucleares o relacionados con misiles balísticosprohibidos en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087(2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución, podráexigir que se adopte cualquiera o la totalidad de las siguientesmedidas con respecto a los buques que designe de conformidad con estepárrafo: a) el Estado del pabellón de un buque designado retirará elpabellón del buque; b) el Estado del pabellón de un buque designadodirigirá al buque a un puerto indicado por el Comité, en coordinacióncon el Estado del puerto; c) todos los Estados Miembros prohibirán queun buque designado entre en sus puertos, salvo en caso de emergencia,en caso de regreso al puerto de origen del buque o en caso de que elComité lo disponga; d) el buque designado por el Comité será objeto dela congelación de activos impuesta en el párrafo 8 d) de la resolución1718 (2006);

13. Expresa preocupación por que el equipaje personal y el equipajefacturado de las personas que entren o salgan de la RPDC puedan serutilizados para el transporte de artículos cuyo suministro, venta otransferencia estén prohibidas en virtud de las resoluciones 1718(2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de lapresente resolución, y aclara que ese equipaje constituye “carga” paralos fines de la aplicación del párrafo 18 de la resolución 2270 (2016);

14. Exhorta a todos los Estados Miembros a reducir el número defuncionarios de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares dela RPDC;

15. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar medidas pararestringir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos demiembros del Gobierno de la RPDC, funcionarios de ese Gobierno ymiembros de las fuerzas armadas de la RPDC, si determinan que esosmiembros o funcionarios están asociados con programas nucleares o demisiles balísticos u otras actividades de la RPDC prohibidas en virtudde las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013),2270 (2016) o de la presente resolución;

16. Decide que todos los Estados deberán adoptar medidas para limitarel número de cuentas bancarias a una por cada misión diplomática yoficina consular de la RPDC, y a una por cada diplomático y funcionarioconsular acreditado de la RPDC, en los bancos ubicados en susterritorios;

17. Recuerda que, en virtud de la Convención de Viena sobre RelacionesDiplomáticas de 1961, ningún agente diplomático practicará en provechopropio ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor,y destaca por consiguiente que los agentes diplomáticos de la RPDCtienen prohibida la práctica de actividades profesionales o comercialesen el Estado receptor;

18. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir a la RPDCque utilice bienes inmuebles de su propiedad o que arriende en susterritorios para efecto alguno distinto de actividades diplomáticas oconsulares;

19. Recuerda que un Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objetode acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridadpodrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación delConsejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y prerrogativasinherentes a su calidad de Miembro, y que el Consejo de Seguridad podrárestablecer el ejercicio de esos derechos y privilegios;

20. Recuerda que el párrafo 18 de la resolución 2270 (2016) estipulaque todos los Estados deberán inspeccionar las cargas dentro de susterritorios o en tránsito por ellos, incluso en sus aeropuertos, quehayan tenido su origen en la RPDC o que estén destinadas a la RPDC, oque hayan sido negociadas o facilitadas por la RPDC o por susnacionales, o por personas o entidades que actúen en su nombre o bajosu dirección, o por entidades que sean de propiedad o estén bajo elcontrol de esas personas, o por personas o entidades designadas, o quese transporten en aeronaves que enarbolen el pabellón de la RPDC,destaca que esta medida obliga a los Estados a inspeccionar los avionescon pabellón de la RPDC al aterrizar o despegar de su territorio,recuerda también que el párrafo 31 de la resolución 2270 (2016) exigeque todos los Estados impidan la venta o el suministro de combustiblede aviación al territorio de la RPDC por sus nacionales o desde susterritorios o empleando buques o aeronaves que enarbolen suspabellones, y exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantespara asegurar que no se suministre a los aviones de pasajeros conpabellón de la RPDC más combustible que el necesario para los vuelospertinentes, incluido un margen estándar para garantizar la seguridaddel vuelo;

21. Expresa su preocupación por el hecho de que se puedan transportarartículos prohibidos hacia y desde la RPDC por ferrocarril y porcarretera, y subraya que la obligación de los Estados enunciada en elpárrafo 18 de la resolución 2270 (2016) de inspeccionar las cargasdentro de sus territorios o en tránsito por ellos incluye las cargastransportadas por ferrocarril y por carretera;

22. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir a susnacionales, a las personas sujetas a su jurisdicción y a las entidadesconstituidas en sus territorios o sujetas a su jurisdicción que prestenservicios de seguro o reaseguro a buques que sean de propiedad de laRPDC o estén bajo su control o sean explotados por la RPDC, incluso pormedios ilícitos, a menos que el Comité determine en cada caso que elbuque realiza actividades que tienen exclusivamente fines desubsistencia y no será utilizado por personas o entidades de la RPDCpara producir ingresos, o actividades que tienen exclusivamente fineshumanitarios;

23. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir que susnacionales adquieran servicios de tripulación de buques y aeronaves dela RPDC;

24. Decide que todos los Estados Miembros deberán cancelar lasmatrículas de los buques que sean de propiedad de la RPDC o estén bajosu control o sean explotados por la RPDC, y decide además que losEstados Miembros no deberán matricular los buques cuyas matrículashayan sido canceladas por otro Estado Miembro de conformidad con lodispuesto en el presente párrafo;

25. Hace notar que, a los efectos de la aplicación de las resoluciones1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) y de lapresente resolución, el término “tránsito” incluye, aunque noexclusivamente, el tránsito de personas por las terminales de losaeropuertos internacionales de un Estado que se dirijan a un destino enotro Estado, independientemente de si esas personas pasan la aduana oel control de pasaportes en esos aeropuertos;

26. Decide sustituir el párrafo 29 de la resolución 2270 (2016) por el párrafo siguiente:

“Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir,directa o indirectamente, desde su territorio o por conducto de susnacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, carbón,hierro y mineral de hierro, y que todos los Estados deberán prohibir laadquisición de esos materiales procedentes de la RPDC por susnacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen suspabellones, tengan o no origen en el territorio de la RPDC, y decideque esta disposición no deberá aplicarse a lo siguiente:

a) El carbón que, según confirme el Estado adquirente sobre la base deinformación fidedigna, haya provenido de fuera de la RPDC y haya sidotransportado a través del territorio de la RPDC únicamente para suexportación desde el puerto de Rajin (Rason), a condición de que elEstado notifique al Comité con antelación y de que esas transaccionesno estén relacionadas con la generación de ingresos para los programasnucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDCprohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087(2013), 2094 (2013) o de la presente resolución;

b) El total de las exportaciones de carbón a todos los Estados Miembrosprocedentes de la RPDC que en conjunto no excedan de 53.495.894 dólaresde los Estados Unidos o de 1.000.866 toneladas métricas, si esa cifraes más baja, entre la fecha de aprobación de la presente resolución yel 31 de diciembre de 2016, y el total de las exportaciones de carbón atodos los Estados Miembros procedentes de la RPDC que en conjunto noexcedan de 400.870.018 dólares de los Estados Unidos o de 7.500.000toneladas métricas por año, si esa cifra es más baja, a partir del 1 deenero de 2017, siempre que las adquisiciones i) no involucren a ningunapersona o entidad asociada con los programas nucleares o de misilesbalísticos u otras actividades de la RPDC prohibidas en virtud de lasresoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270(2016) o de la presente resolución, incluidas las personas o entidadesdesignadas, o las personas o entidades que actúen en su nombre o bajosu dirección, o las entidades que sean de propiedad o estén bajo elcontrol de esas personas, directa o indirectamente, o de personas oentidades que presten asistencia en la evasión de las sanciones, y ii)estén exclusivamente destinadas a fines de subsistencia de nacionalesde la RPDC y no estén relacionadas con la generación de ingresos paralos programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades dela RPDC prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874(2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presenteresolución, y decide que todo Estado Miembro que adquiera carbón de laRPDC notificará al Comité el volumen total de esas adquisicionesefectuadas cada mes, a más tardar 30 días después de la conclusión deese mes, utilizando el formulario que figura en el anexo V de lapresente resolución, encomienda al Comité que publique en su sitio webel volumen de las adquisiciones de carbón procedente de la RPDCnotificadas por los Estados Miembros y el valor calculado por elSecretario del Comité, así como la cantidad comunicada cada mes y elnúmero de Estados que presentaron notificaciones cada mes, encomiendaal Comité que actualice la información en tiempo real a medida quereciba notificaciones, exhorta a todos los Estados que importan carbónde la RPDC a que consulten periódicamente el sitio web para asegurarque no excedan el límite total anual establecido, encomienda al Comitéque notifique a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a unvalor o volumen total de adquisiciones de carbón procedente de la RPDCequivalente al 75% de la cantidad total anual, encomienda también alSecretario del Comité que notifique a todos los Estados Miembros cuandose haya llegado a un valor o volumen total de adquisiciones de carbónprocedente de la RPDC equivalente al 90% de la cantidad total anual,encomienda además al Secretario del Comité que notifique a todos losEstados Miembros cuando se haya llegado a un valor o volumen total deadquisiciones de carbón procedente de la RPDC equivalente al 95% de lacantidad total anual y les informe de que deben poner fin de inmediatoa la adquisición de carbón de la RPDC en el año en cuestión y solicitaal Secretario General que tome las disposiciones necesarias a talefecto y proporcione recursos adicionales a este respecto; y

c) Las transacciones con hierro y mineral de hierro que, según se hayadeterminado, tengan exclusivamente fines de subsistencia y no esténrelacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleareso de misiles balísticos de la RPDC o con otras actividades prohibidasen virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013),2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución.”

27. Encomienda al Grupo de Expertos que, al fin de cada mes, determiney transmita al Comité, dentro de un plazo de 30 días, una estimacióndel precio medio (la media) en dólares de los Estados Unidos del carbónexportado ese mes desde la RPDC, basada en datos comerciales fiables yobjetivamente precisos, y encomienda al Secretario del Comité queutilice ese precio medio para calcular cada mes el valor de lasadquisiciones de carbón de la RPDC sobre la base del volumen declaradopor los Estados a efectos de notificar a todos los Estados Miembros ypublicar en el sitio web del Comité en tiempo real, según lo dispuestoen el párrafo 26 de la presente resolución, el volumen de lasexportaciones de la RPDC;

28. Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir,directa o indirectamente, cobre, níquel, plata y zinc desde suterritorio o por conducto de sus nacionales o utilizando buques oaeronaves de su pabellón, y que todos los Estados Miembros deberánprohibir la adquisición de esos materiales de la RPDC por susnacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón,tengan o no origen en el territorio de la RPDC;

29. Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferirdirecta o indirectamente estatuas desde su territorio o por conducto desus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, y quetodos los Estados Miembros deberán prohibir la adquisición de esosartículos de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques oaeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no origen en elterritorio de la RPDC, salvo que el Comité lo apruebe previamente encada caso;

30. Decide que todos los Estados Miembros deberán impedir elsuministro, la venta o la transferencia directa o indirecta de nuevoshelicópteros y buques a la RPDC, a través de sus territorios o susnacionales, o utilizando naves o aeronaves que enarbolen su pabellón,tengan o no origen en su territorio, salvo que el Comité lo apruebepreviamente en cada caso;

31. Decide que los Estados Miembros deberán adoptar las medidasnecesarias para cerrar las oficinas de representación, filiales ocuentas bancarias que tengan en la RPDC en un plazo de 90 días, a menosque el Comité determine en cada caso que esas oficinas, filiales ocuentas son necesarias para el suministro de asistencia humanitaria opara las actividades de las misiones diplomáticas en la RPDC, o paralas actividades de las Naciones Unidas o de sus organismosespecializados o de organizaciones conexas o para cualquier otro fincompatible con los objetivos de la presente resolución;

32. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir el apoyofinanciero público y privado prestado desde sus territorios o porpersonas o entidades sujetas a su jurisdicción para el comercio con laRPDC (incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías oseguros a sus nacionales o entidades que participen en ese comercio),salvo que el Comité lo apruebe de antemano en cada caso;

33. Decide que, si un Estado Miembro determina que una persona estáactuando en nombre o bajo la dirección de un banco o una instituciónfinanciera de la RPDC, ese Estado Miembro deberá expulsarla de suterritorio para que sea repatriada al Estado de su nacionalidad, deconformidad con las disposiciones aplicables de la legislación nacionalo el derecho internacional, a menos que la presencia de dicha personasea necesaria para el cumplimiento de una diligencia judicial oexclusivamente para fines médicos, de protección u otros fineshumanitarios, o que el Comité haya determinado en cada caso que suexpulsión sería contraria a los objetivos de las resoluciones 1718(2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de lapresente resolución;

34. Expresa preocupación por que los nacionales de la RPDC seanenviados a trabajar en otros Estados a fin de obtener divisas que laRPDC utiliza para sus programas nucleares y de misiles balísticos, yexhorta a los Estados a que vigilen esa práctica;

35. Reitera su preocupación por que puedan utilizarse grandes sumas dedinero en efectivo para evadir las medidas impuestas por el Consejo deSeguridad, y exhorta a los Estados Miembros a estar atentos a eseriesgo;

36. Exhorta a todos los Estados Miembros a que le informen, en un plazode 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución yposteriormente cuando lo solicite el Comité, sobre las medidasconcretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lasdisposiciones de la presente resolución, y solicita al Grupo deExpertos establecido en virtud de la resolución 1874 (2009) que, encooperación con otros grupos de vigilancia de las sanciones de lasNaciones Unidas, prosiga sus esfuerzos por ayudar a los EstadosMiembros a preparar y presentar tales informes a su debido tiempo;

37. Reafirma que la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridadobliga a todos los Estados a adoptar y hacer cumplir medidas eficacespara establecer controles a nivel nacional a fin de prevenir laproliferación de las armas nucleares, químicas, o biológicas y sussistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de losmateriales conexos, y observa que estas obligaciones soncomplementarias de las obligaciones enunciadas en las resoluciones 1718(2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016) paraimpedir el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC, directa oindirectamente, de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologíaque puedan contribuir a los programas de la RPDC relativos aactividades nucleares y relacionados con misiles balísticos u otrasarmas de destrucción en masa;

38. Exhorta a todos los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzospara aplicar plenamente las medidas estipuladas en las resoluciones1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016), y acooperar entre sí en ese sentido, en particular con respecto a lainspección, detección e incautación de artículos cuya transferenciaesté prohibida en virtud de esas resoluciones;

39. Decide que el mandato del Comité, enunciado en el párrafo 12 de laresolución 1718 (2006) se aplicará a las medidas impuestas por lapresente resolución, y decide además que el mandato del Grupo deExpertos, especificado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009) ymodificado en el párrafo 1 de la resolución 2276 (2016), se aplicarátambién con respecto a las medidas impuestas en la presente resolución;

40. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a incautar yliquidar, y decide que todos los Estados Miembros deberán incautar yliquidar (ya sea mediante su destrucción, inutilización, almacenamientoo transferencia a un Estado distinto del Estado de origen o de destinopara su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta,transferencia o exportación esté prohibida en virtud de lasresoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270(2016) o de la presente resolución y que se descubran en lasinspecciones, de manera que no sea incompatible con las obligacionesque les incumben en virtud de las resoluciones aplicables del Consejode Seguridad, incluida la resolución 1540 (2004), ni con lasobligaciones de las Partes en el TNP, la Convención sobre laProhibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y elEmpleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 29 de abril de1997, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, laProducción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) yToxínicas y sobre su Destrucción, de 10 de abril de 1972;

41. Pone de relieve la importancia de que todos los Estados, incluidala RPDC, adopten las medidas necesarias para asegurar que no se décurso a ninguna reclamación presentada por la RPDC, o por algunapersona o entidad de la RPDC, o por personas o entidades sujetas a lasmedidas estipuladas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087(2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o en la presente resolución, o poralguna persona que alegue, por conducto o en beneficio de esas personaso entidades, la imposibilidad de ejecutar un contrato u otratransacción a causa de las medidas impuestas en virtud de la presenteresolución o de resoluciones anteriores;

42. Pide al Secretario General que proporcione los recursos adicionalesde apoyo administrativo y analítico que sean necesarios para reforzarla capacidad del Grupo de Expertos establecido en virtud de laresolución 1874 (2009) y mejorar su capacidad de analizar lasactividades de la RPDC de violación y evasión de las sanciones a fin deincluir fondos adicionales asignados a la adquisición de servicios deanálisis de imágenes aéreas, el acceso a las bases de datos pertinentessobre el comercio y la seguridad internacional y otras fuentes deinformación y el apoyo de la Secretaría al consiguiente aumento deactividades del Comité;

43. Solicita al Grupo de Expertos que incluya conclusiones yrecomendaciones en sus informes de mitad de período, comenzando con elinforme que deberá presentar al Comité a más tardar el 5 de agosto de2017;

44. Encomienda al Comité que, con la asistencia de su Grupo deExpertos, celebre reuniones especiales sobre cuestiones temáticas yregionales importantes y sobre los problemas de capacidad de losEstados Miembros, para determinar, priorizar y movilizar recursos enlas esferas que se beneficiarían de la prestación de asistencia técnicay para la creación de capacidad, a fin de permitir una aplicación másefectiva de las medidas por los Estados Miembros;

45. Reitera su profunda preocupación por las graves penurias a que seve sometido el pueblo de la RPDC, condena a la RPDC por fabricar armasnucleares y misiles balísticos en lugar de velar por el bienestar de supueblo cuando este tiene grandes necesidades insatisfechas, y pone derelieve la necesidad de que la RPDC respete y asegure el bienestar y ladignidad intrínseca del pueblo de la RPDC;

46. Reafirma que las medidas impuestas en virtud de las resoluciones1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) y de lapresente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuenciashumanitarias adversas para la población civil de la RPDC, ni de afectarnegativamente las actividades que no estén prohibidas en virtud de lasresoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270(2016) y de la presente resolución, incluidas las actividadeseconómicas y la cooperación, ni la labor de las organizacionesinternacionales y no gubernamentales que prestan asistencia y socorroen la RPDC en beneficio de la población civil de la RPDC, y decide queel Comité podrá, según el caso, exceptuar cualquier actividad de lasmedidas impuestas en virtud de esas resoluciones, si el Comitédetermina que tal excepción es necesaria para facilitar la labor deesas organizaciones en la RPDC o para cualquier otro fin compatible conlos objetivos de dichas resoluciones;

47. Reafirma su apoyo a las conversaciones sextipartitas, pide que sereanuden y reitera su apoyo a los compromisos enunciados en ladeclaración conjunta hecha pública el 19 de septiembre de 2005 porChina, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, el Japón,la República de Corea y la RPDC, en particular que el objetivo de lasconversaciones sextipartitas es la desnuclearización verificable de lapenínsula de Corea de manera pacífica, que los Estados Unidos deAmérica y la RPDC se comprometieron a respetar mutuamente su soberaníay a coexistir pacíficamente y que las seis partes se comprometieron apromover la cooperación económica, así como todos los demás compromisospertinentes;

48. Reitera la importancia de que se mantengan la paz y la estabilidaden la península de Corea y en Asia nororiental en su conjunto, expresasu compromiso con una solución pacífica, diplomática y política de lasituación acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por losmiembros del Consejo, así como por otros Estados, para facilitar unasolución pacífica y completa a través del diálogo y destaca laimportancia de trabajar en pro de la reducción de las tensiones en lapenínsula de Corea y fuera de ella;

49. Afirma que mantendrá en constante examen las acciones de la RPDC yque está dispuesto a reforzar, modificar, suspender o levantar lasmedidas según sea necesario, en función de su cumplimiento por la RPDC,y, a este respecto, expresa su determinación de tomar nuevas medidassignificativas en caso de que la RPDC realice más ensayos nucleares olanzamientos;

50. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I

Prohibición de viajar/congelación de activos (particulares)

1. PAK CHUN IL

a. Descripción: Pak Chun Il ha actuado como Embajador de la RPDC en Egipto y presta apoyo a la KOMID.

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 28 de julio de 1954; Nacionalidad: RPDC; Número de pasaporte: 563410091

2. KIM YONG CHOL

a. Descripción: Kim Song Chol es un funcionario de la KOMID que hallevado a cabo actividades en el Sudán en nombre de los intereses de laKOMID.

b. Alias: Kim Hak Song

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 26 de marzo de 1968;Otra fecha de nacimiento: 15 de abril de 1970; Nacionalidad: RPDC;Número de pasaporte: 381420565; Otro número de pasaporte: 654120219

3. SON JONG HYOK

a. Descripción: Son Jong Hyok es un funcionario de la KOMID que hallevado a cabo actividades en el Sudán en nombre de los intereses de laKOMID.

b. Alias: Son Min

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1980; Nacionalidad: RPDC

4. KIM SE GON

a. Descripción: Kim Se Gon trabaja en nombre del Ministerio de Energía Atómica.

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 13 de noviembre de 1969; Número de pasaporte: PD472310104; Nacionalidad: RPDC

5. RI WON HO

a. Descripción: Ri Won Ho es un oficial del Ministerio de Estado de la RPDC destacado en Siria en apoyo de la KOMID.

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 17 de julio de 1964; Número de pasaporte: 381310014; Nacionalidad: RPDC

6. JO YONG CHOL

a. Descripción: Jo Yong Chol es oficial del Ministerio de Seguridad delEstado de la RPDC destacado en Siria en apoyo de la KOMID.

b. Alias: Cho Yong Chol

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 30 de septiembre de 1973; Nacionalidad: RPDC

7. KIM CHOL SAM

a. Descripción: Kim Chol Sam es un representante del Daedong CreditBank (DCB), que ha participado en la gestión de transacciones en nombrede DCB Finance Limited. Se sospecha que Kim Chol Sam, comorepresentante de DCB en el extranjero, ha facilitado transacciones porvalor de cientos de miles de dólares y probablemente ha gestionadomillones de dólares en cuentas relacionadas con la RPDC con posiblesvínculos con programas de misiles nucleares.

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1971; Nacionalidad: RPDC

8. KIM SOK CHOL

a. Descripción: Kim Sok Chol fue Embajador de la RPDC en Myanmar yactúa como facilitador para la KOMID. Recibió emolumentos de la KOMIDpor su asistencia y organiza reuniones en nombre de la KOMID, entreellas una reunión entre la KOMID y personas relacionadas con la defensapara discutir cuestiones financieras.

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 8 de mayo de 1955; Número de pasaporte: 472310082; Nacionalidad: RPDC

9. CHANG CHANG HA

a. Descripción: Chang Chang Ha es Presidente de la Segunda Academia de Ciencias Naturales (SANS).

b. Alias: Jang Chang Ha

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 10 de enero de 1964; Nacionalidad: RPDC

10. CHO CHUN RYONG

a. Descripción: Cho Chun Ryong es el Presidente del Segundo Comité de Asuntos Económicos (SEC).

b. Alias: Jo Chun Ryong

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 4 de abril de 1960; Nacionalidad: DPRK

11. SON MUN SAN

a. Descripción: Son Mun San es Director-General de la Oficina deAsuntos Exteriores de la Oficina General de Energía Atómica (GBAE).

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 23 de enero de 1951; Nacionalidad: RPDC

Anexo II

Congelación de activos (entidades)

1. KOREA UNITED DEVELOPMENT BANK

a. Descripción: El Korea United Development Bank opera en el sector de servicios financieros de la economía de la RPDC.

b. Ubicación: Pyongyang (Corea del Norte); SWIFT/BIC: KUDBKPPY

2. ILSIM INTERNATIONAL BANK

a. Descripción: El Ilsim International Bank está afiliado a las fuerzasmilitares de la RPDC y tiene una estrecha relación con la KoreaKwangson Banking Corporation (KKBC). El Ilsim International Bank hatratado de evadir las sanciones de las Naciones Unidas.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: Pyongyang (RPDC); SWIFT: ILSIKPPY

3. KOREA DAESONG BANK

a. Descripción: El Daesong Bank es de propiedad de la Oficina 39 delPartido de los Trabajadores de Corea y está bajo su control.

b. Alias: Choson Taesong Unhaeng; Otro alias: Taesong Bank

c. Ubicación: Segori-dong, Gyongheung St., Potonggang District, Pyongyang (RPDC); SWIFT/BIC: KDBKKPPY

4. SINGWANG ECONOMICS AND TRADING GENERAL CORPORATION

a. Descripción: La Singwang Economics and Trading General Corporationes una empresa de la RPDC que se dedica al comercio de carbón. La RPDCgenera una parte importante de los fondos para sus programas nuclearesy de misiles balísticos mediante la explotación de recursos naturales yla venta de esos recursos en el extranjero.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: RPDC

5. KOREA FOREIGN TECHNICAL TRADE CENTER

a. Descripción: El Korea Foreign Technical Trade Center es una empresade la RPDC que se dedica al comercio de carbón. La RPDC genera unaparte importante de los fondos necesarios para financiar sus programasnucleares y de misiles balísticos mediante la explotación de recursosnaturales y la venta de esos recursos en el extranjero.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: RPDC

6. KOREA PUGANG TRADING CORPORATION

a. Descripción: La Korea Pugang General Corporation es de propiedad dela Korea Ryonbong General Corporation, un conglomerado de empresas dedefensa que se especializa en realizar adquisiciones para lasindustrias de la defensa de la RPDC y en prestar apoyo a las ventas dePyongang relacionadas con actividades militares.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: Rakwon-dong, Pothonggang District, Pyongyang (RPDC)

7. KOREA INTERNATIONAL CHEMICAL JOINT VENTURE COMPANY

a. Descripción: La Korea International Chemical Joint Venture Companyes una filial de la Korea Ryonbong General Corporation - elconglomerado de defensa que se especializa en realizar adquisicionespara industrias de la defensa de la RPDC y en prestar apoyo a lasventas relacionadas con actividades militares de Pyongyang, y haparticipado en transacciones relacionadas con la proliferación.

b. Alias: Choson International Chemical Joint Operation Company; Otroalias: Chosun International Chemicals Joint Operation Company Alias:Korea International Chemical Joint Venture Company

c. Ubicación: Hamhung, Provincia de Hamgyong meridional (RPDC);Ubicación: Mangyongdae -kuyok, Pyongyang (RPDC); Ubicación:Mangyungdae-gu, Pyongyang, (RPDC);

8. DCB FINANCE LIMITED

a. Descripción: DCB Finance Limited es una empresa pantalla del Daedong Credit Bank (DCB), entidad incluida en la lista.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: Akara Building, 24 de Castro Street, Wickhams CayI, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas; Dalian (China)

9. KOREA TAESONG TRADING COMPANY

a. Descripción: La Korea Taesong Trading Company ha actuado en nombrede la KOMID en sus relaciones con la República Árabe Siria.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: Pyongyang (RPDC)

10. KOREA DAESONG TRADING CORPORATION

a. Descripción: La Korea Daesong General Trading Corporation estáafiliada a la Oficina 39 mediante exportaciones de minerales (oro),metales, maquinaria, productos agrícolas, ginseng, joyas y productos dela industria ligera.

b. Alias: Daesong Trading; Daesong Trading Company; Korea Daesong Trading Company; Korea Daesong Trading Corporation

c. Ubicación: Pulgan Gori Dong 1, Potonggang District, Pyongyang (RPDC)

Anexo III

Artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología

Artículos susceptibles de ser empleados en armamento nuclear o misiles

1. Isocianatos (TDI (diisocianato de tolueno), MDI (metileno bis(isocianato de fenilo)), IPDI (diisocianato de isoforona), HNMDI o HDI(diisocianato de hexametileno) y DDI (diisocianato de dimerilo)) y elequipo de producción conexo.

2. Nitrato de amonio, químicamente puro o estabilizado (PSAN).

3. Cámaras para pruebas no destructivas de una dimensión interna útil igual o superior a 1 m.

4. Turbobombas para motores de cohetes de combustible líquido o híbrido.

5. Sustancias poliméricas (poliéter con grupos terminales hidroxílicos(HTPE), éter de caprolactona con grupos terminales hidroxílicos (HTCE),propilenglicol (PPG), adipato de polietilenglicol (PGA) ypolietilenglicol (PEG)).

6. Sistemas de inercia destinados a cualquier tipo de aplicación, enparticular la aviación civil, los satélites y los estudios geofísicos,y el equipo de pruebas conexo.

7. Subsistemas de contramedidas y ayudas a la penetración (por ejemplo,aparatos de interferencia, distribuidores de señuelos (chaff),señuelos) diseñados para saturar, confundir o esquivar las defensasantimisiles.

8. Cintas de manganeso para soldadura fuerte.

9. Máquinas de hidroconformado.

10. Hornos para procesos térmicos de temperaturas superiores a 850°C y cuya dimensión supere 1 m.

11. Máquinas para electroerosión (mecanizado por descarga eléctrica) (EDM).

12. Máquinas de soldadura por fricción-agitación.

13. Programas informáticos de modelado y diseño relacionados con larealización de modelos para análisis aerodinámicos y termodinámicos decohetes o de sistemas de vehículos aéreos no tripulados.

14. Cámaras para la captura de imágenes en alta velocidad, salvo las empleadas en sistemas de imágenes médicas.

15. Chasis de camiones con 6 o más ejes.

Artículos susceptibles de ser empleados en armamento químico o biológico

1. Cabinas de gases ancladas al suelo (que puedan albergar a una o máspersonas en su interior) de una anchura aproximada mínima de 2,5 metros.

2. Centrifugadoras discontinuas con rotores de capacidad igual osuperior a 4 litros, diseñadas para su uso con material biológico.

3. Sistemas de fermentación con un volumen de entre 10 y 20 litros(entre 0,01 y 0,02 metros cúbicos), diseñados para su uso con materialbiológico.

Anexo IV

Artículos de lujo

1) Alfombras y tapices (de valor superior a 500 dólares de los Estados Unidos de América)

2) Artículos de porcelana o porcelana de ceniza de hueso (de valor superior a 100 dólares de los Estados Unidos de América)

Anexo V

Formulario normalizado para la notificación de importaciones de carbónprocedente de la República Popular Democrática de Corea (RPDC)

Establecido con arreglo al párrafo 26 b) de la resolución 2321 (2016)

El presente formulario se empleará a los efectos de notificar al Comitédel Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtudde la resolución 1718 (2006) acerca de las adquisiciones de carbónprocedente de la República Popular Democrática de Corea (RPDC), deconformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución 2321(2016).

Estado importador:

Mes:

Año:

Cantidad de carbón importado de la RPDC, en toneladas métricas:

Valor del carbón importado de la RPDC, en dólares de los Estados Unidos de América (opcional):

Información adicional (opcional):

Firma/sello:

Fecha:

IF-2016-04875152-APN-DGOI#MRE

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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