Resolución E 53/2017

Medidas - Danse A Conocer

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Internacional
Medidas - Danse A Conocer

Dense a conocer las medidas adoptadas por las resoluciones nros. 2182 (2014) y 2244 (2015) del consejo de seguridad de las naciones unidas referidas al regimen de sanciones relativo a la republica federal de somalia y al estado de eritrea, las que como anexo i registrado en el modulo generador de documentos electronicos oficiales bajo el codigo if-2017-01318812-apn-dgoi#mre y anexo ii bajo el codigo if-2017-01318753-apndgoi# mre, forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 271874 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33567

Fecha boletin: 15/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 53/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 53-E/2017

Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente 23.302/2016 del Registro del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS adoptadaen la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 26 dejunio de 1945 y ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el día 24 denoviembre de 1945, aprobada por la Ley N° 12.838, la Ley N° 24.080, elDecreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, las ResolucionesNros. 2182 de fecha 24 de octubre de 2014 y 2244 de fecha 23 de octubrede 2015, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que las resolucionesdel Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en elmarco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidanmedidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el usode la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisionesrespecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas aconocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en elBoletín Oficial.

Que mediante el Decreto N° 2614 de fecha 16 de diciembre de 2002 sedieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 733de fecha 23 de enero de 1992, 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1356de fecha 19 de junio de 2001 del Consejo de Seguridad de las NACIONESUNIDAS, respecto de la entonces SOMALÍA.

Que mediante el Decreto N° 1205 de fecha 19 de mayo de 2003 se dieron aconocer sanciones adoptadas por la Resolución N° 1425 de fecha 22 dejulio de 2002 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de laentonces SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 343 de fecha 29 de julio de 2009 delentonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N°1844 de fecha 20 de noviembre de 2008 del Consejo de Seguridad de lasNACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2010 delentonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N°1907 de fecha 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de lasNACIONES UNIDAS, respecto de la situación en la entonces SOMALÍA y ladisputa limítrofe entre las entonces DJIBOUTI y ERITREA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 114 de fecha 29 de febrero de 2012y 486 de fecha 2 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por lasResoluciones Nros. 2002 de fecha 29 de julio de 2011, 2023 de fecha 5de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012 del Consejode Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación delrégimen de sanciones impuesto a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y alESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución N° 168 de fecha 3 de mayo de 2013 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer lasmedidas adoptadas por la Resolución N° 2060 de fecha 25 de julio de2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de lasmedidas referentes al régimen de sanciones y a la prórroga del mandatodel Grupo de Supervisión relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA yal ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución N° 351 de fecha 19 de julio de 2013 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer lasmedidas adoptadas por la Resolución N° 2093 de fecha 6 de marzo de 2013del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de lasmedidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICAFEDERAL DE SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 490 de fecha 8 de octubre de 2013 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer lasmedidas adoptadas por la Resolución N° 2111 de fecha 24 de julio de2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de lasmedidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICAFEDERAL DE SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 244 de fecha 7 de mayo de 2014 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer lasmedidas adoptadas por la Resolución N° 2125 de fecha 18 de noviembre de2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de lasmedidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICAFEDERAL DE SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 328 de fecha 10 de junio de 2014 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer lasmedidas adoptadas por la Resolución N° 2142 de fecha 5 de mayo de 2014del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de lasmedidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICAFEDERAL DE SOMALÍA.

Que resulta preciso dar a conocer que mediante las Resoluciones Nros.2182 (2014) y 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las NACIONESUNIDAS se adoptaron medidas referentes al régimen de sanciones relativoa la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERITREA.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otrosDelitos Conexos, la Dirección de África Subsahariana, la Dirección deSeguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la DirecciónGeneral de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONESEXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido enel ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Consejería Legal ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04.

Por ello,

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dense a conocer las medidas adoptadas por lasResoluciones Nros. 2182 (2014) y 2244 (2015) del Consejo de Seguridadde las NACIONES UNIDAS referidas al régimen de sanciones relativo a laREPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERITREA, las que como AnexoI registrado en el Módulo Generador de Documentos ElectrónicosOficiales bajo el código IF-2017-01318812-APN-DGOI#MRE y Anexo II bajoel código IF-2017-01318753-APN-DGOI#MRE, forman parte integrante de lapresente resolución.

ARTÍCULO 2° — Los listados de personas y entidades sujetas al régimende sanciones serán publicadas por el MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° delDecreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867de fecha 16 de octubre de 2014, y comunicados a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial por la Dirección de Organismos Internacionales deacuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543 defecha 30 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES YCULTO.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Susana Mabel Malcorra.

ANEXO I

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2182 (2014)

Distr. general

24 de octubre de 2014

Resolución 2182 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7286a sesión, celebrada el 24 de octubre de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de laPresidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, enparticular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036(2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125 (2013)y 2142 (2014),

Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión paraSomalia y Eritrea (GSSE) y de sus conclusiones sobre la situaciónreinante tanto en Somalia como en Eritrea,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, laindependencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y deEritrea, respectivamente,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia yatraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, yque entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea,por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de laregión,

Somalia

Acogiendo con beneplácito la reciente reunión de alto nivel sobreSomalia, presidida por el Secretario General, y aguardando con interésque todos los participantes cumplan sus compromisos,

Destacando en particular el compromiso del Gobierno Federal de Somalia(GFS) de establecer administraciones regionales provisionales antes delfin de 2014, que es un paso esencial dentro del programa “Visión 2016”,y poniendo de relieve la importancia de que este proceso sea incluyentey consultivo,

Subrayando la importancia de la participación plena y efectiva en elproceso de paz y reconciliación de toda la sociedad somalí, incluidaslas mujeres, los jóvenes y los grupos minoritarios,

Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la ComisiónIndependiente de Revisión y Aplicación de la Constitución, y poniendode relieve la importancia de establecer la Comisión de Fronteras y dela Federación en el próximo período de sesiones del Parlamento,

Acogiendo con beneplácito el compromiso del GFS de organizar un procesoelectoral digno de crédito en 2016, poniendo de relieve la necesidad depromulgar legislación para establecer la Comisión Electoral NacionalIndependiente lo antes posible, subrayando la importancia de que todoslos asociados apoyen un proceso liderado por los somalíes, y aguardandocon interés en particular la próxima misión de evaluación electoral delas Naciones Unidas,

Subrayando la importancia de desarrollar la capacidad de las Fuerzas deSeguridad Somalíes y, a este respecto, reafirmando la importancia derestablecer el adiestramiento, equipamiento y retención de las Fuerzasde Seguridad de la República Federal de Somalia, lo cual es vital parala estabilidad y seguridad de Somalia a largo plazo, expresando suapoyo a la Misión de Formación de la Unión Europea y a otros programasde desarrollo de la capacidad, y poniendo de relieve la importancia deque la comunidad internacional preste un mayor apoyo coordinado,oportuno y sostenido,

Subrayando la necesidad de redoblar los esfuerzos por mejorar latransparencia institucional y la rendición de cuentas de la gestión delas finanzas públicas en Somalia, acogiendo con beneplácito elestablecimiento del Comité de Gobernanza Financiera, alentando al GFS aque utilice de manera efectiva el Comité de Gobernanza Financiera, ysubrayando la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición decuentas mutua entre el GFS y la comunidad de donantes,

Acogiendo con beneplácito la intención del Secretario General y delBanco Mundial de preparar una iniciativa encaminada a promover eldesarrollo económico en el Cuerno de África, y aguardando con interéslos resultados de esa iniciativa,

Recordando la total prohibición de exportar e importar carbón vegetaldesde Somalia, independientemente de que ese carbón vegetal sea o nooriginario de Somalia, conforme a lo dispuesto en la resolución 2036(2012),

Expresando preocupación por las constantes violaciones y abusos contralos derechos humanos, incluid as las ejecuciones extrajudiciales, losactos de violencia contra las mujeres, los niños y los periodistas, lasdetenciones arbitrarias y el gran número de casos de violencia sexualen Somalia, incluso en los campamentos de desplazados internos,recalcando la necesidad de poner fin a la impunidad, promover yproteger los derechos humanos y hacer que quienes cometen talescrímenes rindan cuentas de sus actos, acogiendo con beneplácito losesfuerzos desplegados por el GFS para hacer frente a las violaciones ylos abusos contra los derechos humanos, incluso aplicando los dosplanes de acción que ha suscrito respecto de los niños y los conflictosarmados y elaborando un plan de acción nacional para combatir laviolencia sexual, y alentando al GFS a que establezca su ComisiónNacional de Derechos Humanos y adopte medidas concretas para aplicarplenamente la hoja de ruta sobre los derechos humanos después de latransición, de agosto de 2013,

Recordando el embargo de armas relativo a Somalia, y en particular lanecesidad de notificar al Comité dimanante de las resoluciones 751(1992) y 1907 (2009) (“el Comité”) todos los suministros de armas yequipo militar destinados a las Fuerzas de Seguridad del GFS, yrecordando también que la mejora de la gestión de las armas ymuniciones en Somalia es un elemento fundamental para aumentar la paz yla estabilidad de la región,

Destacando que cualquier decisión de continuar o finalizar lasuspensión parcial del embargo de armas relativo al GFS se adoptará enfunción de que el GFS cumpla cabalmente los requisitos establecidos enla presente resolución y otras resoluciones pertinentes,

Destacando la necesidad de que todos los Estados Miembros respeten ycumplan, de conformidad con las resoluciones pertinentes, susobligaciones de impedir la entrega no autorizada de armas y equipomilitar a Somalia, así como la importación directa o indirecta decarbón vegetal desde Somalia, en contravención de sus resolucionespertinentes,

Recordando que el derecho internacional, consagrado en la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de1982, establece el marco jurídico aplicable a las actividades que serealizan en el océano,

Tomando nota de que el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea(GSSE) sigue considerando que el comercio ilegal de carbón vegetalcontinúa generando fondos considerables para Al-Shabaab, reiterando quelas exportaciones de carbón vegetal desde Somalia constituyen unaimportante fuente de ingresos para Al-Shabaab y también exacerban lacrisis humanitaria, y deplorando que continúen las violaciones de laprohibición,

Expresando preocupación por el hecho de que los países de destino delcarbón vegetal somalí no hayan adoptado todavía suficientes medidaspara impedir la importación de carbón vegetal desde Somalia,

Tomando nota de la carta de fecha 8 de octubre dirigida al Consejo deSeguridad por el Presidente de la República Federal de Somalia, en laque se solicita que los Estados Miembros proporcionen asistenciamilitar para impedir la exportación de carbón vegetal desde Somalia yla importación de armas a Somalia en contravención del embargo de armas,

Alentando al GFS a que, en consulta con todos los niveles del Gobiernode Somalia, mitigue debidamente el riesgo de que el sector petrolero deSomalia se convierta en una fuente de tensiones cada vez mayores enSomalia, incluso respetando las disposiciones de la Constitución, ydestacando la necesidad de resolver las cuestiones relativas a lagestión y la propiedad de los recursos como parte de los debates encurso sobre el federalismo,

Eritrea

Acogiendo con beneplácito las reuniones entre representantes delGobierno de Eritrea y el GSSE celebradas en París y El Cairo, y porconferencia telefónica desde Nueva York, alentándolos a que estrechensu cooperación, y subrayando su esperanza de que se intensifique esacooperación durante el mandato del GSSE, incluso mediante visitasperiódicas del GSSE a Eritrea,

Destacando su exigencia de que Eritrea facilite información sobre loscombatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde losenfrentamientos de junio de 2008, a fin de que los interesados puedancomprobar la presencia de los prisioneros de guerra de Djibouti y lascondiciones en que se encuentran,

Subrayando la importancia de la plena cooperación entre el GSSE y el Gobierno de Eritrea,

AMISOM

Expresando su gratitud a la Misión de la Unión Africana en Somalia(AMISOM) por la labor realizada para lograr una mayor paz y estabilidaden Somalia,

Acogiendo con beneplácito las recientes operaciones conjuntas de laAMISOM y el Ejército Nacional de Somalia (ENS), y rindiendo homenaje alpersonal de la AMISOM y del ENS por su extraordinario valor y sussacrificios en la lucha contra Al-Shabaab,

Reconociendo la importancia de una coordinación efectiva entre laOficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la AMISOM (UNSOA), la AMISOM,los países que aportan contingentes y los donantes a fin de que laUNSOA planifique eficazmente, presupueste y proporcione apoyo logísticoautorizad o a las operaciones de la AMISOM, y recalcando la necesidadde contar con facilitadores y multiplicadores de fuerza para hacerfrente a los principales factores que limitan las operaciones de laAMISOM, como el mantenimiento oportuno del equipo esencial y de laslíneas de abastecimiento logístico, y la disponibilidad de agua,

Recordando y acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la AMISOM porayudar a impartir capacitación al ENS, y subrayando la importancia deque el GFS asuma una mayor responsabilidad y titularidad del sector dela seguridad, que es parte esencial de la futura estrategia de salidade la AMISOM,

Expresando preocupación por las denuncias de actos de violencia yexplotación sexual es presuntamente cometidos por algunos efectivos dela AMISOM, recordando a la AMISOM la política de las Naciones Unidas dediligencia debida y en materia de derechos humanos, recalcando en estecontexto la importancia de la política de las Naciones Unidas detolerancia cero frente la explotación y los abusos sexuales en elcontexto de las operaciones de mantenimiento de la paz, acogiendo conbeneplácito el despliegue de un equipo de la Unión Africana para llevara cabo una investigación exhaustiva de estas acusaciones, y subrayandola importancia de exigir cuentas a los responsables de esos abusos,

Acogiendo con beneplácito el apoyo de la comunidad internacional a lapaz y la estabilidad en Somalia, en particular la sustancialcontribución de la Unión Europea al apoyo prestado a la AMISOM, yponiendo de relieve la importancia de que nuevos contribuyentescompartan la carga financiera que representa el apoyo a la AMISOM,

Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea

Tomando nota de la carta de fecha 7 de febrero de 2014 enviada por elGSSE, en la que se recomienda una exención del embargo de armas paramejorar la presentación de informes sobre las operaciones de seguridaden el transporte marítimo comercial,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, lainfluencia de Eritrea en Somalia y la controversia entre Djibouti yEritrea siguen constituyendo una amenaza para la paz y la seguridadinternacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Embargo de armas

1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia impuesto por elpárrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de laresolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111(2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013) y el párrafo 2 de laresolución 2142 (2014) (en adelante “el embargo de armas relativo aSomalia”);

2. Observa con preocupación que algunas entregas de armas y equipomilitar no se han notificado al Comité de conformidad con lasresoluciones pertinentes, subraya la importancia fundamental de enviarnotificaciones oportunas y detalladas al Comité conforme a lo dispuestoen los párrafos 3 a 7 de la resolución 2142 (2014), observa conpreocupación las informaciones sobre el desvío de armas y municiones, yalienta a los Estados Miembros proveedores a que ayuden al GFS amejorar sus notificaciones al Comité;

3. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142(2014) hasta el 30 de octubre de 2015, y reitera en ese contexto que elembargo de armas relativo a Somalia no se aplicará la entrega de armas,municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento,asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de lasFuerzas de Seguridad del GFS y a proporcionar seguridad al pueblosomalí, excepto en relación con la entrega de los artículos que figuranen el anexo de la resolución 2111 (2013);

4. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el GFS paraestablecer mecanismos eficaces para la gestión de sus armas y equipomilitar, incluido el Comité Directivo de Armas y Municiones, y observacon pesar que esas estructuras no están funcionando con el gradonecesario de eficiencia ni a todos los niveles de gobierno;

5. Expresa su decepción por el hecho de que no se haya iniciado todavíaun proceso de marcado y registro de armas, pese al llamamientoformulado en la declaración de su Presidencia de 22 de mayo de 2014, einsta al GFS a que lleve a cabo sin más demora ese proceso;

6. Solicita al ENS y a la AMISOM que documenten y registren todo elequipo militar capturado en el marco de las operaciones de ofensiva oen el desempeño de sus mandatos, incluso registrando el tipo de armas omuniciones y su número de serie, fotografiando todos los artículos ymarcas distintivas pertinentes, y facilitando la inspección por el GSSEde todos los artículos militares antes de su redistribución odestrucción;

7. Reitera su solicitud al GFS de que, con el apoyo de los asociadosinternacionales, establezca un equipo conjunto de verificación quellevaría a cabo inspecciones sistemáticas de las existencias, losinventarios y la cadena de suministro de armas de las fuerzas deseguridad del Gobierno, y solicita que ese equipo presente susconclusiones al Comité, con el propósito de mitigar el desvío de armasy municiones a entidades ajenas a los cuerpos de seguridad del GFS;

8. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan osuministren únicamente para el desarrollo de las Fuerzas de Seguridaddel GFS n o se podrán revender, transferir ni facilitar para suutilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de lasFuerzas de Seguridad del GFS;

9. Insta al GFS a que cumpla plenamente todos los requisitosestablecidos en la presente resolución y otras resoluciones pertinentesy solicita al GFS que lo informe a más tardar el 30 de marzo de 2015, yposteriormente el 30 de septiembre de 2015 a más tardar, sobre lossiguientes aspectos:

a) La estructura actual de las Fuerzas de Seguridad del GFS;

b) La infraestructura existente para garantizar la seguridad delalmacenamiento, registro, mantenimiento y distribución de equipomilitar por las Fuerzas de Seguridad del GFS;

c) Los procedimientos y códigos de conducta existentes para elregistro, la distribución, la utilización y el almacenamiento de armaspor las Fuerzas de Seguridad del GFS, y las necesidades de capacitacióna ese respecto;

10. Toma nota de la recomendación del GSSE de que las armas a bordo delos buques que realicen a actividades comerciales en los puertossomalíes se eximan del embargo de armas, expresa su disposición allevar adelante esa propuesta, en estrecha consulta con el GFS, ysolicita al GFS y al GSSE que trabajen de consuno y formulen unapropuesta que debería n remitirle a más tardar el 27 de febrero de 2015;Interdicción marítima del carbón vegetal y las armas

11. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetalsomalí, establecida en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012)(“prohibición relativa al carbón vegetal”), reitera que las autoridadessomalíes deberán adoptar las medidas necesarias para impedir laexportación de carbón vegetal desde Somalia, y reitera las solicitudesque formuló en el párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) de que laAMISOM apoye y ayude a las autoridades somalíes a este respecto, comoparte de la ejecución de su mandato establecido en el párrafo 1 de laresolución 2093 (2013);

12. Condena la actual exportación de carbón vegetal desde Somalia, encontravención de la total prohibición de exportar carbón vegetal desdeSomalia reafirmada anteriormente;

13. Insta a todos los Estados Miembros, incluidos los que aportanfuerzas de policía y contingentes a la AMISOM, a que respeten y cumplansus obligaciones de impedir la importación directa o indirecta decarbón vegetal desde Somalia, independientemente de que ese carbónvegetal sea o no originario de Somalia, conforme a lo dispuesto en elpárrafo 22 de la resolución 2036 (2012), y afirma que esto incluyeadoptar las medidas necesarias a fin de impedir el uso de buques de supabellón para dichas importaciones;

14. Condena la afluencia de armas y equipo militar a Al-Shabaab y otrosgrupos armados que no forman parte de las fuerzas de seguridad del GFS,y expresa seria preocupación por el efecto desestabilizador de dichasarmas;

15. Autoriza a los Estados Miembros, por un período de 12 meses apartir de la fecha de la presente resolución, a que, actuando a títulonacional o mediante asociaciones navales multinacionales de caráctervoluntario, como las “Fuerzas Marítimas Combinadas”, en cooperación conel GFS y previa notificación del GFS al Secretario General, que a suvez lo notificará a todos los Estados Miembros, a fin de asegurar laestricta aplicación del embargo de armas relativo a Somalia y laprohibición relativa al carbón vegetal, inspeccionen, sin demorasindebidas, en las aguas territoriales de Somalia y en alta mar frente ala costa de Somalia hasta el Mar Arábigo y el Golfo Pérsico inclusivelos buques con origen o destino en Somalia cuando tengan motivosrazonables para creer lo siguiente:

i) Que transportan carbón vegetal desde Somalia en contravención de la prohibición relativa al carbón vegetal;

ii) Que transportan armas o equipo militar a Somalia, directa oindirectamente, en contravención del embargo de armas relativo aSomalia;

iii) Que transportan armas o equipo militar destinados a personas oentidades designadas por el Comité dimanante de las resoluciones delConsejo de Seguridad 751 (1992) y 1907 (2009);

16. Exhorta a todos los Estados del pabellón de esos buques a quecooperen con esas inspecciones, solicita a los Estados Miembros que,antes de realizar cualquier inspección con arreglo al párrafo 15,procuren de buena fe obtener en primer lugar el consentimiento delEstado del pabellón del buque, autoriza a los Estados Miembros quelleven a cabo las inspecciones previstas en el párrafo 15 a que adoptentodas las medidas necesarias para realizarlas, proporcionadas a lascircunstancias y respetando plenamente las disposiciones aplicables delderecho internacional humanitario y el derecho internacional de losderechos humanos, e insta a los Estados Miembros que lleven a cabo esasinspecciones a que las realicen sin causar demoras o injerenciasindebidas en el ejercicio del derecho de paso inocente o la libertad denavegación;

17. Autoriza a los Estados Miembros a que incauten y enajenen (ya seamediante su destrucción, inutilización, almacenamiento o transferenciaa un Estado distinto de los Estados de origen o de destino para queprocedan a su enajenación) cualquier artículo que descubran en lasinspecciones realizadas con arreglo al párrafo 15 y cuya entrega,importación o exportación esté prohibida por el embargo de armasrelativo a Somalia o la prohibición relativa al carbón vegetal,autoriza a los Estados Miembros a que, durante esas inspecciones,reúnan pruebas directamente relacionadas con el transporte de esosartículos, y decide que se podrá enajenar el carbón vegetal incautadode conformidad con el presente párrafo mediante su reventa, que serásupervisada por el GSSE;

18. Pone de relieve la importancia de que todos los Estados Miembros,incluida Somalia, adopten las medidas necesarias para asegurar que nohaya ninguna reclamación a instancias de Somalia, o de ninguna personao entidad de Somalia, o de las personas o entidades designadas para laaplicación de las medidas enunciadas en las resoluciones 1844 (2008),2002 (2011) o 2093 (2013), o de cualquier otra persona que reclame porconducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relación conla imposibilidad de ejecutar un contrato u otra transacción a causa delas medidas impuestas por la presente resolución o por resolucionesanteriores;

19. Solicita a los Estados Miembros que enajenen el carbón vegetal, lasarmas o el equipo militar incautados con arreglo al párrafo 17 de unamanera ambientalmente responsable, teniendo en cuenta la carta de fecha4 de septiembre de 2013 dirigida al Presidente del Comité por elPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la “Notaorientativa para la aplicación” de resoluciones del Comité de fecha 7de mayo de 2014, exhorta a todos los Estados Miembros de la región aque cooperen en la enajenación del carbón vegetal, las armas o elequipo militar, afirma que la autorización conferida en el párrafo 15incluye la facultad de desviar los buques y sus tripulaciones a unpuerto apropiado para proceder a tal enajenación, con el consentimientodel Estado del puerto, afirma que la autorización conferida en elpárrafo 15 incluye la facultad de utilizar todas las medidas necesariaspara incautar los artículos con arreglo al párrafo 17 durante lasinspecciones, y decide que todo Estado Miembro que coopere en laenajenación de los artículos descubiertos en las inspecciones previstasen el artículo 15 y cuya entrega, importación o exportación estéprohibida por el embargo de armas relativo a Somalia o la prohibiciónrelativa al carbón vegetal, deberá informar por escrito al Comité, enun plazo máximo de 30 días después de que esos artículos hayan entradoen su territorio, de las medidas adoptadas para enajenarlos odestruirlos;

20. Decide que cualquier Estado Miembro que realice una inspección conarreglo al párrafo 15 lo notificará sin demora al Comité y presentaráun informe sobre la inspección con todos los detalles pertinentes,incluida una explicación de los motivos y los resultados de lainspección y, cuando sea posible, el pabellón del buque, el nombre delbuque el nombre y las señas del capitán del buque, el propietario delbuque y el vendedor original de la carga, así como las gestionesrealizadas para obtener el consentimiento del Estado del pabellón delbuque, solicita al Comité que notifique al Estado del pabellón delbuque inspeccionado que se ha realizado una inspección, señala que todoEstado Miembro tiene la prerrogativa de dirigirse por escrito al Comitéen relación con la aplicación de cualquier aspecto de la presenteresolución, y alienta además al GSSE a que comparta la informaciónpertinente con los Estados Miembros que actúen al amparo de laautorización conferida en la presente resolución;

21. Afirma que las autorizaciones conferidas en la presente resoluciónsolo son aplicables a la situación de Somalia y no afectarán a losderechos, obligaciones ni responsabilidades de los Estados Miembros envirtud del derecho internacional respecto de cualquier otra situación,incluidos cualesquiera derechos u obligaciones en virtud de laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, incluso elprincipio general de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellónsobre sus buques en alta mar, recalca en particular que la presenteresolución no se considerará precedente del derecho consuetudinariointernacional, y señala además que dichas autorizaciones se hanconferido únicamente tras recibirse la carta de fecha 8 de octubre de2014 en la que figuraba la solicitud del Presidente de la RepúblicaFederal de Somalia;

22. Decide examinar al cabo de seis meses a partir de la fecha de lapresente resolución las disposiciones que figuran en los párrafos 11 a21;AMISOM

23. Decide autorizar a los Estados Miembros de la Unión Africana a quemantengan el despliegue de la AMISOM, con arreglo a lo dispuesto en elpárrafo 1 de la resolución 2093 (2013), hasta el 30 de noviembre de2015, con la dotación máxima de 22.126 efectivos solicitada por elConsejo a la Unión Africana, efectivos que estarán autorizados a tomartodas las medidas necesarias, cumpliendo plenamente las obligaciones desus Estados Miembros en virtud del derecho internacional humanitario yel derecho de los derechos humanos, y respetando plenamente lasoberanía, la integridad territorial, la independencia política y launidad de Somalia, a fin de ejecutar su mandato;

24. Recuerda los parámetros de referencia para el despliegue de unaoperación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz quefiguran tanto en la carta del Presidente de la Comisión de la UniónAfricana de 11 de octubre de 2013 como en la posterior carta de fecha14 de octubre de 2013 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridadpor el Secretario General, solicita al Secretario General que mantengaconstantemente en examen esos parámetros, en estrecha consulta con laUnión Africana, y solicita también al Secretario General y a la UniónAfricana que examinen conjuntamente los efectos del aumento temporal dela dotación autorizado en la resolución 2124 (2013) y que formulenrecomendaciones sobre los siguientes pasos de la campaña militar a mástardar el 30 de mayo de 2015, teniendo debidamente en cuenta lasituación política de Somalia;

25. Recuerda que, conforme al examen conjunto de la AMISOM llevado acabo por las Naciones Unidas y la Unión Africana, los aumentos de ladotación decididos en la resolución 2124 (2013) deben servir paramejorar a corto plazo la capacidad militar de la AMISOM, durante unperíodo de entre 18 y 24 meses y como parte de una estrategia generalde salida de la AMISOM, tras lo cual se considerará la posibilidad dereducir la dotación de la AMISOM;

26. Reitera lo dispuesto en los párrafos 4 y 14 de la resolución 2124(2013) y en los párrafos 4 y 5 de la resolución 2093 (2013) conrespecto al módulo de apoyo logístico a la AMISOM;

27. Solicita al Secretario General que siga colaborando estrechamentecon la Unión Africana y proporcionándole especialización técnicaconforme a lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 2124 (2013),en particular mejorando la eficiencia de la planificación y la gestiónestratégica de la AMISOM, incluido el fortalecimiento de lasestructuras de mando y control y una mejor coordinación entre loscontingentes, los sectores y las operaciones conjuntas con el ENS;

28. Acoge con beneplácito las recientes operaciones de ofensivaconjuntas de la AMISOM y el ENS, que han contribuido significativamentea reducir el territorio controlado por Al-Shabaab, subraya laimportancia de que continúen esas operaciones, subraya también que esesencial que las operaciones militares vayan seguidas inmediatamente deiniciativas nacionales para establecer o mejorar las estructuras degobernanza de las zonas recuperadas y por la prestación de serviciosbásicos, incluidos los de seguridad, y a este respecto alienta laejecución oportuna de proyectos de efecto rápido para apoyar lasmedidas de estabilización del GFS;

29. Subraya la imperiosa necesidad de asegurar las principales rutas deabastecimiento a las zonas recuperadas de Al-Shabaab en vista deldeterioro de la situación humanitaria en Somalia, solicita a la AMISOMy al ENS que procuren conceder la máxima prioridad a asegurar lasprincipales rutas de abastecimiento que son esenciales para mejorar lasituación humanitaria en las zonas más afectadas, y solicita alSecretario General que, en consulta con el GFS y la AMISOM, lecomunique los progresos realizados a este respecto en sus informesescritos, conforme a lo dispuesto en el párrafo 15 de la resolución2158 (2014);

30. Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que proporcionenhelicópteros a la AMISOM para el componente de aviación autorizado dehasta 12 helicópteros militares, previsto en el párrafo 6 de laresolución 2036 (2012), además de proporcionar los facilitadores ymultiplicadores de fuerza que se consideraron necesarios en laevaluación conjunta de los parámetros de referencia realizada por lasNaciones Unidas y la Unión Africana en 2013;

31. Reitera su solicitud y la del Consejo de Paz y Seguridad de laUnión Africana de que la AMISOM siga elaborando un enfoque eficaz parala protección de los civiles, observa con preocupación que la AMISOM noha establecido todavía la Célula de Seguimiento, Análisis y Respuestapara las Bajas Civiles (CSARBC) solicitada en las resoluciones 2093(2013) y 2124 (2013), y solicita a la Unión Africana que ultime eldespliegue de esa célula sin más demora;

32. Aguarda con interés los resultados tanto de la investigación de laUnión Africana como de las investigaciones de los países que aportancontingentes sobre los actos de explotación y abusos sexualespresuntamente cometidos por algunos soldados de la AMISOM, subraya laimportancia de la rendición de cuentas y la transparencia a esterespecto, solicita a la Unión Africana que examine y refrende elproyecto de política de la Unión Africana sobre la prevención y larespuesta frente a la explotación y los abusos sexuales, y solicita ala Unión Africana y al Secretario General que hagan públicos losresultados de esas investigaciones;

33. Subraya la necesidad de que los contingentes de la AMISOM siganrecibiendo información apropiada y capa citación antes del despliegueen relación con los principios de derechos humanos, incluida laigualdad entre los géneros y la violencia sexual, y de que se informedebidamente al personal de la AMISOM sobre los mecanismos de rendiciónde cuentas disponibles en caso de que se cometa cualquier abuso;

34. Alienta a la AMISOM a que fortalezca los mecanismos de prevención yrespuesta frente a la violencia sexual y la explotación y los abusossexuales, como el establecimiento de una base de datos centralizadapara la recepción eficiente e independiente, la evaluación preliminar yel seguimiento de las investigaciones de las denuncias de violenciasexual y por razón de género y de explotación y abusos sexuales,incluso instituyendo medidas de protección de los denunciantes a fin deimpedir el redespliegue de cualquier persona que haya estadoinvolucrada en violaciones graves del derecho internacional humanitarioy el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas lasrelacionadas con la violencia sexual;

35. Condena todas las violaciones y abusos cometidos contra los niñospor todas las partes en Somalia, pide que cesen de inmediato talesviolaciones y abusos y que los responsables rindan cuentas, y solicitaal GFS y la AMISOM que protejan y traten como víctimas a los niños quehayan sido liberados o separados de cualquier otro modo de las fuerzasarmadas y los grupos armados, incluso aplicando plenamente losprocedimientos operativos estándar para la protección y entrega de esosniños;

36. Reitera la necesidad de que la AMISOM se asegure de que todos losdetenidos que se encuentren bajo su custodia, incluidos loscombatientes desmovilizados, sean tratados en estricto cumplimiento delas obligaciones aplicables en virtud del derecho internacionalhumanitario y el derecho de los derechos humanos, inclusogarantizándoles un trato humano, y reitera también su solicitud a laAMISOM de que permita el acceso adecuado de un órgano neutral a losdetenidos;

37. Reitera su llamamiento para que nuevos donantes apoyen a la AMISOMaportando al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la AMISOMrecursos adicionales destinados a estipendios de los contingentes,equipo, asistencia técnica y financiación incondicional para la AMISOM,exhorta a la Unión Africana a que considere la mejor forma de aportarfinanciación sostenible a la AMISOM, por ejemplo mediante sus propiosgastos prorrateados como lo hizo en el caso de la Misión Internacionalde Apoyo a Malí con Liderazgo Africano, y subraya el llamamiento de laUnión Africana a sus Estados miembros para que presten apoyo financieroa la AMISOM;

Gestión de las finanzas públicas en Somalia

38. Expresa su preocupación por el hecho de que la corrupción siguemenoscabando tanto la seguridad del país como los esfuerzos del GFS porreconstruir las instituciones de Somalia, insta al GFS a que luchecontra la corrupción y haga más estrictos los procedimientos degobernanza financiera a fin de mejorar la transparencia y la rendiciónde cuentas de la gestión de las finanzas públicas, e insta al GFS a quese asegure de que los activos recuperados en el extranjero y losingresos recaudados, incluso a través de los puertos, se documenten deforma transparente y se encaucen a través del presupuesto nacional;

39. Subraya la importancia de garantizar que la ayuda internacional seentregue también de manera transparente, y alienta a todos los EstadosMiembros a que utilicen las estructuras que se están estableciendoentre el GFS y los donantes, particularmente respecto de lafinanciación recurrente;

Situación humanitaria en Somalia

40. Expresa seria preocupación por el deterioro de la situaciónhumanitaria en Somalia, condena en los términos más enérgicos elaumento de los ataques contra los agentes humanitarios, cualquier usoindebido de la asistencia de los donantes y la obstrucción de laentrega de ayuda humanitaria, y reitera el párrafo 10 de la resolución2158 (2014) a este respecto;

41. Decide que, hasta el 30 de octubre de 2015 y sin perjuicio de losprogramas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares,las medidas impuestas por el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) nose aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros orecursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportunade la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somaliapor parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o susprogramas, las organizaciones humanitarias que tienen la condición deobservador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas yproporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución,incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral omultilateralmente que participan en el Llamamiento Unificado de lasNaciones Unidas para Somalia;

42. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, amás tardar el 1 de octubre de 2015, sobre la prestación de asistenciahumanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice laentrega de esa asistencia, y solicita a los correspondientes organismosde las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias que tienen lacondición de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidasy a sus asociados en la ejecución que proporcionan asistenciahumanitaria en Somalia que aumenten su cooperación con el Coordinadorde la Ayuda Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia y sudisposición a compartir información con él para preparar dichosinformes y con el fin de aumentar la transparencia y la rendición decuentas;

Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea

43. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sancionesselectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaronlos criterios de inclusión en la lista, y observa que uno de loscriterios de inclusión previstos en la resolución 1844 (2008) esparticipar en actos que amenacen la paz, la seguridad y la estabilidadde Somalia;

44. Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas contra personasy entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;

45. Solicita a los Estados Miembros que presten asistencia al GSSE ensus investigaciones, y reitera que obstruir las investigaciones o lostrabajos del GSSE es un criterio para la inclusión en la lista conarreglo al párrafo 15 e) de la resolución 1907 (2009);

46. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2015 el mandato delGrupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (GSSE) establecido en elpárrafo 13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41de la resolución 2093 (2013), expresa su intención de examinar elmandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga amás tardar el 30 de octubre de 2015, y solicita al Secretario Generalque tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias pararestablecer el GSSE, en consulta con el Comité, por un período de 13meses a partir de la fecha de la presente resolución, aprovechando,según proceda, la especialización de los miembros del Grupo deSupervisión establecido en virtud de resoluciones anteriores;

47. Solicita al GSSE que le presente por conducto del Comité, para suexamen, dos informes finales, uno sobre Somalia y otro sobre Eritrea,que abarquen todas las tareas indicadas en el párrafo 13 de laresolución 2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución2093 (2013), a más tardar el 30 de septiembre de 2015;

48. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consultacon el GSSE y otras entidades competentes de las Naciones Unidas,estudie las recomendaciones que figuran en los informes del GSSE yrecomiende al Consejo formas de mejorar la aplicación y el cumplimientode los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea, las medidasrelativas a la importación y exportación de carbón vegetal desdeSomalia y la aplicación de las medidas impuestas por los párrafos 1, 3y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 dela resolución 1907 (2009), teniendo en cuenta el párrafo 15 de lapresente resolución, en respuesta a las violaciones que siganproduciéndose;

49. Solicita al GSSE que informe sobre la aplicación de la autorizaciónmencionada en el párrafo 15, como parte de su programa ordinario depresentación de informes al Comité;

50. Alienta a los Estados Miembros de África Oriental a que nombrenpuntos focales que se encarguen de la coordinación y el intercambio deinformación con el GSSE en relación con las investigaciones regionalessobre Al-Shabaab;

51. Subraya la importancia que reviste una relación constructiva entreel GSSE y el GFS, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados porambos hasta la fecha, y pone de relieve la necesidad de que semantengan e intensifiquen durante el presente mandato;

52. Acoge con beneplácito los importantes esfuerzos que está realizandoel GSSE para colaborar con el Gobierno de Eritrea y la cooperación delGobierno de Eritrea con el GSSE, pone de relieve que deben continuar yfortalecerse, y reitera su esperanza de que el Gobierno de Eritreafacilite la entrada del GSSE en Eritrea, conforme a lo solicitado en elpárrafo 31 de la resolución 2111 (2013);

53. Insta a Eritrea a que suministre información sobre los combatientesde Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos quetuvieron lugar del 10 al 12 de junio de 2008;

54. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

IF-2017-01318812-APN-DGOI#MRE

ANEXO II

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2244 (2015)

Distr. general

23 de octubre de 2015

Resolución 2244 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7541ª sesión, celebrada el 23 de octubre de 2015

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de laPresidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, enparticular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036(2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125(2013), 2142 (2014) y 2182 (2014),

Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión paraSomalia y Eritrea (S/2015/801, relativo a Somalia, y S/2015/802,relativo a Eritrea) y de sus conclusiones sobre la situación reinantetanto en Somalia como en Eritrea,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, laindependencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia yatraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, yque entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea,por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de laregión,

Expresando preocupación por el hecho de que Al-Shabaab siguerepresentando una grave amenaza para la paz y la estabilidad de Somaliay de la región,

Acogiendo con beneplácito el mejoramiento de la relación entre elGobierno Federal de Somalia y el Grupo de Supervisión para Somalia yEritrea, y subrayando la importancia de seguir mejorando yfortaleciendo esta relación en el futuro,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somaliapor mejorar sus notificaciones al Comité dimanante de las resoluciones751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea (“el Comité”), yaguardando con interés los nuevos avances que se necesitan en elfuturo, en particular, en relación con las notificaciones después de laentrega, y recordando que la mejora de la gestión de armas y municionesen Somalia es un componente fundamental para reforzar la paz y laestabilidad en la región,

Subrayando la importancia de la rectitud financiera en el períodoprevio a las elecciones y durante su celebración en 2016 en Somalia, ydestacando la necesidad de redoblar los esfuerzos para luchar contra lacorrupción, promover la transparencia y aumentar la rendición mutua decuentas en Somalia,

Expresando profunda preocupación por las denuncias de pesca ilegal enaguas donde Somalia tiene jurisdicción, subrayando la importancia deabstenerse de practicar la pesca ilegal, y alentando al GobiernoFederal de Somalia a que, con el apoyo de la comunidad internacional,se asegure de que las licencias de pesca se expidan de maneraresponsable y en consonancia con el marco jurídico somalí en la materia;

Expresando profunda preocupación por el aumento de las dificultades enla prestación de ayuda humanitaria en Somalia, condenando en lostérminos más enérgicos a cualquier parte que obstruya la prestación deasistencia humanitaria, así como la apropiación indebida o el desvío delos fondos destinados a actividades humanitarias;

Recordando que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidadprimordial de proteger a su población y reconociendo la responsabilidaddel Gobierno Federal de Somalia de establecer sus propias fuerzasnacionales de seguridad,

Tomando nota de las dos reuniones por videoconferencia y de las trescartas intercambiadas entre el representante del Gobierno de Eritrea yel Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, expresando preocupaciónpor que el Grupo de Supervisión no ha podido visitar Eritrea desde 2011y cumplir plenamente su mandato, instando al Gobierno de Eritrea aaumentar su cooperación con el Grupo de Supervisión, incluso mediantevisitas periódicas del Grupo de Supervisión a Eritrea, y subrayando queuna cooperación más estrecha contribuirá a que el Consejo de Seguridadesté mejor informado sobre el cumplimiento de sus resolucionespertinentes por parte de Eritrea;

Tomando nota de que en el curso de su actual y de su anterior mandatoel Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea no ha encontrado pruebasde que el Gobierno de Eritrea esté apoyando a Al-Shabaab,

Expresando preocupación por los informes del Grupo de Supervisión paraSomalia y Eritrea sobre la persistencia de apoyo eritreo a ciertosgrupos armados regionales, y alentándolo a que siga proporcionandopruebas e informes detallados al respecto,

Subrayando la importancia que asigna a que todos los Estados Miembroscumplan las condiciones del embargo de armas a Eritrea impuesto por laresolución 1907 (2009),

Destacando su exigencia de que Eritrea facilite información, enparticular, al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, sobre loscombatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde losenfrentamientos de 2008, a fin de que los interesados puedan comprobarla presencia de los prisioneros de guerra de Djibouti y las condicionesen que se encuentran, y expresando su esperanza de que las labores demediación del Estado de Qatar contribuyan a la resolución de esteasunto, así como de la controversia sobre la frontera entre Djibouti yEritrea,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, así como lacontroversia entre Djibouti y Eritrea, sigue constituyendo una amenazapara la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto por elpárrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de laresolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111(2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013) y el párrafo 2 de laresolución 2142 (2014) (en adelante “el embargo de armas relativo aSomalia”);

2. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142(2014) hasta el 15 de noviembre de 2016, y reitera en ese contexto queel embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a la entrega dearmas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento,asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de lasfuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionarseguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de losartículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);

3. Afirma que la entrada en los puertos somalíes para visitastemporales de buques que transporten armas y materiales conexos parafines defensivos no equivale a una entrega de esos artículos enviolación del embargo de armas relativo a Somalia, a condición de queesos artículos permanezcan en todo momento a bordo de esos buques;

4. Solicita al Comité, en un plazo de 90 días a partir de la aprobaciónde la presente resolución, que publique una nota orientativa para laaplicación de resoluciones en que se resuman las restricciones en vigordel embargo de armas relativo a Somalia y Eritrea, así como lasexenciones del embargo de armas;

5. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan osuministren únicamente a los fines del desarrollo de las fuerzas deseguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender,transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona oentidad que no esté al servicio de las fuerzas de seguridad delGobierno Federal de Somalia, y subraya la responsabilidad que incumbeal Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, elalmacenamiento y la seguridad efectivos de sus arsenales;

6. Acoge con beneplácito, a este respecto, la puesta en marcha por elGobierno Federal de Somalia de un procedimiento más riguroso deregistro y marcación de armas, expresa preocupación por las denunciasde desviación constante de armas del Gobierno Federal de Somalia,observa que es vital seguir mejorando la gestión de las armas a fin deimpedir su desvío, exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que haga uninventario de base del equipo militar, las armas y las municiones enposesión de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia,evaluado frente a su dotación y necesidades respectivas, e insta a losEstados Miembros a apoyar la mejora de la gestión de armas y municionesy la creación de un “equipo conjunto de verificación” a fin de mejorarla capacidad del Gobierno Federal de Somalia en materia de gestión dearmas y municiones;

7. Solicita al Gobierno Federal de Somalia que lo informe, a más tardarel 15 de abril de 2016 y posteriormente el 15 de octubre de 2016, deconformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 2182(2014) y exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que incluya mayorinformación en sus informes, en particular mediante el suministro deinformación completa y precisa sobre la estructura, la composición, ladotación y la distribución de sus fuerzas de seguridad, incluido elestado de las fuerzas regionales y las milicias;

8. Recuerda que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidadprimordial de notificar al Comité, de conformidad con los párrafos 3 a8 de la resolución 2142 (2014), acoge con beneplácito los esfuerzos delGobierno Federal de Somalia por mejorar sus notificaciones al Comité, yexhorta al Gobierno Federal de Somalia a mejorar la puntualidad y elcontenido de las notificaciones sobre la conclusión de las entregas,según lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2142 (2014) y launidad de destino tras la distribución de las armas y municionesimportadas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución2142 (2014);

9. Subraya la importancia de que los Estados Miembros se coordinen conla Oficina del Asesor de Seguridad Nacional de Somalia, que coordinalas obligaciones de presentación de informes del Gobierno Federal deSomalia al Consejo de Seguridad, de conformidad con los procedimientosde notificación establecidos en los párrafos 3 a 7 de la resolución2142 (2014), y subraya la necesidad de que los Estados Miembros siganestrictamente los procedimientos de notificación para prestarasistencia para la creación de instituciones somalíes del sector de laseguridad;

10. Insta a la cooperación entre la Misión de la Unión Africana enSomalia (AMISOM) y el Ejército Nacional Somalí, conforme a lo dispuestoen el párrafo 6 de la resolución 2182 (2014), para documentar yregistrar to do el equipo militar capturado en el marco de lasoperaciones ofensivas o en el desempeño de sus mandatos, con laparticipación de otras fuerzas de seguridad del Gobierno Federal deSomalia, según proceda;

11. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a aumentar la supervisióncivil de sus fuerzas de seguridad, en particular mediante lainvestigación y el enjuiciamiento de los responsables de violacionesdel derecho internacional humanitario, y en este contexto recuerda laimportancia de la política del Secretario General de diligencia debidaen materia de derechos humanos en relación con el apoyo prestado porlas Naciones Unidas al Ejército Nacional Somalí;

12. Subraya la importancia de que el pago de los sueldos a las fuerzasde seguridad somalíes se efectúe con puntualidad y responda a pautaspredecibles, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que implantesistemas para mejorar la puntualidad de los pagos a las fuerzas deseguridad somalíes y la rendición de cuentas al respecto;

13. Reafirma además el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto envirtud de los párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009) (en adelante,el “embargo de armas relativo a Eritrea”);

14. Expresa preocupación por las continuas denuncias de corrupción ydesviación de recursos públicos que constituyen un riesgo para losesfuerzos de construcción del Estado, expresa profunda preocupación porlas denuncias de irregularidades financieras cometidas por miembros delGobierno Federal, las administraciones regionales y el ParlamentoFederal, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construccióndel Estado, y en este contexto, subraya que las personas involucradasen actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia sonsusceptibles de figurar en la lista con miras a la aplicación demedidas selectivas;

15. Acoge con beneplácito los esfuerzos que ha hecho el GobiernoFederal de Somalia para mejorar sus procedimientos de gestiónfinanciera, incluida la relación entre el Gobierno Federal de Somalia yel Fondo Monetario Internacional (FMI), y alienta la pronta aplicaciónde las reformas recomendadas por el FMI para apoyar el inicio de unprograma supervisado por el personal, el desarrollo del sistema deinformación de gestión financiera somalí, y el próximo examenindependiente del Comité de Gobernanza Financiera;

16. Reafirma la soberanía de Somalia sobre sus recursos naturales;

17. Reitera su grave preocupación por el hecho de que el sector delpetróleo en Somalia podía ser un factor impulsor de un aumento delconflicto y, en ese contexto, subraya la importancia fundamental de queel Gobierno Federal de Somalia establezca, sin demoras indebidas, unarreglo para compartir recursos y un marco jurídico digno de créditopara garantizar que el sector del petróleo en Somalia no se conviertaen un foco de tensión creciente;

18. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetalsomalí, establecida en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012)(“prohibición relativa al carbón vegetal”), condena la exportación encurso de carbón de Somalia, en violación de la prohibición total deexportar carbón de Somalia, reitera que las autoridades somalíesdeberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación decarbón desde Somalia, y reitera además las solicitudes que formuló enel párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) de que la AMISOM apoye yayude a las autoridades somalíes a este respecto, como parte de laejecución de su mandato establecido en el párrafo 1 de la resolución2093 (2013);

19. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las Fuerzas MarítimasCombinadas (FMC) en sus actividades encaminadas a impedir laexportación e importación de carbón vegetal desde y hacia Somalia, yacoge con beneplácito también la cooperación entre el Grupo deSupervisión para Somalia y Eritrea y las FMC para mantener al Comitéinformado sobre el comercio de carbón vegetal;

20. Expresa preocupación por que el comercio de carbón vegetalproporciona financiación para Al-Shabaab, y en ese contexto reitera lodispuesto en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014), ydecide además renovar las disposiciones establecidas en el párrafo 15de la misma resolución hasta el 15 de noviembre de 2016;

21. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y elDelito a proseguir su labor, dentro de su mandato actual, en el marcodel Foro del Océano Índico sobre Delincuencia Marítima, a fin deagrupar a los Estados Miembros y las organizaciones internacionalespertinentes para que creen estrategias que interrumpan el comercio decarbón vegetal somalí;

22. Expresa profunda preocupación por el deterioro de la situaciónhumanitaria en Somalia, condena en los términos más enérgicos elaumento de los ataques contra los agentes humanitarios, cualquier usoindebido de la asistencia de los donantes y la obstrucción de laentrega de ayuda humanitaria, y reitera el párrafo 10 de la resolución2158 (2014) a este respecto;

23. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2016 y sin perjuicio de losprogramas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares,las medidas impuestas por el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) nose aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros orecursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportunade la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somaliapor parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o susprogramas, las organizaciones humanitarias reconocidas comoobservadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas queproporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución,incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral omultilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria delas Naciones Unidas para Somalia;

24. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, amás tardar el 15 de octubre de 2016, sobre la prestación de asistenciahumanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice laentrega de esa asistencia, y solicita a los correspondientes organismosde las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias reconocidas comoobservadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y a susasociados en la ejecución que proporcionan asistencia humanitaria enSomalia que aumenten su cooperación y su disposición a compartirinformación con las Naciones Unidas;

25. Acoge con beneplácito los importantes esfuerzos que está realizandoel Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea para colaborar con elGobierno de Eritrea, recuerda, en ese contexto, las dos reuniones porvideoconferencia entre el representante del Gobierno de Eritrea y elGrupo de Supervisión, reitera su esperanza de que el Gobierno deEritrea facilite la entrada del Grupo de Supervisión en el país, paracumplir plenamente su mandato, en consonancia con sus repetidaspeticiones, en particular la que figura en el párrafo 52 de laresolución 2182 (2014), y subraya que una cooperación más estrechacontribuirá a que el Consejo de Seguridad esté mejor informado sobre elcumplimiento de sus resoluciones pertinentes por parte de Eritrea;

26. Exhorta a Eritrea a cooperar con el Grupo de Supervisión paraSomalia y Eritrea, entre otras cosas, en las cuestiones relativas a lasfinanzas públicas, de conformidad con el mandato de este, a fin dedemostrar que Eritrea no está violando las condiciones estipuladas enlas resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

27. Insta al Gobierno de Eritrea a que permita el acceso a losprisioneros de guerra de Djibouti desaparecidos en combate desde losenfrentamientos que tuvieron lugar del 10 al 12 de junio de 2008, osuministre información sobre ellos, en particular, al Grupo deSupervisión para Somalia y Eritrea, y expresa su esperanza de que laslabores de mediación dirigidas por el Estado de Qatar contribuyan a laresolución de este asunto y de la controversia entre Eritrea y Djibouti,

28. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sancionesselectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaronlos criterios de inclusión en la lista, y observa que uno de loscriterios de inclusión en la lista previstos en la resolución 1844(2008) es la comisión de actos que constituyan una amenaza para la paz,la seguridad y la estabilidad de Somalia;

29. Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas contra personasy entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;

30. Solicita a los Estados Miembros que presten asistencia al Grupo deSupervisión en sus investigaciones, y reitera que obstruir lasinvestigaciones o los trabajos del Grupo de Supervisión es un criteriopara la inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de laresolución 1907 (2009);

31. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2016 el mandato delGrupo de Supervisión para Somalia y Eritrea establecido en el párrafo13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de laresolución 2093 (2013), expresa su intención de examinar el mandato yadoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardarel 15 de noviembre de 2016, y solicita al Secretario General que tomelo antes posible las medidas administrativas necesarias pararestablecer el Grupo de Supervisión, en consulta con el Comité, hastael 15 de diciembre de 2016, aprovechando, según proceda, laespecialización de los miembros del Grupo de Supervisión establecido envirtud de resoluciones anteriores;

32. Solicita al Grupo de Supervisión que proporcione mensualmente alComité información actualizada, y una actualización exhaustiva de mitadde período, y que presente, por conducto del Comité, dos informesfinales para que los examine el Consejo de Seguridad; uno sobre Somaliay otro sobre Eritrea, a más tardar el 15 de octubre de 2016, queabarquen todas las tareas indicadas en el párrafo 13 de la resolución2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093(2013) y el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014);

33. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consultacon el Grupo de Supervisión y otras entidades competentes de lasNaciones Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en losinformes del Grupo de Supervisión y recomiende al Consejo formas demejorar la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armasrelativos a Somalia y Eritrea, las medidas relativas a la importación yexportación de carbón vegetal de Somalia y la aplicación de las medidasimpuestas por los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y lospárrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009), enrespuesta a las violaciones que sigan produciéndose;

34. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

IF-2017-01318753-APN-DGOI#MRE

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