Resolución 2244/2015

Embargo De Armas Relativo A Somalia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas
Embargo De Armas Relativo A Somalia

Reafirma el embargo de armas relativo a somalia, impuesto por el parrafo 5 de la resolucion 733 (1992), detallado en los parrafos 1 y 2 de la resolucion 1425 (2002) y modificado en los parrafos 33 a 38 de la resolucion 2093 (2013), los parrafos 4 a 17 de la resolucion 2111 (2013), el parrafo 14 de la resolucion 2125 (2013) y el parrafo 2 de la resolucion 2142 (2014) (en adelante “el embargo de armas relativo a somalia”);

Id norma: 271876 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33567

Fecha boletin: 15/02/2017 Fecha sancion: 23/10/2015 Numero de norma 2244/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2244 (2015)

Distr. general

23 de octubre de 2015

Resolución 2244 (2015)


Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7541ª sesión, celebrada el 23 de octubre de 2015

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de laPresidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, enparticular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036(2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125(2013), 2142 (2014) y 2182 (2014),

Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión paraSomalia y Eritrea (S/2015/801, relativo a Somalia, y S/2015/802,relativo a Eritrea) y de sus conclusiones sobre la situación reinantetanto en Somalia como en Eritrea,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, laindependencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia yatraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, yque entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea,por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de laregión,

Expresando preocupación por el hecho de que Al-Shabaab siguerepresentando una grave amenaza para la paz y la estabilidad de Somaliay de la región,

Acogiendo con beneplácito el mejoramiento de la relación entre elGobierno Federal de Somalia y el Grupo de Supervisión para Somalia yEritrea, y subrayando la importancia de seguir mejorando yfortaleciendo esta relación en el futuro,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somaliapor mejorar sus notificaciones al Comité dimanante de las resoluciones751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea (“el Comité”), yaguardando con interés los nuevos avances que se necesitan en elfuturo, en particular, en relación con las notificaciones después de laentrega, y recordando que la mejora de la gestión de armas y municionesen Somalia es un componente fundamental para reforzar la paz y laestabilidad en la región,

Subrayando la importancia de la rectitud financiera en el períodoprevio a las elecciones y durante su celebración en 2016 en Somalia, ydestacando la necesidad de redoblar los esfuerzos para luchar contra lacorrupción, promover la transparencia y aumentar la rendición mutua decuentas en Somalia,

Expresando profunda preocupación por las denuncias de pesca ilegal enaguas donde Somalia tiene jurisdicción, subrayando la importancia deabstenerse de practicar la pesca ilegal, y alentando al GobiernoFederal de Somalia a que, con el apoyo de la comunidad internacional,se asegure de que las licencias de pesca se expidan de maneraresponsable y en consonancia con el marco jurídico somalí en la materia;

Expresando profunda preocupación por el aumento de las dificultades enla prestación de ayuda humanitaria en Somalia, condenando en lostérminos más enérgicos a cualquier parte que obstruya la prestación deasistencia humanitaria, así como la apropiación indebida o el desvío delos fondos destinados a actividades humanitarias;

Recordando que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidadprimordial de proteger a su población y reconociendo la responsabilidaddel Gobierno Federal de Somalia de establecer sus propias fuerzasnacionales de seguridad,

Tomando nota de las dos reuniones por videoconferencia y de las trescartas intercambiadas entre el representante del Gobierno de Eritrea yel Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, expresando preocupaciónpor que el Grupo de Supervisión no ha podido visitar Eritrea desde 2011y cumplir plenamente su mandato, instando al Gobierno de Eritrea aaumentar su cooperación con el Grupo de Supervisión, incluso mediantevisitas periódicas del Grupo de Supervisión a Eritrea, y subrayando queuna cooperación más estrecha contribuirá a que el Consejo de Seguridadesté mejor informado sobre el cumplimiento de sus resolucionespertinentes por parte de Eritrea;

Tomando nota de que en el curso de su actual y de su anterior mandatoel Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea no ha encontrado pruebasde que el Gobierno de Eritrea esté apoyando a Al-Shabaab,

Expresando preocupación por los informes del Grupo de Supervisión paraSomalia y Eritrea sobre la persistencia de apoyo eritreo a ciertosgrupos armados regionales, y alentándolo a que siga proporcionandopruebas e informes detallados al respecto,

Subrayando la importancia que asigna a que todos los Estados Miembroscumplan las condiciones del embargo de armas a Eritrea impuesto por laresolución 1907 (2009),

Destacando su exigencia de que Eritrea facilite información, enparticular, al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, sobre loscombatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde losenfrentamientos de 2008, a fin de que los interesados puedan comprobarla presencia de los prisioneros de guerra de Djibouti y las condicionesen que se encuentran, y expresando su esperanza de que las labores demediación del Estado de Qatar contribuyan a la resolución de esteasunto, así como de la controversia sobre la frontera entre Djibouti yEritrea,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, así como lacontroversia entre Djibouti y Eritrea, sigue constituyendo una amenazapara la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto por elpárrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de laresolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111(2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013) y el párrafo 2 de laresolución 2142 (2014) (en adelante “el embargo de armas relativo aSomalia”);

2. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142(2014) hasta el 15 de noviembre de 2016, y reitera en ese contexto queel embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a la entrega dearmas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento,asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de lasfuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionarseguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de losartículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);

3. Afirma que la entrada en los puertos somalíes para visitastemporales de buques que transporten armas y materiales conexos parafines defensivos no equivale a una entrega de esos artículos enviolación del embargo de armas relativo a Somalia, a condición de queesos artículos permanezcan en todo momento a bordo de esos buques;

4. Solicita al Comité, en un plazo de 90 días a partir de la aprobaciónde la presente resolución, que publique una nota orientativa para laaplicación de resoluciones en que se resuman las restricciones en vigordel embargo de armas relativo a Somalia y Eritrea, así como lasexenciones del embargo de armas;

5. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan osuministren únicamente a los fines del desarrollo de las fuerzas deseguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender,transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona oentidad que no esté al servicio de las fuerzas de seguridad delGobierno Federal de Somalia, y subraya la responsabilidad que incumbeal Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, elalmacenamiento y la seguridad efectivos de sus arsenales;

6. Acoge con beneplácito, a este respecto, la puesta en marcha por elGobierno Federal de Somalia de un procedimiento más riguroso deregistro y marcación de armas, expresa preocupación por las denunciasde desviación constante de armas del Gobierno Federal de Somalia,observa que es vital seguir mejorando la gestión de las armas a fin deimpedir su desvío, exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que haga uninventario de base del equipo militar, las armas y las municiones enposesión de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia,evaluado frente a su dotación y necesidades respectivas, e insta a losEstados Miembros a apoyar la mejora de la gestión de armas y municionesy la creación de un “equipo conjunto de verificación” a fin de mejorarla capacidad del Gobierno Federal de Somalia en materia de gestión dearmas y municiones;

7. Solicita al Gobierno Federal de Somalia que lo informe, a más tardarel 15 de abril de 2016 y posteriormente el 15 de octubre de 2016, deconformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 2182(2014) y exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que incluya mayorinformación en sus informes, en particular mediante el suministro deinformación completa y precisa sobre la estructura, la composición, ladotación y la distribución de sus fuerzas de seguridad, incluido elestado de las fuerzas regionales y las milicias;

8. Recuerda que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidadprimordial de notificar al Comité, de conformidad con los párrafos 3 a8 de la resolución 2142 (2014), acoge con beneplácito los esfuerzos delGobierno Federal de Somalia por mejorar sus notificaciones al Comité, yexhorta al Gobierno Federal de Somalia a mejorar la puntualidad y elcontenido de las notificaciones sobre la conclusión de las entregas,según lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2142 (2014) y launidad de destino tras la distribución de las armas y municionesimportadas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución2142 (2014);

9. Subraya la importancia de que los Estados Miembros se coordinen conla Oficina del Asesor de Seguridad Nacional de Somalia, que coordinalas obligaciones de presentación de informes del Gobierno Federal deSomalia al Consejo de Seguridad, de conformidad con los procedimientosde notificación establecidos en los párrafos 3 a 7 de la resolución2142 (2014), y subraya la necesidad de que los Estados Miembros siganestrictamente los procedimientos de notificación para prestarasistencia para la creación de instituciones somalíes del sector de laseguridad;

10. Insta a la cooperación entre la Misión de la Unión Africana enSomalia (AMISOM) y el Ejército Nacional Somalí, conforme a lo dispuestoen el párrafo 6 de la resolución 2182 (2014), para documentar yregistrar to do el equipo militar capturado en el marco de lasoperaciones ofensivas o en el desempeño de sus mandatos, con laparticipación de otras fuerzas de seguridad del Gobierno Federal deSomalia, según proceda;

11. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a aumentar la supervisióncivil de sus fuerzas de seguridad, en particular mediante lainvestigación y el enjuiciamiento de los responsables de violacionesdel derecho internacional humanitario, y en este contexto recuerda laimportancia de la política del Secretario General de diligencia debidaen materia de derechos humanos en relación con el apoyo prestado porlas Naciones Unidas al Ejército Nacional Somalí;

12. Subraya la importancia de que el pago de los sueldos a las fuerzasde seguridad somalíes se efectúe con puntualidad y responda a pautaspredecibles, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que implantesistemas para mejorar la puntualidad de los pagos a las fuerzas deseguridad somalíes y la rendición de cuentas al respecto;

13. Reafirma además el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto envirtud de los párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009) (en adelante,el “embargo de armas relativo a Eritrea”);

14. Expresa preocupación por las continuas denuncias de corrupción ydesviación de recursos públicos que constituyen un riesgo para losesfuerzos de construcción del Estado, expresa profunda preocupación porlas denuncias de irregularidades financieras cometidas por miembros delGobierno Federal, las administraciones regionales y el ParlamentoFederal, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construccióndel Estado, y en este contexto, subraya que las personas involucradasen actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia sonsusceptibles de figurar en la lista con miras a la aplicación demedidas selectivas;

15. Acoge con beneplácito los esfuerzos que ha hecho el GobiernoFederal de Somalia para mejorar sus procedimientos de gestiónfinanciera, incluida la relación entre el Gobierno Federal de Somalia yel Fondo Monetario Internacional (FMI), y alienta la pronta aplicaciónde las reformas recomendadas por el FMI para apoyar el inicio de unprograma supervisado por el personal, el desarrollo del sistema deinformación de gestión financiera somalí, y el próximo examenindependiente del Comité de Gobernanza Financiera;

16. Reafirma la soberanía de Somalia sobre sus recursos naturales;

17. Reitera su grave preocupación por el hecho de que el sector delpetróleo en Somalia podía ser un factor impulsor de un aumento delconflicto y, en ese contexto, subraya la importancia fundamental de queel Gobierno Federal de Somalia establezca, sin demoras indebidas, unarreglo para compartir recursos y un marco jurídico digno de créditopara garantizar que el sector del petróleo en Somalia no se conviertaen un foco de tensión creciente;

18. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetalsomalí, establecida en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012)(“prohibición relativa al carbón vegetal”), condena la exportación encurso de carbón de Somalia, en violación de la prohibición total deexportar carbón de Somalia, reitera que las autoridades somalíesdeberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación decarbón desde Somalia, y reitera además las solicitudes que formuló enel párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) de que la AMISOM apoye yayude a las autoridades somalíes a este respecto, como parte de laejecución de su mandato establecido en el párrafo 1 de la resolución2093 (2013);

19. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las Fuerzas MarítimasCombinadas (FMC) en sus actividades encaminadas a impedir laexportación e importación de carbón vegetal desde y hacia Somalia, yacoge con beneplácito también la cooperación entre el Grupo deSupervisión para Somalia y Eritrea y las FMC para mantener al Comitéinformado sobre el comercio de carbón vegetal;

20. Expresa preocupación por que el comercio de carbón vegetalproporciona financiación para Al-Shabaab, y en ese contexto reitera lodispuesto en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014), ydecide además renovar las disposiciones establecidas en el párrafo 15de la misma resolución hasta el 15 de noviembre de 2016;

21. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y elDelito a proseguir su labor, dentro de su mandato actual, en el marcodel Foro del Océano Índico sobre Delincuencia Marítima, a fin deagrupar a los Estados Miembros y las organizaciones internacionalespertinentes para que creen estrategias que interrumpan el comercio decarbón vegetal somalí;

22. Expresa profunda preocupación por el deterioro de la situaciónhumanitaria en Somalia, condena en los términos más enérgicos elaumento de los ataques contra los agentes humanitarios, cualquier usoindebido de la asistencia de los donantes y la obstrucción de laentrega de ayuda humanitaria, y reitera el párrafo 10 de la resolución2158 (2014) a este respecto;

23. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2016 y sin perjuicio de losprogramas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares,las medidas impuestas por el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) nose aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros orecursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportunade la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somaliapor parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o susprogramas, las organizaciones humanitarias reconocidas comoobservadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas queproporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución,incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral omultilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria delas Naciones Unidas para Somalia;

24. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, amás tardar el 15 de octubre de 2016, sobre la prestación de asistenciahumanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice laentrega de esa asistencia, y solicita a los correspondientes organismosde las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias reconocidas comoobservadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y a susasociados en la ejecución que proporcionan asistencia humanitaria enSomalia que aumenten su cooperación y su disposición a compartirinformación con las Naciones Unidas;

25. Acoge con beneplácito los importantes esfuerzos que está realizandoel Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea para colaborar con elGobierno de Eritrea, recuerda, en ese contexto, las dos reuniones porvideoconferencia entre el representante del Gobierno de Eritrea y elGrupo de Supervisión, reitera su esperanza de que el Gobierno deEritrea facilite la entrada del Grupo de Supervisión en el país, paracumplir plenamente su mandato, en consonancia con sus repetidaspeticiones, en particular la que figura en el párrafo 52 de laresolución 2182 (2014), y subraya que una cooperación más estrechacontribuirá a que el Consejo de Seguridad esté mejor informado sobre elcumplimiento de sus resoluciones pertinentes por parte de Eritrea;

26. Exhorta a Eritrea a cooperar con el Grupo de Supervisión paraSomalia y Eritrea, entre otras cosas, en las cuestiones relativas a lasfinanzas públicas, de conformidad con el mandato de este, a fin dedemostrar que Eritrea no está violando las condiciones estipuladas enlas resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

27. Insta al Gobierno de Eritrea a que permita el acceso a losprisioneros de guerra de Djibouti desaparecidos en combate desde losenfrentamientos que tuvieron lugar del 10 al 12 de junio de 2008, osuministre información sobre ellos, en particular, al Grupo deSupervisión para Somalia y Eritrea, y expresa su esperanza de que laslabores de mediación dirigidas por el Estado de Qatar contribuyan a laresolución de este asunto y de la controversia entre Eritrea y Djibouti,

28. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sancionesselectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaronlos criterios de inclusión en la lista, y observa que uno de loscriterios de inclusión en la lista previstos en la resolución 1844(2008) es la comisión de actos que constituyan una amenaza para la paz,la seguridad y la estabilidad de Somalia;

29. Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas contra personasy entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;

30. Solicita a los Estados Miembros que presten asistencia al Grupo deSupervisión en sus investigaciones, y reitera que obstruir lasinvestigaciones o los trabajos del Grupo de Supervisión es un criteriopara la inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de laresolución 1907 (2009);

31. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2016 el mandato delGrupo de Supervisión para Somalia y Eritrea establecido en el párrafo13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de laresolución 2093 (2013), expresa su intención de examinar el mandato yadoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardarel 15 de noviembre de 2016, y solicita al Secretario General que tomelo antes posible las medidas administrativas necesarias pararestablecer el Grupo de Supervisión, en consulta con el Comité, hastael 15 de diciembre de 2016, aprovechando, según proceda, laespecialización de los miembros del Grupo de Supervisión establecido envirtud de resoluciones anteriores;

32. Solicita al Grupo de Supervisión que proporcione mensualmente alComité información actualizada, y una actualización exhaustiva de mitadde período, y que presente, por conducto del Comité, dos informesfinales para que los examine el Consejo de Seguridad; uno sobre Somaliay otro sobre Eritrea, a más tardar el 15 de octubre de 2016, queabarquen todas las tareas indicadas en el párrafo 13 de la resolución2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093(2013) y el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014);

33. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consultacon el Grupo de Supervisión y otras entidades competentes de lasNaciones Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en losinformes del Grupo de Supervisión y recomiende al Consejo formas demejorar la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armasrelativos a Somalia y Eritrea, las medidas relativas a la importación yexportación de carbón vegetal de Somalia y la aplicación de las medidasimpuestas por los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y lospárrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009), enrespuesta a las violaciones que sigan produciéndose;

34. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

IF-2017-01318753-APN-DGOI#MRE

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