Resolución E 53/2017

Fondo De Reconversion Para Los Servicios De Transporte Por Automotor De Pasajeros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Fondo De Reconversion Para Los Servicios De Transporte Por Automotor De Pasajeros

Dejense sin efecto a partir del mes de octubre de 2016 los articulos 1°, 2° y 3° de la resolucion n° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex ministerio del interior y transporte. establezcase un fondo de reconversion para los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de caracter interjurisdiccional de jurisdiccion nacional brindados en corredores afectados por la competencia intermodal con el transporte aereo de pasajeros, detallados en el anexo i (if-2017-01889592-apn-mtr) que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 271883 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33567

Fecha boletin: 15/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 53/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 53-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-00354008-APN -SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con lasmodificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 denoviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marcoregulatorio del transporte por automotor de pasajeros por carretera quese desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional y contienecriterios de amplia desregulación en materia de prestación y operaciónde los servicios involucrados, cuya aplicación, a la postre dio lugar acierto sobredimensionamiento del sector.

Que en ese sentido, esta situación implicó que la cantidad de serviciosofertados en ciertos corredores fuese superior a la demanda queequilibraría la ecuación económica de las empresas, es decir que lacarga media de pasajeros registrada en los mismos, resultó menor a lade equilibrio.

Que a fin de contrarrestar ésta y otras situaciones de emergencia, sedictaron una serie de medidas, cuyo primer antecedente fue el DecretoNº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 que declaró el estado deemergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera decarácter interjurisdiccional, y brindó el marco para la instrumentaciónde ciertas medidas, como la reducción de frecuencias y la consolidaciónde servicios, cuyo objetivo de equilibrar el mercado fue parcialmentealcanzado.

Que posteriormente y a fin de favorecer la competitividad del sector, através de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de laex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció unanueva estructura de determinación tarifaria que permite la aplicaciónde la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifamedia, por kilómetro y categoría de servicio, obtenida de los valoresde tarifa del conjunto del sector, analizado conforme una determinadamuestra estandarizada.

Que según se advierte en los considerandos de las Resolución N° 513 defecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,esta metodología conllevaría la consideración de los costos del sectoren la determinación tarifaria y su aplicación lisa y llana podríagenerar sensibles aumentos de la tarifa.

Que toda vez que se entendió inconveniente el traslado de los costosdel sector a la tarifa a abonar por los usuarios de los serviciosinvolucrados a la luz de la declarada emergencia de la actividad, seconsideró necesario establecer una serie de compensaciones tarifariaspara reducir el impacto en la economía del público usuario y, a su vez,garantizar el cumplimiento de lo normado en el artículo 22 de la Ley Nº22.431 respecto del transporte gratuito de las personas condiscapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismasy cualquier destino al que deban concurrir por razones de distintanaturaleza.

Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, enfecha 7 de junio de 2013, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE dictó la Resolución N° 513 estableciendo una serie decompensaciones tarifarias para los servicios de transporte automotorinterurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, respecto de lasempresas adheridas al “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DETRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTERINTERJURISDICCIONAL” aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 dejulio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que particularmente, la norma referida en el párrafo anteriorestableció en su artículo 1º “(…) una compensación a la demanda deusuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros porcarretera de jurisdicción nacional” a los destinos en los que severificó una cierta distorsión por la competencia intermodal con eltransporte aéreo, consistente en “(…) una suma determinada porkilómetro recorrido para cada servicio a los destinos previstos (…)”;por otro lado se determinó en su artículo 2º “(…) una compensación a lademanda de usuarios con discapacidad, alcanzadas por el artículo 22 dela Ley Nº 22.431, del ‘Sistema de Protección Integral de losDiscapacitados’(...)”, para el mes de mayo de 2013 disponiéndose que elmonto establecido en dicho artículo en concepto de compensación, seríaactualizado en función a la evolución porcentual de la Base Tarifariade Aplicación (BTA) y, finalmente por su artículo 3º, con lasmodificaciones introducidas por la Resolución Nº 791 de fecha 6 deagosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, seestableció “(…) una compensación por agentes computables, entendiendopor tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación delos servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera decarácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional respecto de lasempresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DELSISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTERINTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución Nº 669 de fecha 17 dejulio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, que sedeterminará, tomando el menor valor que surja de la base de lainformación requerida en el Anexo III de la presente resolución y en elFormulario AFIP F931, considerando el personal computable afectado alos servicios alcanzados por el beneficio al 30 de junio de 2014”.

Que el artículo 13 de la Resolución N° 791/14 del ex MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, encomendó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, enconjunto con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, adeterminar la cantidad de servicios (permisos y frecuencias) necesariosa fin de tender progresivamente al abastecimiento sustentable de lademanda de transporte automotor por carretera de carácterinterjurisdiccional de jurisdicción nacional y a la consecuenteeliminación total de las compensaciones económicas establecidas.

Que estas compensaciones tienen su raigambre en la Ley Nº 26.028, porla que se estableció en todo el territorio de la Nación un impuestosobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación degas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en elfuturo, con afectación específica al desarrollo de proyectos deinfraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajesexistentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a lasempresas de servicios públicos de transporte de pasajeros porautomotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora yprofesionalización de servicios de transporte de carga por automotor ya los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeroso de carga y en el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005,reglamentario de la misma.

Que asimismo, el artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de febrerode 2008, sustituido en último término por el artículo 2° del Decreto N°868 de fecha 3 de julio de 2013, facultó a la ex SECRETARÍA DETRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE a destinar los fondos del Presupuesto Nacional que setransfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 dela Ley Nº 26.028, como fuente complementaria de financiamiento, al pagodel RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DEPASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) con destino a las empresas detransporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollaen el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los serviciosprevistos en el inciso a) del artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha16 de junio de 1992, como así también como fuente exclusiva definanciamiento para el pago de las obligaciones del RÉGIMEN DECOMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGADISTANCIA (RCLD) con destino a las empresas de transporte por automotorde pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de lajurisdicción nacional que prestan los servicios de tráfico libre yejecutivos previstos en los incisos b) y c) del artículo 3° del DecretoNº 958 de fecha 16 de junio de 1992.

Que tanto el Decreto N° 564/05 como su par, el Decreto N°449/08habilitan el uso de los fondos públicos y les asignan como destinoespecífico el pago de compensaciones para los servicios de transportede larga distancia, sean públicos, de tráfico libre y ejecutivos,delegando en el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE lapotestad de entender acerca de los conceptos a compensar, según lasnecesidades del sector.

Que en virtud de este plexo normativo y en cumplimiento del mentadomandato instituido en la Resolución N° 791/14 del ex MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, se ha procedido a analizar el esquema decompensaciones tarifarias, a fin de optimizar la aplicación de losfondos públicos destinados a las mismas.

Que el transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional de jurisdicción nacional no posee aprobadaformalmente una estructura de costos de operación y, a su vez, losdatos económicos de la actividad que se encuentran disponibles, emergende las declaraciones juradas de las empresas del sector, lo que hadificultado y retrasado severamente el análisis propuesto en laresolución citada en el considerando anterior.

Que a fin de morigerar esta situación, se desarrolló una metodología decosteo, con la asistencia técnica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEROSARIO, la que constituye una herramienta útil para desarrollar estosanálisis.

Que a partir del análisis de los guarismos obtenidos mediante laaplicación de esta metodología, se concluye que los ingresos globalesdel sector estarían en condiciones de absorber los costos del servicio,considerando una carga de ocupación media cercana a VEINTICUATRO (24)pasajeros por vehículo, para el ejercicio 2016.

Que por otro lado, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR durante elaludido período, estudió la evolución del precio de mercado de losdistintos servicios relevados, con cortes trimestrales; convalidándosela Base Tarifaria Media mediante la Resolución N° 39 de fecha 10 deagosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en la que secontempló la absorción de las erogaciones emanadas de la pauta salarialvigente para el año, arrojando un aumento del orden del VEINTE PORCIENTO (20%) en el valor de los pasajes individuales, que seinstrumentó el día de la publicación de la norma en el Boletín Oficial.

Que por este motivo, la sanción de la Resolución N° 39/2016 de laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE equilibra la ecuacióneconómico-financiera de las empresas de transporte de larga distancia,concluyéndose que la asistencia del ESTADO NACIONAL podría retirarse,una vez finalizado un período prudencial de recaudación con la nuevatarifa, estimado en CUARENTA Y CINCO (45) días, dado que los pasajesdel mes de agosto y parte de los del mes de septiembre ya seencontraban a la venta, por imperio de lo normado en la Resolución N°1317 de fecha 26 de diciembre de 1953 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTESDE LA NACIÓN.

Que la situación de equilibrio generada por la Resolución N° 39/2016 dela SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha sido evaluada transcurrido elaludido tiempo desde la sanción de la norma y se han efectuado lascorrecciones necesarias para que se mantenga en el tiempo, mediante unajuste en la banda tarifaria y la corrección del factor deestacionalidad, aprobados por la Resolución N° 495 de fecha 29 denoviembre de 2016 del MNISTERIO DE TRANSPORTE que, además de contemplarla posibilidad de mantener el equilibrio conseguido, permite lainstrumentación de futuros ajustes, a través de la flexibilización delas posibilidades de fluctuación dentro del ancho de la bandatarifaria; por lo que, rigurosamente, a partir del mes de enero de2017, no sería necesaria la asistencia del ESTADO NACIONAL víacompensación tarifaria para garantizar la sustentabilidad económica delservicio.

Que sin embargo, tal como se desprende del informe de la DIRECCIÓNNACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DEPASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTEINTERURBANO E INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DETRANSPORTE de este Ministerio, existen ciertos corredores en los que laincidencia de la competencia intermodal con el transporte aéreo haceninviable que la tarifa se traslade hacia la parte superior de la bandatarifaria.

Que por tal motivo, y en aras de lograr una mayor competitividad en losprecios ofrecidos a los usuarios del servicio y un uso racional de losrecursos públicos, se propone crear un fondo de reconversión de losservicios de transporte desarrollados en los corredores afectados porla competencia intermodal, con el objeto de facilitar sureacondicionamiento, limitando la incidencia de la competencia aludida,sin desmedro de la fuerza laboral.

Que por otro lado, el ESTADO NACIONAL ha comenzado con una política dereconversión de los subsidios, transfiriéndolos desde la oferta haciala demanda.

Que estas políticas han sido acompañadas de un fuerte énfasis en losrecursos destinados a atender a los sectores sociales más vulnerables,ampliándose y diversificándose el espectro de las medidas con las que,a manera de política de fomento, se prevé la compensación directa a lademanda de ciertos estamentos sociales que se han considerado objeto detutela.

Que en este sentido y en virtud del dictado de la Resolución N° 430 defecha 5 de mayo de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE que creó el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJESGRATUITOS, se entiende pertinente mantener las compensacionestarifarias destinadas a atender la demanda de pasajes de personas condiscapacidad certificada, de acuerdo con las previsiones del Decreto N°38 de fecha 9 de enero de 2004 con el objetivo de garantizar ladisponibilidad de plazas y minimizar las esperas y reprogramaciones deviajes que ocurren frecuentemente en el sector y se intensifican enperíodos de alta demanda.

Que a fin de dar cumplimiento a lo normado en la Ley N° 26.928 y en elDecreto N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015, es necesario brindarigual tratamiento a las personas transplantadas y a aquellas que seencuentran en la lista de espera del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICOCOORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

Que por lo tanto, a fin de garantizar el efectivo acceso a los pasajesgratuitos aludidos en los Decretos Nros. 38/04 y 2266/15, deberánsostenerse las compensaciones tarifarias específicas para talesdestinos, hasta tanto se disponga de información fidedigna extraída delreferido sistema que permita evaluar el impacto del aludido beneficiosobre la ecuación económico-financiera de las transportistas yjustifique una nueva intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DETRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades asignadas en el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto a partir del mes de octubre de 2016los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 513 de fecha 7 de juniode 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — Establézcase un fondo de reconversión para los serviciosde transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional de jurisdicción nacional brindados en corredoresafectados por la competencia intermodal con el transporte aéreo depasajeros, detallados en el Anexo I (IF-2017-01889592-APN-MTR) queforma parte integrante de la presente resolución.

El referido fondo se integrará por una compensación única de hastaPESOS DOSCIENTOS UN MILLONES ($ 201.000.000.-), correspondiente alperíodo comprendido por los meses de octubre, noviembre y diciembre de2016. Estos importes deberán ser aplicados a la reconversión de loscorredores aludidos y revestirán el carácter de única compensación poreste concepto.

A los efectos de liquidar esta compensación, deberán aplicarse losfondos de manera proporcional a la participación de los corredoresdetallada en el Anexo I (IF-2017-01889592-APN -MTR) de la presenteresolución.

ARTÍCULO 3° — Establézcase una compensación a las empresas detransporte automotor de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional de jurisdicción nacional consistente en el pagoparcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas condiscapacidad en los términos del Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de2004 y a las personas transplantadas en los términos del Decreto N°2266 de fecha 2 de noviembre de 2015, según el detalle del Anexo II(IF-2017-01889691-APN-MTR) que forma parte integrante la presenteresolución, la cual se encontrará en vigencia hasta el momento que seinstrumente lo normado en la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado actuante en el ámbito de este Ministerio, y hasta elmonto total máximo de afectación de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por mes.

ARTÍCULO 4° — Los gastos que demande la implementación de la presenteresolución serán atendidos con fondos que se asignen en el marco de loestablecido por la Ley N° 26.028 y sus normas complementarias como asítambién con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, conforme loestablecido en el Decreto N° 449 de fecha 13 de marzo de 2008.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

ANEXO I

ORIGEN-DESTINOCompensación en $/Km

1) AMBA-BAHÍA BLANCA9,06829888

2) AMBA-CORRIENTES y/o Resistencia6,69243166

3) AMBA-PUERTO IGUAZÚ y/o Posadas8,47562388

4) AMBA-JUJUY3,96143620

5) AMBA-MENDOZA7,18383679

6) AMBA-NEUQUÉN11,33787570

7) AMBA-RÍO GALLEGOS2,37806244

8) AMBA-SALTA4,22855935

9) AMBA-TUCUMÁN y/o J.B. Alberdi5,13171318

10) AMBA-SAN CARLOS DE BARILOCHE8,94611103

11) AMBA-COMODORO RIVADAVIA y/o C. Olivia3,32277384

12) AMBA-SAN MARTÍN DE LOS ANDES8,99152276

13) AMBA-VIEDMA6,47334145

14) AMBA-SAN JUAN3,85324143

15) AMBA-TRELEW4,13901544

16) AMBA-SAN RAFAEL7,29532214

17) AMBA-SANTIAGO DEL ESTERO5,91041801

18) NEUQUÉN-COMODORO RIVADAVIA6,25588593

19) PUERTO IGUAZÚ-CÓRDOBA5,62203940

20) MENDOZA-RIO GALLEGOS8,61227089

21) AMBA-CATAMARCA2,54483508

22) AMBA-FORMOSA14,68673617

IF-2017-01889592-APN-MTR

ANEXO II

DISTANCIA EN KILOMETROSCOMPENSACION POR BANDAS

0 a 360Pesos Ochenta y Cinco ($ 85)

361 a 899Pesos Doscientos ($ 200)

900 a 1435Pesos Trescientos ($ 300)

1436 en adelantePesos Cuatrocientos ($ 400)

IF-2017-01889691-APN-MTR

e. 15/02/2017 N° 8118/17 v. 15/02/2017

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