Resolución E 54/2017

Playa De Contenedores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Playa De Contenedores

Declarase que la fraccion de la playa de contenedores de la empresa belgrano cargas y logistica sociedad anonima, ubicada en la avenida presidente arturo umberto illia, jeronimo salguero y padre carlos mujica, ciudad autonoma de buenos aires, demarcada en el plano que como anexo i (if -2017-00746660-apn -dnttf#mtr), forma parte integrante de la presente resolucion, no se encuentra afectada al uso ferroviario ni se preve su utilizacion.

Id norma: 271884 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33567

Fecha boletin: 15/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 54/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 54-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° 2016-03428202-APN -DMEYD#AABE y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS solicitó la desafectación del uso ferroviario de lasporciones del predio asignado a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDADANÓNIMA (demarcadas en los croquis obrantes en las páginas 7 y 9 delIF-2016-03429579-APN -DMEYD#AABE), en base a un pedido formulado por laSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con el fin dellevar a cabo un proceso de urbanización integral de los barrios 31 y31 bis.

Que el inmueble que parcialmente se solicitó desafectar del usoferroviario fue asignado a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICASOCIEDAD ANÓNIMA por el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013.

Que, a raíz de la solicitud, se dio intervención a dicha empresa, queinformó que las fracciones cuya desafectación se requiere para laconstrucción de viviendas no resultan necesarias para las maniobrasferroviarias que se realizan en la playa estación Retiro Norte. Además,indicó que parte de la fracción identificada como “1” en el croquisadjunto a su nota BELGRANO CARGAS y LOGÍSTICA N° 8, del 5 de enero de2017, (que coincide con la que obra en la página 7 delIF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) se encuentra cedida en uso a la firmaLOGÍSTICA GAMMA SOCIEDAD ANÓNIMA para depósito de contenedores,mientras que otra parte era utilizada por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINAy otra es objeto de asentamientos irregulares. También informó que lafracción identificada como “2” en el croquis adjunto a la misma nota(la que coincide con la que obra en la página 9 delIF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) también está ocupada por asentamientos.

Que, además, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó que,en caso de desafectarse la fracción indicada como 1 en dicha nota,debería preverse que se respetara la distancia mínima a la vía quesurge de aplicar los artículos 58 y 62 de la ley 2.873, que establecenlas distancias mínimas para los cerramientos a realizar.

Que, por su parte, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIASSOCIEDAD DEL ESTADO, informó que no existe ningún proyecto a ejecutarsobre el predio en cuestión, no resultando por ende necesario elinmueble mencionado para otros fines distintos de aquellos que leshubiese asignado BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomadointervención, manifestando que no opone objeciones al pedido dedesafectación solicitada, siempre que la misma se encuentrecondicionada a la futura liberación del predio ubicado al noroeste dela Autopista Illia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTEtampoco ha formulado objeciones a la medida que se propicia. Ello sinperjuicio de haber formulado una serie de consideraciones, relacionadascon el proyecto de modificar la traza de la Autopista Illia.

Que a raíz de la consulta efectuada mediante nota NO-2017-01292908-APN-SSTF#MTR, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aclaró losalcances de la Nota GCTF N° 153 del 12 de enero de 2017, e indicó que:las consideraciones 9, 11 y 12 se referían a la obra de la modificaciónde la traza de la Autopista Illia, por lo que deberían ser analizadasen el marco del Expediente EX-2016-03929596-DMEYD#AABE. Agregó que laconsideración 10 debía ser tenida en cuenta por la ADMINISTRACIÓNGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para la obra de accesoferroviario desde Empalme Ugarteche hacia Parrillas 3 y 5 de PuertoNuevo. También precisó que el punto 13 era un criterio general, porcuanto sólo procuraba lograr que las ocupaciones y cruces de losservicios públicos (luz, gas cloacas, etc.) interfiriesen lo menosposible con el Ferrocarril, lo cual debe ser tenido en cuenta por losOperadores ferroviarios en cada caso, previo a autorizar las obrasprevistas en cada caso en particular. Además manifestó que se compartíaque se previera lo necesario para realizar la mensura y deslinde delpredio y que no tenía reparos en que se avanzara con la desafectaciónsolicitada.

Que por nota NO-2017-01295487-APN-SSTF#MTR se requirió a la SECRETARÍADE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE del GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la inclusión de la relocalizaciónde las viviendas ubicadas en el predio que se individualiza como AnexoII (IF 2017-00746842-APN -DNTTF#MTR) en el plan de reurbanización eintegración social que se propicia. Ello con el fin de utilizar elpredio señalado con fines ferro-portuarios, y con el objetivo de nodisminuir mediante la desafectación la operación que, a futuro, tieneplanificada este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en respuesta, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de laJEFATURA DE GABINETE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESmanifestó que el Plan de Urbanización de los Barrios 31 y 31 Biscomprende el polígono desde el margen de la nueva traza de la Autopista“Dr. Arturo Umberto Illia” hacia el sur y contempla la relocalizaciónde las viviendas actualmente ubicadas al noroeste de dicha traza-predio individualizado como Anexo II-.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado intervención,sin formular objeciones a la desafectación que se propone, por cuantono afecta la conectividad ferroviaria en materia de transporte decargas ni de pasajeros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado laintervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarase que la fracción de la playa de contenedores dela empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en laAvenida Presidente Arturo Umberto Illia, Jerónimo Salguero y PadreCarlos Mujica, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demarcada en el planoque como ANEXO I (IF -2017-00746660-APN -DNTTF#MTR), forma parteintegrante de la presente Resolución, no se encuentra afectada al usoferroviario ni se prevé su utilización.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a fin que, con intervención de laSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, proceda a efectuar lamensura y deslinde del predio referido en el artículo 1 de la presentemedida, debiendo tener en cuenta las distancias mínimas estipuladas enlos artículos 58 y 62 de la Ley General de Ferrocarriles de la NaciónN° 2873.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICASOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIASSOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita delMINISTERIO DE TRANSPORTE y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DELESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/02/2017 N° 8119/17 v. 15/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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