Resolución E 485/2017

Programa Nacional De Becas Universitarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Programa Nacional De Becas Universitarias

Dejar sin efecto la resolucion ministerial n° 413 de fecha 9 de abril de 2010 y las resoluciones de la secretaria de politicas universitarias nros. 2416 de fecha 10 de julio de 2014, 4560 de fecha 16 de diciembre de 2014 y 153 de fecha 18 de mayo de 2016. aprobar el reglamento del programa nacional de becas universitarias.

Id norma: 271892 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33567

Fecha boletin: 15/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 485/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Y Deportes Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 485-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 de fecha 27 de Junio de1996, 413 de fecha 9 de abril de 2010 y 2386 de fecha 6 de diciembre de2016, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIASNros. 2416 de fecha 10 de julio de 2014, 4560 de fecha 16 de diciembrede 2014 y 153 de fecha 18 de mayo de 2016, el Expediente Electrónico N°EX–2016–05285667–APN–SECPU#ME del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓNY DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONALDE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICASUNIVERSITARIAS de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial N° 413/10 se le asignó a la SECRETARÍADE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la facultad de dictar los actosadministrativos y suscribir los convenios que demande la gestión delmencionado PROGRAMA.

Que en tal sentido, por Resoluciones SPU Nros. 2416/14, 4560/14 y153/16 se adecuó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECASUNIVERSITARIAS.

Que por la Resolución Ministerial N° 2386/16, se creó el PROGRAMAARGENTINA BECA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLOUNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO que concentra la gestión en una plataformaúnica de desarrollo informático, administrativo/contable,comunicacional, seguimiento e impacto de líneas de becas existentes enel MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN y en el MINISTERIODE MODERNIZACIÓN, entre ellas el PROGRAMA NACIONAL DE BECASUNIVESITARIAS.

Que la experiencia recogida a lo largo de las distintas convocatoriasha puesto de manifiesto la necesidad de reformular y adecuar elReglamento General atendiendo al propósito de garantizar los mecanismosde inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes conescasos recursos económicos a distintas carreras universitarias, a lavez que alcanzar la máxima optimización de los recursos del PROGRAMA.

Que a los fines de mejorar y ampliar los mecanismos de acceso alPROGRAMA se propone que los postulantes podrán inscribirse durante todala Convocatoria, comprendida entre el PRIMERO (1°) de febrero y elTREINTA Y UNO (31) de diciembre de cada año, realizándose la evaluacióninmediatamente y otorgándose el beneficio en el mes siguiente al de lapostulación.

Que en virtud de la experiencia recabada en las convocatoriasanteriores y con el objeto de simplificar el procedimiento respecto delas postulaciones se proponen DOS (2) categorías de alumnos“Ingresantes” y “Avanzados”.

Que a los fines de permitir el acceso e inclusión al PROGRAMA a la vezque incentivar el avance académico, se propone reformular el requisitode edad para el ingreso al mismo, y en tal sentido acreditar en el casode alumnos ingresantes, entre VEINTICINCO (25) y TREINTA (30) años deedad a la fecha de la postulación. Quedan exceptuados de los requisitosde edad los alumnos avanzados y los postulantes que presenten algúntipo de discapacidad y/o pertenezcan a pueblos originarios, solo en loscasos que dicha condición sea respaldada con la documentación expedidapor los organismos correspondientes.

Que con el objetivo de lograr una mejor organización se propone que elalumno podrá modificar sus datos sólo hasta el momento en que cierre yenvíe el formulario de inscripción, una vez enviado dicho formulario elalumno se encontrará inscripto.

Que a fin de otorgar mayor transparencia e igualdad de oportunidadesentre los postulantes la evaluación de los requisitos exigidos por elPROGRAMA estará conformada por DOS (2) etapas simultáneas, laevaluación socioeconómica y la evaluación académica, dejándose sinefecto la aplicación del BENEFICIO del DIEZ POR CIENTO (10%) ACADÉMICOasí como la categoría de GRUPOS PRIORITARIOS.

Que con el objetivo de unificar criterios se entiende que a los finesde evaluar el rendimiento académico, el año de ingreso a la carrera sedeterminará por la fecha del PRIMER examen final rendido y laevaluación académica se realizará teniendo en cuenta dicho año deingreso, la duración de la carrera y la cantidad de materias según plande estudios.

Que a los fines de optimizar los recursos del PROGRAMA se propone uncriterio de regularidad académica que incentive su avance,exceptuándose del mismo a los postulantes que presenten algún tipo dediscapacidad y/o pertenezcan a pueblos originarios, quienes deberáncomo mínimo aprobar DOS (2) materias por año académico desde su ingresoal sistema y hasta la finalización del mismo.

Que con el objetivo de evitar inconvenientes en cuanto a lainterpretación del presente reglamento se propone establecer laevaluación de los requisitos académicos teniendo en cuenta elrendimiento obtenido hasta la fecha de postulación.

Que con la finalidad de unificar criterios y otorgar igualdad deoportunidades a los postulantes se propone en cuanto a la reinscripciónpor la causal fuera de concurso que los alumnos que no resultaranbeneficiarios de la beca podrán realizar una reinscripción adjuntandonuevamente la documentación a su solicitud y, en caso de ser ratificadoel rechazo a la postulación, el alumno no podrá reinscribirse en laconvocatoria vigente.

Que en búsqueda de una mejor organización, transparencia y celeridad sepropone la actuación de un Comité Veedor conformado por el coordinadordel PROGRAMA, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, UN(1) representante del PROGRAMA ARGENTINA BECA (ARBEC), todos delMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, UN (1) representantedel CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante delINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y UN (1) representante de laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Dicho Comité se reunirá TRES (3)veces al año para verificar y dictaminar acerca de los procedimientosobservados en la evaluación y selección de los postulantes, así como enrelación de aquellas solicitudes cuya resolución genere duda razonable.

Que con el objeto de una mejor interpretación de las pautas delPROGRAMA se plantea la conveniencia de determinar expresamente que: entodos los casos los estudiantes deberán haber cumplido los DIECIOCHO(18) años de edad al momento de la adjudicación; en ningún caso serealizarán pagos del beneficio en el mes de enero ni en el mes de lainscripción; en el caso de que la cantidad de becas supere elpresupuesto para el año vigente el PROGRAMA podrá suspender tanto elotorgamiento de beneficios como las inscripciones hasta la próximaconvocatoria y; cuando circunstancias excepcionales lo justificaren y afin de no desvirtuar sus objetivos el Programa podrá establecer cuposde asignación de becas para cada Convocatoria.

Que a tales efectos resulta necesario dejar sin efecto la ResoluciónMinisterial N° 413 de fecha 9 de abril de 2010 y las Resoluciones de laSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 2416 de fecha 10 de juliode 2014, 4560 de fecha 16 de diciembre de 2014, 153 de fecha 18 de mayode 2016 y aprobar el reglamento general del PROGRAMA NACIONAL DE BECASUNIVERSITARIAS que conforma la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 413 defecha 9 de abril de 2010 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DEPOLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 2416 de fecha 10 de julio de 2014, 4560de fecha 16 de diciembre de 2014 y 153 de fecha 18 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el Reglamento del PROGRAMA NACIONAL DE BECASUNIVERSITARIAS que como Anexo (IF-2017-01404789-APN-DNDUYV#ME) formaparte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Encomendar a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS laaplicación e interpretación del presente Reglamento General, estandofacultada para realizar las modificaciones que estime corresponder,previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

CAPÍTULO I OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°.- Objetivos. EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS,en adelante PROGRAMA, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LANACIÓN, tiene como principal objetivo promover la igualdad deoportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de laimplementación de un sistema de becas para cursar estudiosuniversitarios que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnosde escasos recursos económicos.

ARTÍCULO 2°.- Carreras. Esta Beca está dirigida a estudiantes queingresen o estén cursando carreras de grado, tecnicaturasuniversitarias, profesorados universitarios, que no estén incluidos enel PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS YTÉCNICAS.

ARTÍCULO 3°.- Definición de Convocatoria. El PROGRAMA define como“Convocatoria” al periodo de apertura de las inscripciones comprendidoentre el PRIMERO (1°) de febrero y el TREINTA Y UNO (31) de diciembrede cada año.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4°.-Asignación. Las becas que prevé el PROGRAMA se asignaránde acuerdo a los criterios establecidos en el presente ReglamentoGeneral a través de convocatorias públicas y abiertas. Las modalidadesespecíficas de implementación de las becas se establecerán para cadaconvocatoria.

ARTÍCULO 5°.-Tipos de postulaciones.

a. Alumnos ingresantes: son aquellos que inician sus estudiossuperiores en el año que se postulan para la obtención del beneficio.

b. Alumnos avanzados: son aquellos que se postulan para la obtencióndel beneficio y que iniciaron sus estudios superiores con anterioridadal año en que se postulan.

ARTÍCULO 6°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PROGRAMA:

a. Ser argentino nativo o por opción y tener, en el caso de alumnosingresantes entre VEINTICINCO (25) y TREINTA (30) años de edad a lafecha de la postulación. Los alumnos avanzados no tienen límite deedad. Quedan exceptuados de los requisitos de edad los postulantes quepresenten algún tipo de discapacidad y/o pertenezcan a pueblosoriginarios, solo en los casos que dicha condición sea respaldada conla documentación expedida por los organismos correspondientes.

b. Ser egresados del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.

c. Cursar sus estudios o ingresar a cursar en una carrera de grado opregrado en Universidades Nacionales, Provinciales o InstitutosUniversitarios Nacionales, dictada bajo la modalidad presencial,exceptuándose de este requisito a alumnos que certifiquen algunadiscapacidad. No están incluidos los Ciclos de ComplementaciónCurricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas, Licenciaturas o Profesorados.

d. Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por el PROGRAMA.

e. Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado para cada convocatoria.

ARTÍCULO 7°.- Monto y cantidad de Becas. El monto será determinado porel PROGRAMA para cada convocatoria y quedará sujeto a los recursosdisponibles anualmente para esa finalidad.

La cantidad de becas a otorgar en cada convocatoria se ajustará a ladisponibilidad de los fondos asignados en el presupuesto respectivo. Enel caso de que la cantidad de becas supere el presupuesto para el añovigente, el PROGRAMA podrá suspender, tanto el otorgamiento debeneficios como las inscripciones hasta la próxima convocatoria.

A los fines de determinar su monto, los becarios quedarán agrupados de manera diferenciada:

Grupo UNO (I): Alumnos ingresantes.

Grupo DOS (II): Alumnos avanzados.

ARTÍCULO 8°.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio decarácter personal e intransferible del becario y resultan incompatiblescon otros beneficios de carácter similar.

ARTÍCULO 9°.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad deobtención del beneficio el postulante que se encontrare incurso enalguna de las siguientes situaciones:

a. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.

b. Se encontrara suspendido o se hubiera declarado el cese de un beneficio del PROGRAMA por causal grave que le fuera imputable.

c. Recibiera u obtuviera otro beneficio de carácter similar o beca de estudios.

d. Estuviera excedido DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios.

e. Le restaran para la finalización de la carrera cursar DOS (2) omenos materias al momento de la PRIMER (1°) inscripción al PROGRAMA y,menos de DOS (2) materias para el caso de los becarios.

f. Adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.

g. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 10°.- Asignación de año. A los alumnos que ingresen alPROGRAMA bajo la modalidad de alumnos avanzados, el PROGRAMA lesasignará UN (1) año de cursada en función del PRIMER (1°) examenrendido correspondiente a la carrera para la cual se postuló albeneficio.

CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 11°.- Solicitud. El período de inscripción se extenderádurante los meses comprendidos en la convocatoria. Los postulantespodrán inscribirse durante el transcurso de toda la etapa, realizándosela evaluación inmediatamente y otorgándose el beneficio en el messiguiente al de la postulación.

La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario deinscripción online puesto a disposición en el sitio web del PROGRAMA.

ARTÍCULO 12°.- Formulario de inscripción: El alumno podrá modificar susdatos solo hasta el momento en que cierre y envíe el formulario deinscripción. Una vez enviado, el alumno se encontrará inscripto.

La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter deDECLARACIÓN JURADA y la falsedad de la misma hará pasible al alumno delas sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el caso que haya cesado el beneficio por causa imputable al becario,el alumno podrá volver a inscribirse una vez transcurrida laconvocatoria vigente.

CAPÍTULO IV

DEL TRÁMITE DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 13°.- Documentación. La evaluación se realizará con ladocumentación que los postulantes adjunten al formulario de inscripciónweb. Esta documentación deberá respaldar lo declarado en dichoformulario.

ARTÍCULO 14°.- Modalidades de evaluación. La evaluación de losrequisitos exigidos por el PROGRAMA estará conformada por DOS (2)etapas simultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluaciónacadémica.

ARTÍCULO 15°.- Evaluación socioeconómica. La evaluación socioeconómicase realizará con la acreditación de ingresos del grupo familiar (madre,padre, tutor, hermanos), ya sea que convivieren o no con el postulante.Los postulantes casados, o en convivencia demostrable, deberánpresentar el ingreso de ese grupo familiar.

El monto de ingresos máximos mensuales del grupo familiar será determinado por el PROGRAMA para cada convocatoria.

El PROGRAMA, podrá solicitar, de considerarlo necesario, información alas instituciones educativas a efectos de verificar la autenticidad delos datos declarados.

ARTÍCULO 16°.- Evaluación académica. Criterio de evaluación delrendimiento académico. El año de ingreso se determinará por la fechadel PRIMER (1°) examen final rendido.

La evaluación académica se realizará conforme a:

a. el año de ingreso definido por el presente artículo;

b. la duración de la carrera según plan de estudios y;

c. la cantidad de materias según plan de estudios.

ARTÍCULO 17°.- Criterio de regularidad académica. Según corresponda:

a. Para los postulantes con una antigüedad de UN (1) año de inscriptosa una carrera, cualquiera sea su duración, deberán haber aprobado elCINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias del PRIMER (1°) año a lafecha de la convocatoria vigente.

b. Para los postulantes con una antigüedad de DOS (2) años deinscriptos a una carrera, cualquiera sea su duración, deberán haberaprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias del PRIMER (1°)y SEGUNDO (2°) año a la fecha de la convocatoria vigente.

c. Para los postulantes con una antigüedad de TRES (3) años deinscriptos: En una carrera de TRES (3) años de duración, deberán haberaprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del plan de estudio.En una carrera de CUATRO (4) años de duración deberán haber aprobado elTREINTA POR CIENTO (30%) del total del plan de estudio. En una carrerade CINCO (5) años de duración deberán haber aprobado el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) del total del plan de estudio y en una carrera de SEIS (6)años de duración deberán haber aprobado el VEINTE POR CIENTO (20%) deltotal del plan de estudio a la fecha de la convocatoria vigente.

d. Para los postulantes con una antigüedad de CUATRO (4) años deinscriptos: En una carrera de TRES (3) años de duración, deberán haberaprobado el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del plan de estudio. Enuna carrera de CUATRO (4) años de duración deberán haber aprobado elCINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del plan de estudio. En unacarrera de CINCO (5) años de duración deberán haber aprobado elCUARENTA POR CIENTO (40%) del total del plan de estudio y en unacarrera de SEIS (6) años de duración deberán haber aprobado el TREINTAPOR CIENTO (30%) del total del plan de estudio a la fecha de laconvocatoria vigente.

e. Para los postulantes con una antigüedad de CINCO (5) años deinscriptos: En una carrera de CUATRO (4) años de duración deberán haberaprobado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del plan deestudio. En una carrera de CINCO (5) años de duración deberán haberaprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del plan de estudio yen una carrera de SEIS (6) años de duración deberán haber aprobado elCUARENTA POR CIENTO (40%) del total del plan de estudio a la fecha dela convocatoria vigente.

f. Para los postulantes con una antigüedad de SEIS (6) años deinscriptos: En una carrera de CINCO (5) años de duración deberán haberaprobado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del plan deestudio y en una carrera de SEIS (6) años de duración deberán haberaprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del plan de estudio ala fecha de la convocatoria vigente.

g. Para los postulantes con una antigüedad de SIETE (7) años deinscriptos: En una carrera de SEIS (6) años de duración deberán haberaprobado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del plan deestudio a la fecha de la convocatoria vigente.

h. En todos los casos es requisito, además de cumplir con el porcentajede materias requeridas, haber aprobado DOS (2) materias en el añolectivo anterior a cada convocatoria. No se considerarán materias, lastesis, trabajos finales y prácticas profesionales.

i. En todos los casos el PROGRAMA solicitará al beneficiario laconstancia de inscripción a materias en el periodo de abril y agosto.

j. Los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad y/opertenezcan a pueblos originarios quedan eximidos del requisito deavance académico y deberán como mínimo aprobar DOS (2) materias por añoacadémico desde su ingreso al sistema, hasta la finalización del mismo.(Ley de Educación Superior N° 24521/95).

ARTÍCULO 18°.- Cambios de carrera. El becario podrá continuar con elbeneficio por otra carrera distinta a la que solicitó inicialmente.Dicho cambio podrá ser efectivo solo a partir de la siguienteconvocatoria. Además:

a. Deberá cumplir con los requisitos académicos exigidos por el Reglamento General del PROGRAMA en que se inscriba.

b. El cambio de carrera podrá realizarse sólo UNA (1) vez.

c. A los efectos del control de los requisitos académicos, se tomará lafecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvo el beneficiooriginariamente y se evaluará en función de la misma.

ARTÍCULO 19°.- Cómputo de equivalencias. A los efectos del control delos requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadasa partir de la primera actividad académica, de acuerdo a lo informadopor la institución.

CAPÍTULO V

DEL TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 20°.- Publicación de resultados. El resultado de la evaluaciónserá publicado en la página web del PROGRAMA, indicándose los motivosde las solicitudes no aprobadas. Será exclusiva responsabilidad de losaspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

ARTÍCULO 21°.- Reinscripción por Fuera de Concurso.

a. Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podránrealizar una reinscripción, adjuntando nuevamente la documentación a susolicitud.

b. Ratificado el rechazo a la postulación, el alumno no podrá reinscribirse en la convocatoria vigente.

ARTÍCULO 22°.- Comité Veedor. Integración. El Comité Veedor estaráconformado por el coordinador del PROGRAMA, UN (1) representante de laSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, UN (1) representante del PROGRAMA ARGENTINABECA (ARBEC), todos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LANACIÓN, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL,UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y UN(1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 23°.- Actuación del Comité Veedor. El Comité Veedor se reuniráTRES (3) veces al año. Tendrá como función verificar y emitir undictamen respecto de los procedimientos observados en la evaluación yselección de los postulantes. Asimismo dictaminará respecto de aquellassolicitudes cuya resolución genere duda razonable.

ARTÍCULO 24°.- Adjudicación. Las becas serán adjudicadas medianteResolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS a través de losmecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusivaresponsabilidad de los beneficiarios consultar periódicamente en lapágina web del PROGRAMA las fechas de pago.

En todos los casos, los estudiantes deberán haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la adjudicación.

CAPÍTULO VI

SOBRE EL PAGO DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 25°.- Pago del Beneficio. El pago del beneficio seefectivizará según las modalidades y mecanismos dispuestos por elPROGRAMA para cada convocatoria.

En ningún caso se realizarán pagos en el mes de enero ni en el mes de inscripción.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTÍCULO 26°.- Conocimiento y Aceptación de Reglamento. La inscripciónde los postulantes al PROGRAMA, importará el conocimiento y aceptacióndel presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de lasobligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones quehubieren justificado el otorgamiento de la beca será condiciónindispensable para el mantenimiento del beneficio.

ARTÍCULO 27°.- Cambios de situación. Los becarios deberán informar alPROGRAMA, cualquier variación en su situación personal, familiar,patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventualescambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábilesadministrativos.

ARTÍCULO 28°.- Participación voluntaria. Monto de contraprestación.Cantidad de becarios. Los becarios podrán ser convocados para realizartareas relacionadas con la convocatoria. El número de becarios aconvocar y el monto del estipendio que como contraprestación se fijeserán establecidos previo a cada convocatoria.

CAPÍTULO VIII

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 29°.- Cese del Beneficio. El beneficio cesa en los siguientes casos.

a. Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b. Por muerte o inhabilitación del beneficiario.

c. Por renuncia del beneficiario.

d. Por modificación de alguna de las causas que justificaron suotorgamiento. e. Por conclusión de la carrera para la que se postulóinicialmente.

f. Por abandono de los estudios.

g. Por pérdida de la condición de alumno regular.

h. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

i. Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

ARTÍCULO 30°.- Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida dela condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazopor el cual fue otorgado el beneficio, la baja deberá efectuarsemediante resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,debiendo notificarse al becario con una anticipación no inferior aCINCO (5) días hábiles administrativos a la pérdida de la condición debecario.

ARTÍCULO 31°.- Alcances. La pérdida de la condición de becario implicael cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligadoa la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento enque se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de lassanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudierancorresponderle.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 32°.- Asignación de cupos. Cuando circunstancias excepcionaleslo justificaren y a fin de no desvirtuar sus objetivos, el PROGRAMApodrá establecer cupos de asignación de becas para cada Convocatoria.

ARTÍCULO 33°.- Órgano de aplicación e interpretación. La SECRETARÍA DEPOLÍTICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretacióndel presente Reglamento General, pudiendo realizar las modificacionesque estime corresponder, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 34°.- Acciones de supervisión. Las acciones de planificación ysupervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamientode las becas, serán llevadas a cabo por el PROGRAMA.

IF-2017-01404789-APN-DNDUYV#ME

e. 15/02/2017 N° 8339/17 v. 15/02/2017

Páginas externas

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