Resolución Conjunta-E 1/2017 1/2017 1/2017

Declaraciones Juradas De Ventas Al Exterior “Djve” - Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ventas Al Exterior
Declaraciones Juradas De Ventas Al Exterior “Djve” - Procedimiento

Establecese el procedimiento para el registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior “djve”, a las que se refiere la ley n° 21.453 y su aclaratoria n° 26.351.

Id norma: 271897 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33567

Fecha boletin: 15/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 1/2017 1/2017 1/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Hacienda Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Produccion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

y

MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución Conjunta 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° S01:0549416/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los DecretosNros. 1.117 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de2002 y 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, y la Resolución Conjunta N°4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del ex MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 dediciembre de 2015 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351 y los Decretos Nros.1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002establecieron la obligación de registrar, mediante declaración jurada,las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograrun ingreso más fluido de divisas y conocer el volumen proyectado de lasexportaciones.

Que por la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N°7 del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de diciembre de 2015 y susmodificatorias, se establecieron los requisitos para el registro de lasDeclaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” a las que se refierenla Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.

Que el Decreto N° 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016 estableció elRégimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior· Argentino(VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a lasdeclaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demásautorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones deimportación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que es objeto del Gobierno Nacional impulsar el uso intensivo de lastecnologías de información y las comunicaciones, a efectos de facilitara los ciudadanos la realización de trámites mediante transferenciaelectrónica de datos, como así también, entre los organismosgubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerenciaen las operaciones de comercio exterior.

Que el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de ComercioExterior Argentino (VUCEA), en esta primera etapa, propició lascondiciones necesarias para que se iniciaran las tareas tendientes aincorporar al citado Régimen Nacional las Declaraciones Juradas deVenta al Exterior “DJVE”.

Que, en este contexto, se considera oportuno y necesario readecuar lodispuesto por la citada Resolución Conjunta, en atención a losobjetivos propuestos, así como unificar en un solo texto normativo loselementos a tener en cuenta para el registro de ventas al exterior degranos y/o sus derivados.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654 de fecha 19 de abril de2002 y el Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento para el registro de lasDeclaraciones Juradas de Ventas al Exterior “DJVE”, a las que serefiere la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.

ARTÍCULO 2° — El exportador que pretenda exportar los productosagrícolas incluidos en el Anexo (IF-2017-01421407-APN-MP) que formaparte integrante de la presente resolución, y los que pudieranincorporarse en el futuro, deberá completar y registrar la DeclaraciónJurada de Venta al Exterior “DJVE” mediante el Sistema InformáticoMALVINA (SIM), accediendo al mismo a través del sitio web de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE HACIENDA (www.afip.gob.ar).

La registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE Y TREINTA HORAS (11:30hs.) del día hábil siguiente al cierre de la venta.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única deComercio Exterior Argentino (VUCEA) las exportaciones de mercaderíasque requieran el registro de las Declaraciones Juradas de Venta alExterior ‘‘DJVE”, sujetas a la intervención de la Unidad deCoordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), ode la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA.

Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” contendrán losdatos necesarios para que la Unidad de Coordinación y Evaluación deSubsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia pública quedetermine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, pueda realizarsu intervención en forma electrónica a través de la Ventanilla Única deComercio Exterior Argentino (VUCEA), de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 4° — Los lineamientos operativos y de gestión delprocedimiento de registro informático y trámite de las exportaciones demercaderías que requieran el registro de las Declaraciones Juradas deVenta al Exterior “DJVE”, estarán disponibles en los sitios web delPortal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del Portal UCESCI(www.ucesci.gob.ar), o de la dependencia pública que determineoportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios alConsumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamenteel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tendrá acceso a todas las DeclaracionesJuradas de Venta al Exterior “DJVE” registradas mediante el SistemaInformático MALVINA (SIM), a los fines de efectuar los controlescorrespondientes, sin necesidad que el exportador presente el documentoen soporte papel ante la dependencia pública referida.

El exportador deberá verificar en el Sistema Informático MALVINA (SIM)o alternativamente en el sitio web del Portal UCESCI o de ladependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,la aprobación o el rechazo de las Declaraciones Juradas de Venta alExterior “DJVE” registradas oportunamente.

ARTÍCULO 6° — Para la admisibilidad de las Declaraciones Juradas deVenta al Exterior “DJVE”, la Unidad de Coordinación y Evaluación deSubsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determineoportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, realizará los controlesde información que a continuación se detallan para su registración:

a) Validez y vigencia de la Inscripción en los Registros del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

b) Cotejo entre la fecha de oficialización de la Declaración Jurada deVenta al Exterior “DJVE” y la fecha en que se hubiere cerrado la ventacorrespondiente.

c) Cotejo del precio FOB oficial determinado por el MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA para los productos agrícolas incluidos en el Anexo de lapresente resolución y los que pudieran incorporarse en el futuro, a lafecha de la declaración de la venta al exterior. En el caso de existirDOS (2) precios FOB oficiales para un mismo producto, pero de cosechasdiferentes, se deberá considerar el valor de la cosecha declarada enlas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.

d) Control del horario del registro y oficialización de lasDeclaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” de acuerdo a loestipulado en el Artículo 2º in fine de la presente medida.

En caso de detectarse discrepancias o anomalías, en función de loseñalado precedentemente, las Declaraciones Juradas de Venta alExterior “DJVE” serán rechazadas y no se procederá a su aprobación,registrando este evento en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Elexportador podrá consultar las observaciones efectuadas a través delPortal UCESCI o de la dependencia que determine oportunamente elMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y deberá proceder a registrar nuevamentelas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” en el SistemaInformático MALVINA (SIM) con las debidas correcciones.

ARTÍCULO 7° — El exportador podrá rectificar, en las condiciones que seestablezcan y previa autorización de la Unidad de Coordinación yEvaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) o de la dependenciaque determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a travésdel Sistema Informático MALVINA (SIM), durante el plazo de vigencia delas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” establecido en elArtículo 8°, cuyo cómputo se efectúa de acuerdo a lo establecido en elArtículo 10 de la presente resolución, los siguientes datos:

a) Nombre y apellido o razón social del Consignatario o Destinatario de la mercadería.

b) Dirección.

c) País de destino de la mercadería.

ARTÍCULO 8° — Fíjase en CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo devalidez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” paraque el exportador oficialice las destinaciones de exportación paraconsumo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

En el caso de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”para la exportación de maíz, sorgo, soja y sus subproductos de lacosecha 2016/17 que se declaren en forma anticipada según lo previstopor la Resolución Conjunta N° 1de fecha 26 de septiembre del 2016 delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el plazo de vigencia de lasmismas comenzará a contarse a partir del 1° de marzo de 2017.

Para el caso de que los productos a exportar estén gravados conderechos de exportación, el exportador deberá efectivizar su pagodentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de lasDeclaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” correspondientes, poral menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen)declarada.

Sin perjuicio de ello, el exportador podrá optar por el régimenespecial denominado “DJVE - 45”, en cuyo caso el plazo de validez delas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será de CUARENTAY CINCO (45) días corridos desde su aprobación, para que el exportadoroficialice la destinación de exportación para consumo ante laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En este caso, si elproducto estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberáefectuarse al momento de dicha oficialización.

ARTÍCULO 9° — Los plazos de vigencia indicados en el Artículo 8° de lapresente resolución, podrán ser modificados por la Unidad deCoordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), ola dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, cuando así lo considere necesario.

Cualquier alteración al presente régimen no podrá afectar lasoperaciones declaradas con anterioridad a la fecha de su modificación.

ARTÍCULO 10. — El plazo de validez de las Declaraciones Juradas deVenta al Exterior “DJVE” comenzará a correr a partir del día hábilsiguiente a la fecha de aprobación de las mismas por parte de la Unidadde Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI),o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIODE AGROINDUSTRIA.

El plazo solo podrá prorrogarse en carácter excepcional mediante actoexpreso de la Autoridad Competente, a solicitud del interesado ysiempre que se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor dentrodel período de validez de las Declaraciones Juradas de Venta alExterior “DJVE”.

El interesado podrá solicitar la prórroga mediante nota a la Unidad deCoordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) o ladependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, exponiendo los motivos que originaron el caso fortuito ola fuerza mayor y adjuntando la siguiente documentación certificada:

a) DJVE -SIM.

b) Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.

c) Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.

d) Contrato de venta, factura de exportación o confirmación de venta.

En todos los casos, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidiosal Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determineoportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, podrá requeririnformación adicional y/o la presentación de la documentación original,a fin de evaluar la solicitud efectuada.

ARTÍCULO 11. — El Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento de laoficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”,asignará un identificador a la declaración.

ARTÍCULO 12. — El Sistema Informático MALVINA (SIM) suministraráelectrónicamente información a la Unidad de Coordinación y Evaluaciónde Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o a la dependencia públicaque determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respecto dela registración de los cumplidos de embarque de las declaracionesaduaneras de exportación para consumo, asociadas a las DeclaracionesJuradas de Venta al Exterior “DJVE”.

Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE’’ se tendrán porcumplidas cuando se hubiera exportado como mínimo el NOVENTA POR CIENTO(90%) y hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en más de la cantidad (volumen opeso) declarada.

Podrán darse por cumplidas las operaciones o extender los plazos decumplimiento de las mismas cuando existan causas de incumplimiento noimputables al exportador, conforme lo previsto en el Artículo 9° de laLey N° 21.453.

ARTÍCULO 13. — En caso de incumplimiento al régimen establecido por laLey N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, en tanto este configure unainfracción aduanera, será de aplicación lo dispuesto por la Ley N°22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Si el incumplimiento al citado régimen tiene relación con el plazoestipulado y la cantidad (peso o volumen) de la mercadería consignadaen las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será deaplicación lo dispuesto por el Artículo 969 de la Ley N° 22.415 (CódigoAduanero) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14. — Ante el falseamiento de cualquiera de los datosincluidos en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, asícomo el incumplimiento o la anulación de operaciones correspondientes alas citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior registradas deacuerdo a la presente resolución, se aplicarán las sanciones previstasen los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 21.453.

ARTÍCULO 15. — Todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior“DJVE” presentadas y aprobadas por la Unidad de Coordinación yEvaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) con anterioridad aldictado de la presente resolución, se regirán, en cuanto alcumplimiento de las mismas y al pago de los derechos de exportación,según las normas vigentes al momento de su presentación y/o aprobación.

ARTÍCULO 16. — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normascomplementarias y aclaratorias que resulten necesarias para lainstrumentación de la presente norma conjunta en el ámbito de sucompetencia.

ARTÍCULO 17. — La presente medida entrará en vigencia a partir de lafecha de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación deacuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en lossitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y delPortal UCESCI (www.ucesci.gob.ar), o de la dependencia pública quedetermine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 18. — Derógase, a partir de la fecha de entrada en vigencia dela presente medida, la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, N° 7 del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de diciembrede 2015 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — RicardoBuryaile. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta sepublican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— ytambién podrán ser consultados en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/02/2017 N° 8706/17 v. 15/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica