Resolución Conjunta 3993/2017 3993/2017

Estimulo Agricola

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Plan Belgrano
Estimulo Agricola

Regimen de estimulos. establecese que se encuentran comprendidos dentro del sistema de estimulo a la produccion de soja, en adelante “estimulo agricola plan belgrano”, todos aquellos productores que hayan comercializado soja sembrada en la campaña 2016/2017 en las provincias de salta, jujuy, formosa, santiago del estero, tucuman, corrientes, misiones, catamarca, la rioja y del chaco comprendidas en el plan belgrano.

Id norma: 271909 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33568

Fecha boletin: 16/02/2017 Fecha sancion: 15/02/2017 Numero de norma 3993/2017 3993/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION GENERAL CONJUNTA 3993-E/2017".

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

y

Administración Federal de Ingresos Públicos

ESTÍMULO AGRÍCOLA PLAN BELGRANO

Resolución General Conjunta 3993-E/2017

Régimen de estímulos.

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° EX -2017-01678165--APN-DDYME#MA del Registro delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N°27.341 y el Decreto N° 435 del 1 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 71 del Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N°27.341, se estableció para dicho período una asignación de PESOS CUATROMIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-) con destino al MINISTERIODE AGROINDUSTRIA, para ser afectado el sector agroindustrial; lasanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrolloterritorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicaday su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las produccionesregionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

Que asimismo, la norma dispuso que se consideran dentro de dichaasignación la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) paraotorgar compensaciones a la producción de soja en las provinciascomprendidas en las acciones de la Unidad Plan Belgrano, de acuerdo conel Artículo 2° del Decreto N° 435 del 1 de marzo de 2016.

Que el precepto legal precitado facultó al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismoautárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, a dictar la reglamentación que demande la implementación deaquellas compensaciones a la producción de soja.

Que a tal fin, resulta necesario en el ámbito de competencia delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DEHACIENDA, definir los productores que se encuentran comprendidos por elsistema de compensaciones dispuesto en la Ley N° 27.341, los requisitosque deberán reunir para ser beneficiarios, las características de lascompensaciones que, a modo de estímulo, se otorgarán a los productores,y el procedimiento para la sustanciación de los trámites respectivos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deFiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, todas de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presentemedida en virtud del Artículo 71 del Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N°27.341; del Artículo 4°, inciso b), apartado 9° de la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones; y del Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese que se encuentran comprendidos dentro delsistema de estímulo a la producción de soja, en adelante “EstímuloAgrícola Plan Belgrano”, todos aquellos productores que hayancomercializado soja sembrada en la campaña 2016/2017 en las Provinciasde SALTA, JUJUY, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, CORRIENTES,MISIONES, CATAMARCA, LA RIOJA y del CHACO comprendidas en el PlanBelgrano.

ARTÍCULO 2° — El presente régimen de estímulos a la producción de sojaabarcará las ventas realizadas y documentadas a través de LiquidacionesPrimarias de Granos (LPG), desde el 1 de marzo de 2017 y hasta el 31 deagosto de 2017, ambas fechas inclusive, de modo tal que de las mismas ysu documentación asociada (Certificado Primario de Granos) puedaestablecerse indubitablemente la trazabilidad del grano. Dicho plazopodrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, si así resultareaconsejable en pos del logro de mejores resultados del presente régimende estímulo.

ARTÍCULO 3° — El importe del estímulo a percibir por cada personahumana o jurídica será de CINCO (5) puntos porcentuales por tonelada,del promedio mensual del mes en que se realice la venta, del valor FOBoficial en DÓLARES ESTADOUNIDENSES publicado diariamente para la sojapor la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de laSECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, convertido a PESOS al tipo de cambio comprador paradivisas de cierre del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente acada día de publicación de dicho valor FOB. La SUBSECRETARÍA DEMERCADOS AGROPECUARIOS dará a conocer dicho promedio mensual en PESOSdentro de los CINCO (5) días hábiles del mes siguiente. El importe apercibir por cada persona humana o jurídica será únicamente para lasprimeras DOS MIL TONELADAS (2.000 t) vendidas e identificadas pornúmero de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT).

ARTÍCULO 4° — Los productores interesados en percibir el estímulo deberán cumplir con los siguientes parámetros:

1. Haber vendido, a cualquier destino, granos de soja sembrada en lasProvincias de SALTA, JUJUY, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN,CORRIENTES, MISIONES, CATAMARCA, LA RIOJA y del CHACO de la campaña2016/2017.

2. Estar inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en laCompraventa de Granos y Legumbres Secas establecido en el Título II dela Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias dela ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismoautárquico actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, o en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas”dispuesto por la Resolución General N° 2.504 y su modificación, de lacitada ADMINISTRACIÓN FEDERAL.

3. Informar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDAuna CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) asignada por la entidad bancaria enla que posean una cuenta corriente o caja de ahorro, en los términos delo previsto en Artículo 5° de la Resolución General N° 2.675, sumodificatoria y complementaria, de dicha ADMINISTRACIÓN FEDERAL,correspondiente a la cuenta bancaria en la que será depositado elbeneficio, de corresponder.

4. Informar, mediante el sistema “Estímulo Agrícola Plan Belgrano”, encarácter de declaración jurada y de acuerdo con lo establecido en lapresente medida, las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG)correspondientes a las operaciones efectuadas dentro del periodoestipulado en el Artículo 2° de esta norma conjunta, ante la autoridadde aplicación del presente régimen a través del enlace en el sitio“web” del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

5. Las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) informadas deberán teneridentificado/s el o los Certificado/s Primario/s de Granos asociado/scorrespondiente/s a la campaña 2016/2017, con procedencia en alguna delas provincias descriptas en el Artículo 1° y haber sido emitidas en elperíodo comprendido en el Artículo 2°.

6. Haber cumplido con la obligación de informar la superficie sembraday la producción de soja de la campaña 2016/2017, de acuerdo con loestablecido en las Resoluciones Generales N° 2.750 y su modificación yN° 3.342, ambas de la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL.

7. Efectuar la solicitud del beneficio dentro de un plazo no mayor a los TREINTA (30) días de efectivizada la venta.

8. Autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA a quesuministre a la Autoridad de Aplicación la información relativa a lasoperaciones vinculadas al cobro del estímulo, en el sistema “EstímuloAgrícola Plan Belgrano”, a través del servicio “MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN MAGyP” del sitio “web” dela ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscalobtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713 y sumodificación, de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL. Asimismo, laAutoridad de Aplicación podrá solicitar a quienes requieran elestímulo, la provisión de documentación respaldatoria adicional para laverificación de los datos informados, la que deberá ser puesta adisposición de aquella al simple requerimiento y en la forma que fuerasolicitada, pudiendo asimismo realizar dichos controles dedocumentación en los establecimientos.

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, será laAutoridad de Aplicación de la presente medida y, como tal, dictará lasnormas reglamentarias, complementarias, interpretativas y/oaclaratorias que se requieran para la debida operatividad ycumplimiento de los objetivos establecidos en el presente régimen deestímulo. Asimismo, deberá aprobar los aportes a los beneficiariosmediante Disposición dictada a ese efecto y procederá a lainstrumentación de los pagos del importe del estímulo, los que serealizarán mediante transferencias bancarias en la cuenta identificadacon la CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) del productor beneficiariodeclarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 6° — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)llevará a cabo los controles sistémicos de los requerimientosdescriptos en los puntos 1., 2., 3., 5. y 6. del Artículo 4° de estanorma conjunta, suministrando a la Autoridad de Aplicación el detallede las solicitudes validadas que superen dichos controles.

ARTÍCULO 7° — Las solicitudes de beneficio previstas en el presenterégimen serán recepcionadas hasta el 5 de octubre de 2017 o hasta lacobertura total del monto asignado por el Artículo 71 del PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobadopor la Ley N° 27.341, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 8° — La presente norma conjunta comenzará a regir a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. — Alberto R. Abad.

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