Resolución E 142/2017

Recompensas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Seguridad
Recompensas

Ofrecese como recompensa, dentro del territorio de la republica argentina la suma de pesos quinientos mil ($500.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos utiles que sirvan para lograr la aprehension o dar con el paradero, segun el caso, de las personas que se detallan en el anexo if- 2017-01922406-apn-jga#msg que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 271932 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33568

Fecha boletin: 16/02/2017 Fecha sancion: 10/02/2017 Numero de norma 142/2017

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 142-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03890030- -APN-SECCPJMPYL#MSG del Registrodel MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 26.538, las Resoluciones M.J.y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de2012 y 2313 del 11 de noviembre de 2015, y la Resolución Conjunta M.J yD.H. N° 445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 26.538 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, enjurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOSHUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado aabonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haberintervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles paraobtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, olograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisiónde delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen larecompensa para el suministro de información.

Que en razón del trabajo conjunto que han realizado el MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SEGURIDAD y en pos decoordinar políticas públicas en materia de política criminal, enconcordancia con la Ley N° 22.520 y con el propósito de optimizarrecursos y asegurar el desarrollo eficaz y eficiente de las tareas queestos Ministerios tienen asignadas, fue transferido, medianteResolución Conjunta M.J. y D.H. N° 445 y M.S. N° 271, al ámbito de laSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOSPÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMANACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LAJUSTICIA que tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar elcumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDADE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N° 26.375especificadas en su artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DERECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 de fecha 29 de octubre de 2012 ysu modificatoria la 2313 del 11 de noviembre de 2015, establecen elprocedimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos deRecompensas creado por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, en lo atinenteal procedimiento y pago de éstas.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad deaplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que oportunamente se dictaron las Resoluciones M.J.S y D.H Nros. 1170del 17 de mayo de 2010, 2859 del 2 de octubre de 2008, 349 del 19 deabril de 2004, 003 del 30 de julio de 2004; M.I. Nros. 165 del 06 defebrero de 2007, 1107 del 23 de junio de 2006, 1561 del 12 de julio de2007 y M.J. y D.H Nros. 288 del 16 de mayo de 2016, 840 del 29 de abrilde 2015, 2200 del 16 de octubre de 2015, 2321 del 11 de noviembre de2015, 1901 del 7 de septiembre de 2015, 1823 del 31 de Agosto de 2015,1730 del 12 de agosto de 2015, 1729, desde el 12 de agosto de 2015,1437 del 6 de Julio de 2015, 448 del 16 de marzo de 2015, 2297 del 19de diciembre de 2014, 690 del 17 de mayo de 2013, 1497 del 5 de octubredel 2011, 1925 del 21 de septiembre del 2012, N° 2746 del 11 dediciembre de 2012, 367 del 26 de marzo de 2013, 2460 del 03 dediciembre de 2013, 1371 del 27 de agosto de 2014, 178 del 10 de febrerode 2015, 2298 del 19 de diciembre de 2014, 2299 del 19 de diciembre de2014, 2341 del 30 de diciembre de 2014, 446 del 16 de marzo de 2015,180 del 10 de febrero de 2015, 1558 del 21 de julio de 2015, 2319 del11 de noviembre de 2015, 447 del 16 de marzo de 2015, 159 del 31 demarzo de 2016 y 2605 del 27 de septiembre de 2010, que ofrecieron lasrecompensas de acuerdo a la ley 26.538.

Que en atención al tiempo transcurrido se hace necesario incrementar elmonto de la suma de las mencionadas recompensas a PESOS QUINIENTOS MIL($ 500.000).

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DECOOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS YLEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y laSUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.1992) y por la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N° 271.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de laREPÚBLICA ARGENTINA la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000),destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en elhecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr laaprehensión o dar con el paradero, según el caso, de las personas quese detallan en el Anexo IF-2017-01922406-APN-JGA#MSG que forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — El procedimiento a seguir para proporcionar informaciónen el marco del ofrecimiento dispuesto en el presente acto se ceñirá alo previsto en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y sumodificatoria.

ARTÍCULO 3° — Las personas que quieran suministrar datos deberáncomunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓNPARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 0800-555-5065.

ARTÍCULO 4° — El pago de la recompensa será realizado en esteMINISTERIO DE SEGURIDAD o en el lugar que designe el representante deesta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

ANEXO

IF-2017-01922406-APN-JGA#MSG

e. 16/02/2017 N° 8377/17 v. 16/02/2017

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