Decreto 112

Decreto 357/2002 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Decreto 357/2002 - Modificacion

Sustituyese del anexo i al articulo 1° del decreto n° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, —organigrama de aplicacion de la administracion publica nacional centralizada—, el apartado xx, correspondiente al ministerio de salud. suprimense del anexo ii al articulo 2° del decreto n° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el apartado xx correspondiente al ministerio de salud, los objetivos de la secretaria de promocion, programas sanitarios y salud comunitaria y de las subsecretarias de prevencion y control de riesgos y de atencion primaria de la salud, ambas dependientes de dicha secretaria. incorporanse al anexo ii al articulo 2° del decreto n° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el apartado xx correspondiente al ministerio de salud, los objetivos de la secretaria de promocion de la salud, prevencion y control de riesgos y su dependiente subsecretaria de programas de promocion, prevencion y atencion primaria, y de la secretaria de operaciones y estrategias de atencion de la salud y su dependiente subsecretaria de estrategias de atencion y salud comunitaria. sustituyese del anexo iii al articulo 3° del decreto n° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, —ambitos jurisdiccionales—, el apartado xx correspondiente al ministerio de salud. apruebase la conformacion organizativa del ministerio de salud, de acuerdo con el organigrama que como anexo i (if-2017-02247970-apn-ms) forma parte integrante del presente decreto.

Id norma: 271934 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33569

Fecha boletin: 17/02/2017 Fecha sancion: 16/02/2017 Numero de norma 112

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 112/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-29398-DD#MS, los DecretosNros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios ycomplementarios, 13 del 10 de diciembre de 2015, 114 del 12 de enero de2016 y 884 del 22 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios ycomplementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel deSubsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos alMINISTERIO DE SALUD, para cumplir con las responsabilidades que le sonpropias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por los Decretos Nros. 114/16 y 884/16 se introdujeronmodificaciones a la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que en esta instancia, resulta necesario reordenar determinadas responsabilidades y áreas de la mencionada Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente dela SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y laSUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDAdel MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,—Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALcentralizada—, el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD,de conformidad con el detalle obrante en Planilla Anexa al presenteartículo (IF-2017-02245888-APN-MS), que forma parte integrante delpresente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Suprímense del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,en el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, los Objetivosde la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIAy de las SUBSECRETARÍAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y DEATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, ambas dependientes de dicha Secretaría.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse al Anexo II al artículo 2° del Decreto N°357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios ycomplementarios, en el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DESALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD,PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y su dependiente SUBSECRETARÍA DEPROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA, y de laSECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD y sudependiente SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUDCOMUNITARIA, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa alpresente artículo (IF-2017-02246527-APN-MS) que forma parte integrantedel presente Decreto.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N°357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios ycomplementarios, —Ámbitos Jurisdiccionales—, el Apartado XXcorrespondiente al MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalleobrante en Planilla Anexa al presente artículo(IF-2017-02247006-APN-MS), que forma parte integrante del presenteDecreto.

ARTÍCULO 5º — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DESALUD, de acuerdo con el Organigrama que como ANEXO I(IF-2017-02247970-APN-MS) forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de lasáreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes lasaperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadaspor la presente medida, las que transitoriamente mantendrán lasacciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles ygrados de revista previstas en el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 7º — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN arbitrará las medidas necesarias en función de loestablecido en la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de2017 a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presentemedida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 80 -MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge DanielLemus.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

XX.- MINISTERIO DE SALUD

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS -SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA

SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD

-SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA

SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

IF-2017-02245888-APN-MS

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

XX.- MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

OBJETIVOS:

1. Coordinar las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención de la salud.

2. Diseñar políticas estratégicas de carácter federal para la atenciónde la salud de la población, que comprendan la promoción, protección,asistencia, recuperación y rehabilitación de la salud.

3. Formular los programas nacionales sanitarios encuadrados en laestrategia de Atención Primaria de la Salud y controlar su ejecución.

4. Entender en los aspectos atinentes al control de las medidasreferidas a la salud materno-infantil y adolescente y a la salud sexualy procreación responsable.

5. Entender en la provisión de medicamentos esenciales de la población, fortaleciendo el primer nivel de atención.

6. Entender en la provisión de medicamentos y reactivos de diagnósticode pacientes sin cobertura de la seguridad social o privada enpatologías específicas, en el ámbito de su competencia.

7. Coordinar y evaluar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud en el ámbito de su competencia.

8. Diseñar estrategias, programas y políticas orientados a laprevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles.

9. Entender en los aspectos relacionados con la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.

10. Promover la articulación e integración de programas sanitarios yredes de atención de la salud de fortalecimiento de los segurospúblicos jurisdiccionales.

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA

OBJETIVOS:

1. Intervenir en los planes y programas relacionados con la salud materno-infantil y adolescente.

2. Realizar el seguimiento y monitoreo de las acciones de AtenciónPrimaria de la Salud relativas a la promoción de la salud y prevenciónde enfermedades que se implementen en su órbita.

3. Formular, programar y coordinar las acciones correspondientes a laestrategia de atención primaria de la salud, en el ámbito de sucompetencia.

4. Implementar programas y políticas para la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles.

5. Supervisar los aspectos relacionados con la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.

6. Entender en los aspectos relacionados con la salud ocular y buco-dental.

7. Entender en la provisión de tratamientos antirretrovirales de laspersonas con VIH sin cobertura de la seguridad social o privada.

8. Formular y coordinar mecanismos de monitoreo y evaluación de losdistintos programas y proyectos sectoriales, en el ámbito de sucompetencia.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD

OBJETIVOS:

1. Planificar y coordinar las acciones en todas las estrategias delMINISTERIO DE SALUD, con especial referencia a la Cobertura Universalde Salud.

2. Entender en la provisión de respuestas prestacionales adecuadas a los beneficiarios del Programa Incluir Salud.

3. Entender en todo lo atinente a la definición de nuevos modelosprestacionales de cobertura médica de los beneficiarios de Pensiones NoContributivas.

4. Coordinar y evaluar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud para la Cobertura Universal de Salud.

5. Realizar el seguimiento y monitoreo de las estrategias de SaludComunitaria de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

6. Diseñar estrategias, programas y políticas para la prevención y control de las enfermedades transmisibles por vectores.

7. Implementar y promover el desarrollo de estrategias de vigilanciaepidemiológica, registros de enfermedades, estudios epidemiológicos einvestigación para la salud.

8. Coordinar la planificación de acciones de prevención, control,eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles y lasvinculadas con la implementación de las estrategias nacionales devacunación y campañas de inmunización.

9. Articular e impulsar programas sanitarios en el ámbito de su competencia.

10. Promover la implementación de mecanismos de monitoreo y evaluaciónde las estrategias, los programas y acciones de la Secretaría, yformular recomendaciones.

11. Entender en lo relativo a los acuerdos con las distintasUniversidades Nacionales referidos al desarrollo de estrategiasconjuntas de las competencias del MINISTERIO DE SALUD, en coordinacióncon la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

12. Intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL.

13. Formular y ejecutar programas sanitarios que fortalezcan lacapacidad de respuesta del MINISTERIO DE SALUD y las funcionesesenciales de salud pública a nivel nacional y provincial.

SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD

SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA

OBJETIVOS:

1. Implementar las estrategias nacionales dirigidas a la prevención deenfermedades y riesgos para la salud, en el ámbito de su competencia.

2. Implementar estrategias, programas y políticas para la prevención y control de las enfermedades trasmitidas por vectores.

3. Implementar acciones de prevención, control, eliminación yerradicación de las enfermedades inmunoprevenibles y las vinculadas conla implementación de las estrategias nacionales de vacunación ycampañas de inmunización.

4. Formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistemade vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles.

5. Asistir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL.

6. Promover y desarrollar los estudios de diagnóstico de situación,recursos disponibles, y oferta y demanda necesarios para laplanificación estratégica de la prevención y el control en el sectorsalud en el ámbito de su competencia.

7. Formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud en el ámbito de su competencia.

IF-2017-02246527-APN-MS

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

XX. - MINISTERIO DE SALUD

• Superintendencia de Servicios de Salud.

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

• Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

• Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Doctor Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

• Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.

• Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).

• Instituto Nacional del Cáncer.

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

• Hospital Nacional “Doctor Baldomero Sommer”.

• Colonia Nacional “Doctor Manuel A. Montes de Oca”.

• Servicio Nacional de Rehabilitación.

• Hospital Nacional en Red especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”.

• Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur “Doctor Juan Otimio Tesone”.

IF-2017-02247006-APN-MS

ANEXO I


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 231/2017del Ministerio de Salud B.O. 6/3/2017 se deroga la Resolución N°2303/2016 del del Ministerio de Salud, quedando la UNIDAD DEFINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFI-S) bajo la órbita delMinistro de Salud de la Nación.)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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