Resolución 340/2017

Concurso - Llamese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales
Concurso - Llamese

Llamese a productores y directores, con o sin antecedentes, residentes en la region patagonica compuesta por las provincias de la pampa, neuquen, rio negro, chubut, santa cruz, tierra del fuego, antartida e islas del atlantico sur a participar del “concurso patagonico de desarrollo de proyectos de series web de ficcion 2017” en el periodo comprendido entre el dia de la publicacion de esta resolucion en el boletin oficial y el 14 de abril de 2017, el que consta del desarrollo de una pelicula de ficcion en episodios destinada a su exhibicion audiovisual en formato web, recibiendo cada ganador hasta el ochenta por ciento (80%) del presupuesto de referencia estimado en pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-), de los que el instituto nacional de cine y artes audiovisuales aportara pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-) como maximo para cada uno de los doce (12) proyectos ganadores en los terminos establecidos en las bases y condiciones del concurso; y que el ente patagonico de cultura aportara el equivalente al veinte por ciento (20%) restante del presupuesto de referencia, es decir la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.-) a ser aportado en servicios necesarios para el desarrollo del proyecto, el cual debera realizarse en un plazo maximo de noventa (90) dias corridos, a partir de la acreditacion total de la primera cuota a ser abonada al productor presentante.

Id norma: 271941 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33569

Fecha boletin: 17/02/2017 Fecha sancion: 15/02/2017 Numero de norma 340/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 340/2017

Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° 12.256/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONALDE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N°1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225del 31 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismoencargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica entodo el territorio de la República y en el exterior en cuanto serefiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones dela Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741(t.o. Decreto 1248/2001) se halla la facultad del INSTITUTO NACIONAL DECINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios.

Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INSTITUTONACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar laproducción de contenidos para televisión estableciéndose susmodalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propiade este Organismo.

Que dentro del marco normativo que lo regula, el INSTITUTO NACIONAL DECINE Y ARTES AUDIOVISUALES fijó como política de fomento la promociónde películas en capítulos destinadas a su televisación en los términosdel artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o.2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleoargentino y la llegada a mayores audiencias.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES firmó unacuerdo marco junto al ENTE PATAGONICO DE CULTURA y la RED DETELEVISORAS PATAGÓNICAS con fecha 27 de diciembre de 2016, para eldesarrollo de proyectos de promoción de contenidos audiovisuales, conel objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESorganice entre otras convocatorias un concurso de desarrollo ypromoción de alcance regional.

Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a unconcurso el cual recibirá la denominación de “CONCURSO PATAGÓNICO DEDESARROLLO DE PROYECTOS DE SERIES WEB DE FICCIÓN 2017”.

Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y elprocedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámiteconcursal.

Que por el presente acto resolutivo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE YARTES AUDIOVISUALES llama a concurso a realizadores y productores deficción a presentar propuestas escritas y audiovisuales para eldesarrollo de películas de ficción inéditas en episodios destinadas asu exhibición audiovisual en formato web.

Que con la finalidad de que esta realización aporte al acervo deidentidad nacional, provincial y regional se entiende oportunoestablecer para la realización del proyecto que resulte ganador unpresupuesto de referencia de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-), otorgando el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTESAUDIOVISUALES, EL OCHENTA POR CIENTO (80%), es decir la suma tope depesos CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-), para cada proyecto ganador, yaportando el ENTE PATAGÓNICO DE CULTURA el importe equivalente alVEINTE POR CIENTO (20%) restante del presupuesto de referencia, esdecir la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) a ser aportado enservicios necesarios para el desarrollo del proyecto.

Que se otorgará un total de DOCE (12) premios, para toda la regiónpatagónica, y que se repartirán a razón de DOS (2) premios porprovincia, siendo las siguientes SEIS (6) provincias las integrantes dela región patagónica: La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruzy Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que el presentante del proyecto que resulte ganador del concurso deberáfirmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTONACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento detodos los requerimientos que se explicitan en las bases y condicionesdel concurso.

Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de AsuntosJurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hantomado la intervención que les compete.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con lasfacultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) ysus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y elDecreto N° 302/16.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Llámese a Productores y Directores, con o sinantecedentes, residentes en la región patagónica compuesta por lasprovincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierradel Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a participar del“CONCURSO PATAGÓNICO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERIES WEB DEFICCIÓN 2017” en el período comprendido entre el día de la publicaciónde esta Resolución en el Boletín Oficial y el 14 de abril de 2017, elque consta del desarrollo de una película de ficción en episodiosdestinada a su exhibición audiovisual en formato web, recibiendo cadaganador hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del presupuesto de referenciaestimado en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), de los que elINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aportará PESOS CIENTOVEINTE MIL ($ 120.000.-) como máximo para cada uno de los doce (12)proyectos ganadores en los términos establecidos en las bases ycondiciones del concurso; y que el ENTE PATAGÓNICO DE CULTURA aportaráel equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) restante del presupuesto dereferencia, es decir la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) a seraportado en servicios necesarios para el desarrollo del proyecto, elcual deberá realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) díascorridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota a serabonada al PRODUCTOR PRESENTANTE.

ARTÍCULO 2° — Apruébense las bases y condiciones del “CONCURSO DEDESARROLLO DE PROYECTOS PATAGÓNICOS DE SERIES WEB DE FICCIÓN 2017” quecomo Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante de la presenteResolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto alformulario electrónico de inscripción en el sitio web del INSTITUTONACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - http://www.incaa.gob.ar/

ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica elconocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condicionesdel mismo.

ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA.

e. 17/02/2017 N° 9439/17 v. 17/02/2017

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