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Disposición E 59/2017
Segundo Puesto De Trabajo - Instalacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Segundo Puesto De Trabajo - Instalacion
Los registros seccionales incorporados en el anexo if-2017-02051800- apn- dnrnpacp#mj que integra la presente deberan proceder a la instalacion de un segundo puesto de trabajo para la percepcion de aranceles, tributos y multas.
Id norma: 271953 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33569
Fecha boletin: 17/02/2017 Fecha sancion: 14/02/2017 Numero de norma 59/2017
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 2047/1986 DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 59-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017
VISTO la Resolución M.E. y J. N° 2047 del 2 de septiembre de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto dispone que el pago de los arancelesregistrales debe practicarse en la propia sede de los RegistrosSeccionales donde se realizan los trámites.
Que, a ese efecto, el Reglamento de Normas Orgánico-Funcionales de losRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva enMotovehículos dispone en su Capítulo V, Sección 1ª, artículo 3°, infine, que en su sede “Se habilitará un espacio de fácil y cómodo accesopara el pago de los aranceles y los impuestos que se abonen en elRegistro Seccional.”.
Que, por otro lado, el Digesto de Normas Técnico-Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor (Título I, CapítuloIII, Sección 1°) regula lo atinente a la forma en que esos aranceles,fijados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deben serpercibidos.
Que, por aplicación de los Convenios de Complementación de Serviciosvigentes con entidades públicas provinciales y municipales, losRegistros Seccionales también proceden al cobro tributos y multas enconcepto de infracciones de tránsito.
Que, a esos fines, los Registros Seccionales poseen habilitadosdiversos métodos de pago: efectivo, cheque, transferencia electrónica,tarjeta de débito.
Que el crecimiento de los trámites registrales que se ha venidoverificando a lo largo de estos últimos años genera que en reiteradasoportunidades y en determinados Registros se producen importantesdemoras al momento del cobro de los mencionados aranceles, tributos ymultas.
Que, en pos de agilizar las tramitaciones, corresponde adoptar medidastendientes a evitar demoras que perjudiquen en forma innecesaria alusuario, así como dar respuesta con mayor rapidez y eficacia a lasdemandas de servicio registral.
Que, a ese efecto, la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha evaluadola situación a partir de la cantidad de trámites realizados en todoslos Registros Seccionales del país a lo largo del año 2016, a cuyoefecto estimó un tiempo promedio para cada uno de los trámites, informeque se encuentra glosado en el EX-2017-01441788-APN-DLGA#MJ.
Que, en consecuencia, se estima necesario disponer en forma obligatoriala habilitación de una segunda caja para la percepción de aranceles ytributos en aquellos Registros Seccionales en los que la afluencia depúblico y la naturaleza de los trámites así lo determina.
Que, en ese marco, se entiende conveniente disponer que los señoresEncargados e Interventores a cargo de los Registros Seccionalesdeterminen la modalidad de uso de cada una de las cajas para el pago dearanceles, tributos y multas.
Que, por último, cabe indicar que no existen factores de índoleinformático que impidan la simultaneidad en el funcionamiento de más deun puesto de cobro de aranceles y tributos, ya que el Sistema Único deRegistración de Automotores (SURA) contempla esa posibilidad técnica.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los Registros Seccionales incorporados en el ANEXOIF-2017-02051800-APN- DNRNPACP#MJ que integra la presente deberánproceder a la instalación de un segundo puesto de trabajo para lapercepción de aranceles, tributos y multas.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de brindar una mejor atención al públicousuario, los señores Encargados e Interventores de los RegistrosSeccionales indicados podrán disponer la modalidad de uso de cada unade las cajas, en atención a las particularidades propias del movimientoregistral que allí se verifique. A ese efecto, podrán disponer: 1) queambas cajas perciban aranceles, impuestos y multas; o 2) que en una deellas se perciban aranceles e impuestos (sellos) y, en la otra,impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y multas.
ARTÍCULO 3° — Ambas cajas deberán encontrarse debidamente señalizadas yen ambas deberán recibirse todos los medios de pago vigentes.
ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de abril de 2017.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, atento su carácter de interés general désepara su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, yarchívese. — Carlos Gustavo Walter.
ANEXO
Listado de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor yRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competenciaexclusiva en Motovehículos
MERLO Nº 1
MERLO Nº 2
SANTA FE Nº 4
CONCEPCIÓN
SANTIAGO DEL ESTERO Nº 2
BAHÍA BLANCA Nº 3
SALTA Nº 1
SALTA Nº 2
CAPITAL FEDERAL “A”
SAN MIGUEL Nº 3
TUCUMAN “B”
YERBA BUENA
CAPITAL FEDERAL “C”
NEUQUÉN Nº 3
MENDOZA Nº 14
CATAMARCA Nº 1
ESQUEL
MENDOZA Nº 15
MALVINAS ARGENTINAS Nº 3
ORÁN
SAN LUIS Nº 3
GOYA
FLORENCIO VARELA Nº 3
JOSE C. PAZ Nº 2
SALTA Nº 6
TIGRE Nº 5
TUCUMÁN Nº 6
MAIPÚ Nº 1 - MENDOZA
PUERTO IGUAZÚ
FORMOSA “A”
LA MATANZA Nº 9
RÍO GRANDE Nº 3
CÓRDOBA Nº 25
SALTA Nº 5
SAN VICENTE
SANTIAGO DEL ESTERO Nº 3
CORRIENTES Nº 1
MORENO Nº 2
SAN MARTÍN Nº 5
CORRIENTES Nº 3
RÍO CEBALLOS
PICO TRUNCADO
GENERAL SAN MARTÍN Nº 3
VILLA ÁNGELA
CHARATA
ESCOBAR Nº 1
SANTA ROSA Nº 3
TUCUMÁN Nº 8
NEUQUÉN Nº 4
MALVINAS ARGENTINAS Nº 2
MENDOZA Nº 9
SAN LUIS Nº 2
PARANÁ Nº 4
GENERAL PICO Nº 1
SAN LORENZO Nº 3
RESISTENCIA Nº 1
GENERAL PICO Nº 2
RESISTENCIA Nº 2
CORRIENTES Nº 2
LA MATANZA Nº 10
RESISTENCIA “A”
SAN LUIS Nº 1
TUNUYÁN
SAN MARTÍN (TARTAGAL)
ITUZAINGÓ Nº 3
CHACABUCO
METÁN
SANTA FE Nº 5
TUCUMÁN Nº 7
NECOCHEA Nº 1
SAN SALVADOR DE JUJUY Nº 3
COLÓN
CHAJARÍ
RÍO GALLEGOS Nº 2
RESISTENCIA Nº 3
VILLA MERCEDES Nº 2
ADROGUÉ Nº 4
SANTA ROSA Nº 1
VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ
ROSARIO Nº 18
RÍO GALLEGOS Nº 1
EL COLORADO
CIPOLLETTI Nº 2
RÍO GRANDE Nº 1
PUNTA ALTA
ADROGUÉ Nº 5
VILLA MERCEDES Nº 1
CAPITAL FEDERAL “D”
NEUQUÉN Nº 1
PILAR Nº 2
JUNÍN Nº 1
SAN NICOLÁS Nº 1
MAIPÚ Nº 2
GUALEGUAYCHÚ Nº 2
BERAZATEGUI Nº 3
SANTA ROSA Nº 2
TRENQUE LAUQUEN
PILAR Nº 1
LOMAS DE ZAMORA Nº 5
ZAPALA
CAPITAL FEDERAL “E”
MENDOZA Nº 10
SAN JUAN Nº 5
PILAR Nº 4
RESISTENCIA “B”
CÓRDOBA Nº 11
JUNÍN Nº 2
LAS ROSAS
ESTEBAN ECHEVERRÍA Nº 4
SAN NICOLÁS Nº 2
ITUZAINGÓ
CORONEL SUÁREZ
LUJÁN Nº 1
FLORENCIO VARELA Nº 1
IF-2017-02051800-APN-DNRNPACP#MJ
e. 17/02/2017 N° 8933/17 v. 17/02/2017
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