Disposición E 59/2017

Segundo Puesto De Trabajo - Instalacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Segundo Puesto De Trabajo - Instalacion

Los registros seccionales incorporados en el anexo if-2017-02051800- apn- dnrnpacp#mj que integra la presente deberan proceder a la instalacion de un segundo puesto de trabajo para la percepcion de aranceles, tributos y multas.

Id norma: 271953 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33569

Fecha boletin: 17/02/2017 Fecha sancion: 14/02/2017 Numero de norma 59/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 2047/1986 DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 59-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO la Resolución M.E. y J. N° 2047 del 2 de septiembre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto dispone que el pago de los arancelesregistrales debe practicarse en la propia sede de los RegistrosSeccionales donde se realizan los trámites.

Que, a ese efecto, el Reglamento de Normas Orgánico-Funcionales de losRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva enMotovehículos dispone en su Capítulo V, Sección 1ª, artículo 3°, infine, que en su sede “Se habilitará un espacio de fácil y cómodo accesopara el pago de los aranceles y los impuestos que se abonen en elRegistro Seccional.”.

Que, por otro lado, el Digesto de Normas Técnico-Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor (Título I, CapítuloIII, Sección 1°) regula lo atinente a la forma en que esos aranceles,fijados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deben serpercibidos.

Que, por aplicación de los Convenios de Complementación de Serviciosvigentes con entidades públicas provinciales y municipales, losRegistros Seccionales también proceden al cobro tributos y multas enconcepto de infracciones de tránsito.

Que, a esos fines, los Registros Seccionales poseen habilitadosdiversos métodos de pago: efectivo, cheque, transferencia electrónica,tarjeta de débito.

Que el crecimiento de los trámites registrales que se ha venidoverificando a lo largo de estos últimos años genera que en reiteradasoportunidades y en determinados Registros se producen importantesdemoras al momento del cobro de los mencionados aranceles, tributos ymultas.

Que, en pos de agilizar las tramitaciones, corresponde adoptar medidastendientes a evitar demoras que perjudiquen en forma innecesaria alusuario, así como dar respuesta con mayor rapidez y eficacia a lasdemandas de servicio registral.

Que, a ese efecto, la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha evaluadola situación a partir de la cantidad de trámites realizados en todoslos Registros Seccionales del país a lo largo del año 2016, a cuyoefecto estimó un tiempo promedio para cada uno de los trámites, informeque se encuentra glosado en el EX-2017-01441788-APN-DLGA#MJ.

Que, en consecuencia, se estima necesario disponer en forma obligatoriala habilitación de una segunda caja para la percepción de aranceles ytributos en aquellos Registros Seccionales en los que la afluencia depúblico y la naturaleza de los trámites así lo determina.

Que, en ese marco, se entiende conveniente disponer que los señoresEncargados e Interventores a cargo de los Registros Seccionalesdeterminen la modalidad de uso de cada una de las cajas para el pago dearanceles, tributos y multas.

Que, por último, cabe indicar que no existen factores de índoleinformático que impidan la simultaneidad en el funcionamiento de más deun puesto de cobro de aranceles y tributos, ya que el Sistema Único deRegistración de Automotores (SURA) contempla esa posibilidad técnica.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los Registros Seccionales incorporados en el ANEXOIF-2017-02051800-APN- DNRNPACP#MJ que integra la presente deberánproceder a la instalación de un segundo puesto de trabajo para lapercepción de aranceles, tributos y multas.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de brindar una mejor atención al públicousuario, los señores Encargados e Interventores de los RegistrosSeccionales indicados podrán disponer la modalidad de uso de cada unade las cajas, en atención a las particularidades propias del movimientoregistral que allí se verifique. A ese efecto, podrán disponer: 1) queambas cajas perciban aranceles, impuestos y multas; o 2) que en una deellas se perciban aranceles e impuestos (sellos) y, en la otra,impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y multas.

ARTÍCULO 3° — Ambas cajas deberán encontrarse debidamente señalizadas yen ambas deberán recibirse todos los medios de pago vigentes.

ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de abril de 2017.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, atento su carácter de interés general désepara su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, yarchívese. — Carlos Gustavo Walter.

ANEXO

Listado de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor yRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competenciaexclusiva en Motovehículos

MERLO Nº 1

MERLO Nº 2

SANTA FE Nº 4

CONCEPCIÓN

SANTIAGO DEL ESTERO Nº 2

BAHÍA BLANCA Nº 3

SALTA Nº 1

SALTA Nº 2

CAPITAL FEDERAL “A”

SAN MIGUEL Nº 3

TUCUMAN “B”

YERBA BUENA

CAPITAL FEDERAL “C”

NEUQUÉN Nº 3

MENDOZA Nº 14

CATAMARCA Nº 1

ESQUEL

MENDOZA Nº 15

MALVINAS ARGENTINAS Nº 3

ORÁN

SAN LUIS Nº 3

GOYA

FLORENCIO VARELA Nº 3

JOSE C. PAZ Nº 2

SALTA Nº 6

TIGRE Nº 5

TUCUMÁN Nº 6

MAIPÚ Nº 1 - MENDOZA

PUERTO IGUAZÚ

FORMOSA “A”

LA MATANZA Nº 9

RÍO GRANDE Nº 3

CÓRDOBA Nº 25

SALTA Nº 5

SAN VICENTE

SANTIAGO DEL ESTERO Nº 3

CORRIENTES Nº 1

MORENO Nº 2

SAN MARTÍN Nº 5

CORRIENTES Nº 3

RÍO CEBALLOS

PICO TRUNCADO

GENERAL SAN MARTÍN Nº 3

VILLA ÁNGELA

CHARATA

ESCOBAR Nº 1

SANTA ROSA Nº 3

TUCUMÁN Nº 8

NEUQUÉN Nº 4

MALVINAS ARGENTINAS Nº 2

MENDOZA Nº 9

SAN LUIS Nº 2

PARANÁ Nº 4

GENERAL PICO Nº 1

SAN LORENZO Nº 3

RESISTENCIA Nº 1

GENERAL PICO Nº 2

RESISTENCIA Nº 2

CORRIENTES Nº 2

LA MATANZA Nº 10

RESISTENCIA “A”

SAN LUIS Nº 1

TUNUYÁN

SAN MARTÍN (TARTAGAL)

ITUZAINGÓ Nº 3

CHACABUCO

METÁN

SANTA FE Nº 5

TUCUMÁN Nº 7

NECOCHEA Nº 1

SAN SALVADOR DE JUJUY Nº 3

COLÓN

CHAJARÍ

RÍO GALLEGOS Nº 2

RESISTENCIA Nº 3

VILLA MERCEDES Nº 2

ADROGUÉ Nº 4

SANTA ROSA Nº 1

VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ

ROSARIO Nº 18

RÍO GALLEGOS Nº 1

EL COLORADO

CIPOLLETTI Nº 2

RÍO GRANDE Nº 1

PUNTA ALTA

ADROGUÉ Nº 5

VILLA MERCEDES Nº 1

CAPITAL FEDERAL “D”

NEUQUÉN Nº 1

PILAR Nº 2

JUNÍN Nº 1

SAN NICOLÁS Nº 1

MAIPÚ Nº 2

GUALEGUAYCHÚ Nº 2

BERAZATEGUI Nº 3

SANTA ROSA Nº 2

TRENQUE LAUQUEN

PILAR Nº 1

LOMAS DE ZAMORA Nº 5

ZAPALA

CAPITAL FEDERAL “E”

MENDOZA Nº 10

SAN JUAN Nº 5

PILAR Nº 4

RESISTENCIA “B”

CÓRDOBA Nº 11

JUNÍN Nº 2

LAS ROSAS

ESTEBAN ECHEVERRÍA Nº 4

SAN NICOLÁS Nº 2

ITUZAINGÓ

CORONEL SUÁREZ

LUJÁN Nº 1

FLORENCIO VARELA Nº 1

IF-2017-02051800-APN-DNRNPACP#MJ

e. 17/02/2017 N° 8933/17 v. 17/02/2017

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